Resolución Exenta N° 59 de 2016

Vigente

En breve

Documento
Resolución Exenta N° 59 de 2016, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
24-06-2016
Materia
Incorporación de Compañía Minera Zaldívar SpA a la Nómina de Grandes Contribuyentes
Normas citadas
DFL7, art. 2; DFL7, art. 3 bis; DFL7, art. 7; DFL7, art. 9; Código Tributario (DL 830), art. 6
Criterio
Incorporar a Compañía Minera Zaldívar SpA (RUT 76.485.762-3) a la Nómina de Grandes Contribuyentes, complementando la Resolución Exenta SII N° 119 de 29 de diciembre de 2015, por cumplir con los criterios de selección establecidos y considerando que sus accionistas también pertenecen a dicha nómina.
Servicio de Impuestos Internos Dirección de Grandes Contribuyentes Referencia: 250-SDF-2016 | Código: 982-16 Fecha: 24 de junio de 2016 Carácter: Complementa Resolución Exenta SII N° 119 de 29 de diciembre de 2015 --- - Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado - Ley Nº 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de la Administración Pública - Artículos 2°, 3° bis, 7° (letras a, b, c, ñ y q) y 9° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el Artículo 1° del D.F.L. Nº 7 de Hacienda de 1980 - Artículo 6° letra A, Nº 1 del Código Tributario, contenido en el Artículo 1° del D.L. Nº 830 de 1974 - Resolución Exenta SII Nº 119 de 29 de diciembre de 2015 --- 1° Que el artículo 2° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el Decreto con Fuerza de Ley Nº 7, establece que el Servicio está constituido por: - Dirección Nacional (con sede en la capital de la República) - Dirección de Grandes Contribuyentes (con sede en la capital de la República) - Direcciones Regionales 2° Que el artículo 3° bis del mismo texto legal fija la competencia de la Dirección de Grandes Contribuyentes sobre los contribuyentes calificados como grandes contribuyentes por resolución del Director, cualquiera fuera su domicilio. 3° Que para efectos de cumplir con lo dispuesto en el artículo 3° bis antes citado, mediante Resolución Exenta Nº 119 de 29 de diciembre de 2015, se fijó la Nómina de "Grandes Contribuyentes" sobre la base de los criterios de selección allí indicados, dejándose expresa constancia en ese acto que la Nómina se actualizaría con aquellos contribuyentes cuya inclusión o exclusión autorizara el suscrito. 4° Que el contribuyente COMPAÑÍA MINERA ZALDÍVAR SpA, RUT Nº 76.485.762-3, cumple con lo dispuesto en las letras a), b), d), e), f) y j) del resolutivo Nº 2 de la Resolución Exenta SII Nº 119 de 29 de diciembre de 2015. Considerando que los accionistas de: - Compañía Minera Zaldívar Limitada (RUT Nº 85.758.600-K) - Antofagasta Minerals S.A. (RUT Nº 93.920.000-2) con un 50% de participación cada uno, también pertenecen a la nómina de Grandes Contribuyentes, podrá ser calificado e incorporado en la Nómina de Grandes Contribuyentes, desde la notificación de la resolución que, para ese efecto, dicte el Director, la que se adoptará considerando el informe que sobre esta materia emita el Subdirector de Fiscalización. 5° Que, considerando lo señalado en el considerando 4° de esta resolución y lo informado por el Subdirector de Fiscalización de este Servicio mediante Oficio Nº 908 de 8 de abril de 2016, se ha estimado necesario incorporar a la nómina de "Grandes Contribuyentes" a la sociedad COMPAÑÍA MINERA ZALDÍVAR SpA, RUT Nº 76.485.762-3. Con el mérito de las razones expresadas precedentemente: --- 1° Complémntase la Nómina de Grandes Contribuyentes contenida en el Anexo "A" de la Resolución Exenta SII Nº 119 de 29 de diciembre de 2015, incluyéndose al contribuyente COMPAÑÍA MINERA ZALDÍVAR SpA, RUT Nº 76.485.762-3. 2° La presente resolución regirá a partir de la fecha de su publicación en extracto en el Diario Oficial, y consecuentemente, se ceñirán a ella todas las actuaciones de fiscalización que se inicien a contar de su vigencia. 3° Las Direcciones Regionales u otras unidades del Servicio que, a la fecha de entrada en vigencia de esta Resolución, hayan iniciado la fiscalización o tomado conocimiento, asumido o dado inicio a la tramitación de solicitudes o peticiones administrativas presentadas por los contribuyentes incorporados al Anexo A de la Resolución Exenta SII Nº 119 de 29 de diciembre de 2015 por la presente complementación, deberán continuar con los trámites y diligencias propias de dicha fiscalización o solicitud hasta su debido término, informando de ello a la Dirección de Grandes Contribuyentes. 4° Actualícese en el sitio web del Servicio (www.sii.cl) el enlace mediante el cual los contribuyentes ti

Artículos citados

Descargar PDF

Saltar al contenido principal

Jurisprudencia tributaria chilena · Actualizada a diario

Jurisprudencia tributaria chilena, en un solo lugar.

Encuentra fallos de tribunales, criterios del SII y leyes tributarias desde un mismo sitio. Busca por texto y filtra cada fuente para llegar antes al documento que necesitas.

Empezar a buscar
Recibe las sentencias del TTA cada día · newsletter cada mañana con los nuevos fallos tributarios

Jurisprudencia TTA — Tribunales Tributarios y Aduaneros

Busca, analiza y chatea con todos los fallos de los Tribunales Tributarios y Aduaneros de Chile.

Por observación SII
Búsqueda con IA