Resolución Exenta N° 58 de 2025

Vigente

En breve

Documento
Resolución Exenta N° 58 de 2025, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
06-05-2025
Materia
Parámetros objetivos para determinar cooperación eficaz en delitos tributarios según artículo 100 ter del Código Tributario
Normas citadas
DL7, art. 1; DL7, art. 7; Código Tributario (DL 830), art. 100 ter; Código Tributario (DL 830), art. 161; Código Tributario (DL 830), art. 162; Código Tributario (DL 830), art. 6; Ley 21.713, art. 1
Criterio
Se establecen parámetros objetivos para determinar cooperación eficaz en delitos tributarios: los antecedentes aportados deben ser simultáneamente sustanciales, precisos, verídicos, comprobables y desconocidos por el SII, refiriéndose a delitos que involucren a otras personas además del contribuyente. Esta cooperación constituye circunstancia calificada para que el Director opte por perseguir únicamente sanción pecuniaria en lugar de acción penal.
Emisor: Servicio de Impuestos Internos (SII) – Dirección Subdirección Jurídica – Departamento de Asesoría Jurídica Referencia: GE00317959 Número de Resolución: EX. SII N° 58 Fecha: 6 de mayo de 2025 Lugar: Santiago Materia: Parámetros objetivos para determinar la cooperación eficaz en materia tributaria --- Se tienen presentes los siguientes cuerpos normativos: - Artículos 6°, letra A), N° 1° del Código Tributario (Decreto Ley N° 830 de 1974) - Artículos 1° y 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos (Decreto con Fuerza de Ley N° 7 de 1980) - N° 39 del artículo 1° de la Ley N° 21.713 - Artículo 100 ter del Código Tributario - Circular N° 58 de 2022 - Circular N° 36 de 2025 --- Primero. Que el N° 1 de la letra A del artículo 6° del Código Tributario y la letra b) del artículo 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos facultan al Director para fijar normas, impartir instrucciones y dictar órdenes para la aplicación y fiscalización de los impuestos. Segundo. Que el N° 39 del artículo 1° de la Ley N° 21.713 modificó el Código Tributario, agregando un nuevo artículo 100 ter. Este artículo introduce como circunstancia calificada, para que el Director decida perseguir únicamente la aplicación de una sanción pecuniaria, la cooperación eficaz que un contribuyente realice dentro del procedimiento de recopilación de antecedentes a que se refiere el N° 10 del artículo 161 del Código Tributario. Tercero. Que, de conformidad con lo establecido en el inciso segundo del artículo 100 ter, el Servicio deberá establecer los parámetros objetivos para determinar el carácter sustancial, preciso, veraz, comprobable y desconocido por el Servicio de los antecedentes aportados. --- Primero. Establécese los parámetros objetivos para determinar el carácter de sustanciales, precisos, verídicos y comprobables de los antecedentes aportados, desconocidos por el Servicio, sin los cuales no se habría podido alcanzar el esclarecimiento de delitos tributarios ni la identificación de los demás responsables. Segundo. Conforme a la ley, se considera cooperación eficaz la que realice un contribuyente dentro del procedimiento de recopilación de antecedentes del N° 10 del artículo 161 del Código Tributario. Tercero. Los datos o informaciones podrán tomar la forma de antecedentes, documentos, o cualquier otro medio que se considere relevante para la detección, constatación o acreditación de hechos constitutivos de delitos tributarios, o respecto de la participación del o los responsables de tales delitos. Requisito esencial: Siempre deberán referirse a delitos cometidos por el contribuyente y que involucren a otras personas. Cuarto. Para ser considerados como cooperación eficaz, los datos, informaciones o antecedentes que presente el contribuyente deberán cumplir simultáneamente con los siguientes parámetros: | Parámetro | Descripción y alcance | |---|---| | a) Sustanciales | Deben resultar relevantes para acreditar los hechos que se imputan, atendidas su importancia, contenido y naturaleza. | | b) Precisos | Deben permitir al Servicio percibir de manera clara e inequívoca los hechos que se denuncian. La persona deberá ser concreta en la descripción de los hechos, incluyendo fechas, lugares, personas involucradas y cualquier detalle relevante. | | c) Verídicos | Deben ser fidedignos y no meras suposiciones. | | d) Comprobables | La veracidad de los antecedentes debe poder ser contrastada por el Servicio a través de sus sistemas e información disponible en sus bases de datos o en las de otros organismos públicos. | | e) Desconocidos para el Servicio | Deben ser ignorados por el Servicio al momento de ser aportados. No se considerarán como desconocidos aquellos antecedentes que replican información de fuentes públicas (medios de comunicación, redes sociales, etc.), ni cualquier otro que haya obtenido un funcionario público en el ejercicio de sus funciones y que conste en las bases de datos del Servicio o de otros organismos públicos. | Quint

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