Resolución Exenta N° 58 de 2026

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Documento
Resolución Exenta N° 58 de 2026, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
24-04-2026
Materia
Procedimiento y requisitos para solicitar subsidio temporal del ingreso mínimo mensual conforme artículo 8° Ley N° 21.751
Normas citadas
21751, art. 8; Ley de la Renta (DL 824), art. 20; Ley de la Renta (DL 824), art. 34; Ley de la Renta (DL 824), art. 65; Ley del IVA (DL 825), art. 29; Código Tributario (DL 830), art. 11; Código Tributario (DL 830), art. 33; Código Tributario (DL 830), art. 53; Código Tributario (DL 830), art. 59; Código Tributario (DL 830), art. 68
Criterio
Habilitar plataforma electrónica del SII para solicitud única del subsidio temporal de ingreso mínimo mensual conforme artículo 8° Ley N° 21.751, verificando requisitos de beneficiarios y excluyendo entidades específicas. El subsidio se devengará mensualmente, no estará afecto a impuesto alguno y deberá reintegrarse si fue obtenido incumpliendo requisitos legales o mediante simulación.
Servicio de Impuestos Internos Subdirección de Fiscalización – Departamento de Diseño de Procedimientos --- | Aspecto | Detalle | | --- | --- | | Número GE | 357744 | | Fecha | 23 de abril de 2026 | | Materia | Subsidio temporal para pago del ingreso mínimo mensual – Ley N° 21.751 | | Acto Principal | Habilita plataforma electrónica; instruye procedimiento de solicitud y pago | --- Se tienen en consideración las siguientes disposiciones legales: - Código Tributario (DL N° 830, 1974): artículos 6° letra A) N° 1, 11, 33 numeral ii), 53, 59 bis, 68 y 97 N° 11. - Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos (DFL N° 7, 1980): artículos 1°, 4° bis y 7°. - Ley sobre Impuesto a la Renta (DL N° 824, 1974): artículos 20, 34 y 65. - Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (DL N° 825, 1974): artículos 29 y 59. - Ley N° 19.728: Seguro de desempleo, artículo 34. - Ley N° 20.255: Reforma previsional, artículo 56, inciso quinto. - Ley N° 21.354: Bonos de cargo fiscal para micro y pequeñas empresas por crisis COVID-19, artículo 14. - Ley N° 21.751: Reajuste de ingreso mínimo mensual, asignación familiar y maternal, subsidio único familiar, artículos 8° y siguientes. - Decreto N° 1783 (Ministerio de Hacienda, 2025): Aprueba reglamento del subsidio temporal para el pago del ingreso mínimo mensual (publicado en Diario Oficial 20.04.2026). - Resolución Exenta N° 25 (Ministerio de Hacienda, 2026): Establece subsidio temporal. --- 1° Que el artículo 8° de la Ley N° 21.751 (en adelante, «la Ley») establece un subsidio temporal de carácter mensual y de cargo fiscal para el pago del ingreso mínimo mensual (en adelante, «IMM») contemplado en la misma Ley (en adelante, «subsidio»). El subsidio podrá solicitarse a partir de enero de 2026, siempre que el diferencial entre el monto del IMM vigente en dicho mes y el monto del IMM vigente en enero de 2025 exceda la inflación acumulada durante el año 2025, según lo informado por el Instituto Nacional de Estadísticas. 2° Que dicho subsidio se establece en beneficio de las siguientes entidades: - Personas naturales y jurídicas - Cooperativas - Personas jurídicas sin fines de lucro - Comunidades Requisito: haber informado inicio de actividades en primera categoría ante el Servicio de Impuestos Internos hasta el 31 de diciembre de 2025, cumpliendo con los requisitos establecidos en la Ley y en el Decreto N° 1783, de 2025 (en adelante, «reglamento»). Para los efectos de esta resolución, cualquiera de las entidades señaladas se entenderá referida como «la beneficiaria». 3° Que la Ley y su reglamento establecen las entidades excluidas del subsidio, entre ellas: - Empresas individuales de responsabilidad limitada que tengan un único trabajador o trabajadora dependiente que coincida con el constituyente de la empresa. - Sociedades por acciones que tengan un único trabajador o trabajadora dependiente que coincida con alguno de los socios o socias. - Personas jurídicas que tengan uno o más socios o accionistas que sean, a su vez, personas jurídicas y que hayan informado inicio de actividades desde el 1 de mayo de 2025. - Quienes desempeñen actividades financieras y de seguros conforme a los códigos de actividad económica del Servicio de Impuestos Internos. 4° Que el reglamento dispone que el monto del subsidio se determinará considerando: - El número de personas trabajadoras dependientes que cumplan los criterios establecidos. - El monto fijo por trabajador definido según la fecha de inicio de actividades. - El factor de empleo aplicable, conforme a las reglas previstas en dicho reglamento. 5° Que de acuerdo con el artículo 8° de la Ley, el subsidio deberá ser solicitado una única vez, sin perjuicio de su devengamiento mensual, mediante una plataforma electrónica habilitada por el Servicio de Impuestos Internos. Corresponde a este Servicio regular: - El funcionamiento de la plataforma. - El procedimiento de la solicitud. - La verificación del cumplimiento de los requisitos para su otorgamiento. Tales funciones se

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