Resolución Exenta N° 59 de 2018

Vigente

En breve

Documento
Resolución Exenta N° 59 de 2018, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
27-07-2018
Materia
Procedimiento de inscripción en registro SII de instituciones sin fines de lucro distribuidoras y/o receptoras de pañales comercialmente inviables
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 31; Código Tributario (DL 830), art. 6
Criterio
Regulación del procedimiento de inscripción en registro especial del SII para instituciones sin fines de lucro distribuidoras y/o receptoras de pañales cuya comercialización se ha vuelto inviable por fallas, irregularidades o deterioro. Las instituciones receptoras deben acreditarse previamente en el Registro Especial del SII y la entrega debe respaldarse con guía de despacho que indique que no constituye venta.
Tribunal: Servicio de Impuestos Internos, Subdirección de Fiscalización Fecha: 27 de julio de 2018 Materia: Registro de Instituciones sin Fines de Lucro Distribuidoras y/o Receptoras de Pañales cuya Comercialización se ha Vuelto Inviable --- Las facultades conferidas por: - Artículos 1 y 7 de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos (D.F.L. Nº 7, de 1980, Ministerio de Hacienda) - Artículo 6, letra A), Nº 1, del Código Tributario (D.L. Nº 830, de 1974) - Artículo 31, Nº 3, de la Ley sobre Impuesto a la Renta (D.L. Nº 824, de 1974) - Artículos 8, letra d) y 79 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios - Ley Nº 19.418 (Decreto Nº 58, Ministerio del Interior, 20.03.1997) - Ley Nº 19.638 (publicada 14.10.1999) - Ley Nº 20.500 (publicada 16.02.2011) - Circulares Nº 54 (02.10.2009) y Nº 39 (13.07.2018) --- 1° Que, mediante Resolución Exenta SII Nº 59, de 20.06.2014, se reguló el procedimiento para que las empresas de la industria agroalimentaria u otras cuyo giro sea la elaboración, importación, distribución y comercialización de alimentos opten por el castigo de alimentos o productos alimenticios cuya comercialización se ha vuelto inviable a través de un método alternativo a su destrucción: su entrega a una institución sin fines de lucro que los ponga a disposición de personas de escasos recursos para su consumo. 2° Que, mediante Circular Nº 39, de 2018, se complementó la Circular Nº 54, de 2009, extendiendo el tratamiento tributario contenido en ella a los pañales que presenten fallas, irregularidades o deterioros que produzcan una pérdida del valor comercial del producto, lo cual dificulte o haga imposible su comercialización. 3° Que, conforme lo dispuesto en la Circular Nº 39, de 2018, la entrega de pañales puede efectuarse de manera: - Directa a una institución sin fines de lucro, para la utilización y consumo por personas de escasos recursos o en situación de vulnerabilidad; o - A través de la entrega a una institución de idéntica naturaleza, que los distribuya a otras instituciones sin fines de lucro que los pongan a disposición de las referidas personas para su uso y consumo. En ambos casos, las instituciones deben encontrarse previamente incorporadas en un Registro Especial que, para dicho efecto, llevará este Servicio. 4° Que, de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 19.638 de 1999, las iglesias y organizaciones religiosas que se constituyan conforme al procedimiento en ella regulado gozan de personalidad jurídica de derecho público por el solo ministerio de la ley; facultándose, asimismo, para crear, conforme a sus normas jurídicas propias, asociaciones, corporaciones, fundaciones y otros organismos que gozan de la misma personalidad jurídica, cuya existencia debe ser acreditada por la autoridad religiosa que los haya erigido o instituido. 5° Que, con motivo de la vigencia de las normas contenidas en el Párrafo 6°, del Título IV, de la Ley Nº 20.500, de 2011, sobre asociaciones y participación ciudadana en la gestión pública, se introdujeron modificaciones al Título XXXIII, del Libro I, del Código Civil, reformando el procedimiento para la constitución, modificación y/o disolución de las personas jurídicas sin fines de lucro reguladas en dicho cuerpo legal. 6° Que, mediante las normas contenidas en el Párrafo 2°, del Título I, de la ley citada en el considerando anterior, se creó el denominado "Registro Nacional de Personas Jurídicas sin Fines de Lucro", a cargo del Servicio de Registro Civil e Identificación; siendo dicho Servicio el responsable de certificar la vigencia de las personas jurídicas que se encuentren en él registradas. 7° Que, a fin de hacer operativa la entrega de pañales que han perdido su valor comercial que trata la Circular Nº 39, de 2018, es necesario dictar las normas de procedimiento que regulen el funcionamiento del Registro de Instituciones sin Fines de Lucro Distribuidoras y/o Receptoras de Pañales cuya Comercialización se ha Vuelto Inviable. --- Las empresas elaboradoras, impor

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