Resolución Exenta N° 59 de 2020

Vigente

En breve

Documento
Resolución Exenta N° 59 de 2020, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
01-06-2020
Materia
Procedimiento para consultas de interpretación y aplicación de disposiciones tributarias ante el Director del SII
Normas citadas
Código Tributario (DL 830), art. 6; DL7, art. 45; DL7, art. 7; Ley 21.210, art. 1; Ley 21.210, art. 5
Criterio
Establece el procedimiento para la gestión de consultas sobre interpretación y aplicación de disposiciones tributarias ante el Director del SII, regulando los plazos, forma de presentación, tramitación, acceso público al estado de las consultas y un registro público actualizado con información de las mismas. Las consultas deben ingresarse digitalmente a través del sitio web del SII con información genérica, sin datos específicos sobre cuantías o rentas.
Servicio de Impuestos Internos Fecha: 01 de junio de 2020 Materia: Procedimiento para la gestión de consultas sobre interpretación y aplicación de disposiciones tributarias --- - Lo dispuesto en los números 1 y 2, letra A, del artículo 6° del Código Tributario. - Las letras a), b) e i) del artículo 7° del Decreto con Fuerza de Ley N° 7 de 1980, del Ministerio de Hacienda, sobre Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos. - El artículo primero, numeral 1, letra a) de la Ley N° 21.210. --- 1° Que el artículo primero, numeral 1, letra a) de la Ley N° 21.210, modificó la parte final del número 2 de la letra A del inciso segundo del artículo 6° del Código Tributario, disponiendo que corresponde al Director del Servicio de Impuestos Internos absolver las consultas que sobre la aplicación e interpretación de las normas tributarias le formulen los funcionarios del Servicio, por conducto regular, o las autoridades, así como también las que, en general, formule toda otra persona. 2° Que para el último caso, la señalada norma agrega que el Servicio, mediante resolución, regulará entre otras materias: - El plazo en que debe pronunciarse - La forma en que se deberá presentar la consulta y su tramitación - Un procedimiento que permita al consultante imponerse sobre el estado de la misma, a través del sitio web del Servicio En dicho sitio se publicarán, entre otras cuestiones, la fecha de presentación, un extracto de la materia consultada, los trámites intermedios con sus respectivas fechas y la respuesta a la consulta. Asimismo, el Servicio mantendrá un reporte actualizado y de carácter público en su sitio web, informando: - Fecha de presentación de las consultas formuladas - Nombre o razón social del peticionario - Rol único tributario del peticionario - Extracto de la materia - Fecha de respuesta 3° Que en concordancia con lo anterior, la letra b) del artículo 7° del Decreto con Fuerza de Ley N° 7 del Ministerio de Hacienda de 1980, que fija el texto de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, confiere al Director la facultad de interpretar administrativamente las disposiciones tributarias, fijar normas, impartir instrucciones y dictar órdenes para la aplicación y fiscalización de los impuestos. 4° Que el artículo 6°, letra B, número 1 del Código Tributario, establece que compete a los Directores Regionales, en la jurisdicción de su territorio, la facultad de absolver las consultas sobre la aplicación e interpretación de las normas tributarias. 5° Que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 7°, letra c) de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, el Director tiene la facultad de supervigilar el cumplimiento de las instrucciones que imparta, así como la estricta sujeción de los dictámenes y resoluciones a las instrucciones que sobre las leyes y reglamentos emita la Dirección. De acuerdo al artículo 45, inciso primero de la misma ley, los informes que importen un cambio de doctrina o que se refieran a materias sobre las cuales no haya precedentes, deberán ser sometidos a la aprobación del Director. 6° Que en consecuencia, la facultad de los Directores Regionales opera sólo en caso que la consulta formulada pueda ser absuelta en base a criterios previamente fijados por la Dirección Nacional, y aplicables al caso consultado. 7° Que el artículo quinto transitorio de la Ley N° 21.210, dispone que las modificaciones incorporadas por el artículo 1° de dicha ley a lo dispuesto en el número 2 de la letra A) del Código Tributario, regirán transcurridos tres meses contados desde la entrada en vigencia de la citada ley. --- Fíjase el siguiente procedimiento para la gestión de consultas sobre interpretación y aplicación de disposiciones tributarias que se presente ante el Director del Servicio de Impuestos Internos, en virtud de lo dispuesto en el artículo 6°, letra A), número 2 del Código Tributario: --- El peticionario deberá ingresar las consultas sobre interpretación y aplicación de disposiciones tributarias a través del

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