Resolución Exenta N° 59 de 2022

Vigente

En breve

Documento
Resolución Exenta N° 59 de 2022, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
12-07-2022
Materia
Exención de autorización previa para emisión electrónica de certificados de donaciones
Normas citadas
19247, art. 3; 19885, art. 1; DFL7, art. 1; Código Tributario (DL 830), art. 6; DS2385, art. 46
Criterio
Se exime a nueve entidades de la obligación de autorizar previamente la emisión de certificados de donaciones en papel, autorizando su emisión en forma electrónica a través de aplicación informática autorizada por el SII. Las entidades deben cumplir con requisitos específicos de numeración correlativa, registro de rectificaciones e información mínima requerida en los certificados.
Emisor: Servicio de Impuestos Internos Subdirección de Asistencia al Contribuyente Departamento Ciclo de Vida GE216724 Lugar y Fecha: Santiago, 12 de julio de 2022 --- Las facultades contempladas en: - Artículos 1° y 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo 1° del D.F.L. N° 7, del Ministerio de Hacienda, publicado en el Diario Oficial el 15 de octubre de 1980. - Artículo 6° del Código Tributario, contenido en el artículo 1° del D.L. N° 830, publicado en el Diario Oficial el 31 de diciembre de 1974. - Artículo 46 del D.S. N° 2.385, del Ministerio del Interior, publicado en el Diario Oficial el 20 de noviembre de 1996, que fija texto refundido y sistematizado del D.L. N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales. - Artículo 3° de la Ley N° 19.247, que aprueba la Ley de Donaciones con Fines Educacionales, publicada en el Diario Oficial el 15 de septiembre de 1993. - Ley N° 19.885, que incentiva y norma el buen uso de donaciones que dan origen a beneficios tributarios y los extiende a otros fines sociales y públicos, publicada en el Diario Oficial el 6 de agosto de 2003. - Resolución Exenta SII N° 31, de 1° de marzo de 2011, de este Servicio. - Resolución Exenta SII N° 113, de 5 de octubre de 2021. --- PRIMERO. Que las siguientes entidades debidamente representadas han solicitado se les exima de la obligación de autorización previa a la emisión de certificados de donaciones en papel, autorizando su emisión en forma electrónica: | Entidad | RUT | | --- | --- | | FUNDACIÓN NIÑOS PRIMERO | 65.106.456-2 | | SOCIEDAD DE ASISTENCIA Y CAPACITACIÓN | 70.012.450-9 | | UNIÓN ÁRABE DE BENEFICENCIA | 70.068.200-5 | | FUNDACIÓN GASTRONOMÍA SOCIAL | 65.194.635-2 | | FUND. EDUCACIONAL Y DE BENEFICENCIA ALTO LAS CONDES | 71.524.500-0 | | FUNDACIÓN DE AYUDA ONCOLÓGICA Y EDUCACIONAL | 65.078.386-7 | | FUNDACIÓN GRUPO 99 | 65.150.588-7 | | CORPORACIÓN INSTITUTO DE ECOLOGÍA Y BIODIVERSIDAD IEB | 65.746.000-1 | | FUND. DE AYUDA AL NIÑO ONCOLÓGICO SAGRADA FAMILIA | 65.037.590-4 | Las entidades solicitantes fundamentan su petición en que actualmente poseen un sistema informático que permitirá mejorar la administración y control de las donaciones recibidas, e implicará una reducción importante de los costos de administración asociados a la emisión de los certificados de donaciones. SEGUNDO. Que este Servicio, mediante la Circular N° 55 de 2003 y Resoluciones N° 76, de 2007 y N° 31, de 2011, ha impartido instrucciones, especificaciones y formalidades para los certificados que los donatarios emitan a los donantes, por las donaciones recibidas. TERCERO. Que el N° 5 del artículo 1° de la Ley N° 19.885, establece que las instituciones que prestan servicios directos a personas de escasos recursos o con discapacidad y el Fondo Mixto de Apoyo Social, como donatarios, deberán dar cuenta de haber recibido una donación mediante un certificado que se extenderá al donante, conforme a las especificaciones y formalidades que señale el Servicio de Impuestos Internos. CUARTO. Que la Resolución Exenta SII N° 113, de 5 de octubre de 2021, eliminó el requisito de aposición de cuño seco en la autorización de documentos en papel, y estableció que dicha autorización se pueda realizar a través de las aplicaciones dispuestas para tal efecto en el sitio web www.sii.cl. --- PRIMERO. Exímase a las entidades solicitantes que se indican, de la obligación de autorizar previamente a la emisión de los certificados que deben emitirse conforme al artículo 46 del Decreto Ley N° 3.063, de 1979, y al N° 5 del artículo 1° de la Ley N° 19.885, de 2003: - FUNDACIÓN NIÑOS PRIMERO — RUT N° 65.106.456-2 - SOCIEDAD DE ASISTENCIA Y CAPACITACIÓN — RUT N° 70.012.450-9 - UNIÓN ÁRABE DE BENEFICENCIA — RUT N° 70.068.200-5 - FUNDACIÓN GASTRONOMÍA SOCIAL — RUT N° 65.194.635-2 - FUND. EDUCACIONAL Y DE BENEFICENCIA ALTO LAS CONDES — RUT N° 71.524.500-0 - FUNDACIÓN DE AYUDA ONCOLÓGICA Y EDUCACIONAL — RUT N° 65.078.386-7 - FUNDACIÓN GRUPO 99 — RUT N° 65.150.588-7 - CORP

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