Resolución Exenta N° 59 de 2019

Vigente

En breve

Documento
Resolución Exenta N° 59 de 2019, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
09-05-2019
Materia
Autorización a Conservador de Bienes Raíces para emitir boletas de honorarios electrónicas con plataforma propia
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 42; Código Tributario (DL 830), art. 6; Código Tributario (DL 830), art. 88
Criterio
Se autoriza al Conservador de Bienes Raíces de Quellón para emitir Boletas de Honorarios Electrónicas utilizando plataforma propia, previa aprobación de certificación voluntaria de su sistema y cumplimiento de requisitos técnicos y formales. El Conservador debe designar mandatarios, gestionar folios autorizados, enviar BHE al SII dentro de 24 horas y cumplir validaciones de requisitos formales, folio, calidad de emisor y contribuyente.
Tribunal: Servicio de Impuestos Internos (SII) Subdirección: Asistencia al Contribuyente Código de referencia: 77318560252 Fecha: 9 de mayo de 2019 --- Autorizase al Conservador de Bienes Raíces de Quellón, Sr. Claudio Alejandro Cabello Olavarría, para emitir Boletas de Honorarios Electrónicas (BHE), en la forma que indica. --- - Artículos 6° letra A) N° 1 y 88 del Código Tributario, contenido en el artículo 1° del D.L. N° 830, de 1974. - N° 2 del artículo 42 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1° del D.L. N° 824, de 1974. - Resolución Exenta SII N° 1414, de 27 de octubre de 1978. - Resolución Exenta SII N° 83, de 30 de agosto de 2004, modificada por Resolución Exenta SII N° 48, de 12 de mayo de 2017. - Presentación del contribuyente Sr. Claudio Alejandro Cabello Olavarría, RUT N° 13.068.486-6, Conservador de Bienes Raíces de Quellón. --- 1° Que los ingresos obtenidos por los Conservadores de Bienes Raíces se encuentran afectos al Impuesto Global Complementario o Adicional, según corresponda, de acuerdo a lo dispuesto en el N° 2 del artículo 42 de la Ley sobre Impuesto a la Renta y, por tanto, de conformidad con lo instruido en la Resolución Exenta SII N° 1414, de 1978, sometidos a la obligación de emitir boletas por honorarios profesionales. 2° Que mediante la Resolución Exenta SII N° 83, de 2004, modificada por la Resolución Exenta SII N° 48, de 2017, este Servicio estableció instrucciones sobre la emisión y uso de Boletas de Honorarios Electrónicas (BHE), señalando al mismo tiempo que a través de su Oficina Virtual en Internet (www.sii.cl) mantendrá permanentemente a disposición de los contribuyentes una aplicación computacional para emitir estos documentos y realizar otras funciones afines a dicha emisión. 3° Que conforme al inciso 3° del artículo 88 del Código Tributario, el Director del Servicio de Impuestos Internos podrá establecer los requisitos que deben reunir los documentos tributarios (boletas o facturas), respecto de cualquier operación, ingreso o transferencia que, directa o indirectamente, sirva de base para el cálculo de un impuesto. 4° Que por la cantidad de operaciones que efectúa el Conservador de Bienes Raíces de Quellón con sus clientes y público en general, por la seguridad y resguardo del interés fiscal asociado a la emisión de las BHE, y de acuerdo a la normativa aludida en los considerandos precedentes, resulta pertinente establecer normas que regulen la forma particular de emisión de dichos documentos electrónicos. 5° Que el contribuyente Sr. Claudio Alejandro Cabello Olavarría, RUT N° 13.068.486-6, Conservador de Bienes Raíces de Quellón, se sometió a un proceso de certificación voluntario ante este Servicio respecto de la utilización de un sistema propio de emisión de BHE, el cual fue satisfactoriamente aprobado, ya que cumplió con todas las formalidades y exigencias técnicas solicitadas. --- Autóriza​se al Sr. Claudio Alejandro Cabello Olavarría, RUT N° 13.068.486-6, Conservador de Bienes Raíces de Quellón (en adelante "el Conservador"), para emitir Boletas de Honorarios Electrónicas (BHE) de acuerdo a lo establecido en la Resolución Exenta SII N° 83, de 2004, modificada por la Resolución Exenta SII N° 48, de 2017, por los servicios prestados a sus clientes y público en general, utilizando una plataforma propia de generación y emisión de dicho documento. --- De conformidad a lo señalado en el resolutivo anterior, el Conservador deberá cumplir con las siguientes obligaciones: Designar a uno o más mandatarios autorizados para solicitar folios y enviar las BHE emitidas al Servicio de Impuestos Internos. Informará al Servicio mediante el medio que establezca para ello, indicando para cada persona nominada: - Nombre - RUT - Email - Cargo(s) que desempeña(n) en el Conservador Si el Conservador no presenta brechas, observaciones o situaciones tributarias que requieran ser resueltas, el Servicio autorizará un rango de folios para BHE, comenzando en forma correlativa desde el núme

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