Resolución Exenta N° 6 de 2015

Vigente

En breve

Documento
Resolución Exenta N° 6 de 2015, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
22-01-2015
Materia
Aprobación de convenio de transferencia de información entre SII y Superintendencia de Valores y Seguros
Normas citadas
DFL7, art. 7; DL3538, art. 3bis; DL3538, art. 4; Código Tributario (DL 830), art. 84bis; Código Tributario (DL 830), art. 87; L18575, art. 3; L18575, art. 5; L20780, art. 10; L20780, art. 14
Criterio
Se aprueba el convenio de transferencia de información entre SII y SVS para que esta última remita electrónicamente estados financieros de entidades fiscalizadas, en cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 84 bis del Código Tributario incorporado por la Ley N° 20.780. El convenio rige de manera indefinida desde su entrada en vigencia y puede ser terminado por cualquiera de las partes con treinta días de anticipación.
APRUEBA CONVENIO PARA LA TRANSFERENCIA DE INFORMACIÓN CELEBRADO ENTRE EL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS Y LA SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS | | | |---|---| | Tribunal | Servicio de Impuestos Internos, Subdirección de Estudios | | Fecha | 22 de enero de 2015 | | Lugar | Santiago | --- - Lo dispuesto en las letras a), c) y o) del artículo 7° del D.F.L. N° 7 que fija el texto de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos. - Lo dispuesto en los artículos 3° y 5° de la Ley N° 18.575 de Bases de Administración del Estado. - El artículo 87 del Código Tributario, contenido en el Decreto Ley N° 830. - Los artículos 10° y 14° de la Ley N° 20.780. --- PRIMERO.- Que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 5° de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, las autoridades y funcionarios deberán velar por la eficiente e idónea administración de los medios públicos y por el debido cumplimiento de la función pública, debiendo los órganos de la Administración del Estado cumplir sus cometidos coordinadamente y propender a la unidad de acción evitando la duplicación o interferencia de funciones. SEGUNDO.- Que en virtud de lo anterior y en cumplimiento del principio de coordinación entre los distintos órganos de la Administración del Estado consagrado en la Ley N° 18.575, el Servicio de Impuestos Internos requiere contar con la colaboración de la Superintendencia de Valores y Seguros, con el fin de obtener la información a las que hace alusión el presente convenio en el ámbito de aplicación de la Ley N° 20.780, que modifica el sistema de tributación a la renta e introduce diversos ajustes en el sistema tributario. TERCERO.- Que el artículo 84 bis del Código Tributario —norma incorporada por el artículo 10 de la Ley N° 20.780— establece que la Superintendencia de Valores y Seguros tiene la obligación de remitir por medios electrónicos u otros sistemas tecnológicos al Servicio de Impuestos Internos, en el mes de mayo de cada año, la información de los estados financieros que les haya sido entregada por las entidades sujetas a su fiscalización o al deber de entrega de información, incluyendo el envío de aquellos estados financieros que hayan sido modificados con posterioridad a los producidos con motivo del cese de actividades de la empresa o actividad respectiva. --- PRIMERO.- Apruébese el siguiente Convenio para la Transferencia de Información entre el Servicio de Impuestos Internos y la Superintendencia de Valores y Seguros, celebrado con fecha 30 de diciembre de 2014, cuyo texto es el siguiente: --- Lugar y fecha: Santiago de Chile, 30 de diciembre de 2014 | Institución | RUT | Representante | RUT/Cédula | Domicilio | |---|---|---|---|---| | Superintendencia de Valores y Seguros (SVS) | 60.810.000-8 | Carlos Pavez Tolosa | 9.829.898-3 | Avenida Bernardo O'Higgins N° 1449, Torre I, piso 12, Santiago | | Servicio de Impuestos Internos (SII) | 60.803.000-K | Michel Jorratt de Luis | 10.632.183-3 | Calle Teatinos 120, piso 6, Santiago | --- La Superintendencia de Valores y Seguros es una institución de derecho público, descentralizada, autónoma, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que se rige por el Decreto Ley N° 3.538 de 1980 y se relaciona con el Gobierno a través del Ministerio de Hacienda. El Servicio de Impuestos Internos es una institución de derecho público, descentralizada, autónoma, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que se rige por el Decreto Ley N° 7 de 1980 del Ministerio de Hacienda, y se relaciona con el Gobierno a través del Ministerio de Hacienda. La Ley N° 20.780, publicada en el Diario Oficial el 29 de septiembre de 2014, modifica el sistema de tributación de la renta e introduce diversos ajustes en el sistema tributario: Mediante su artículo 14, se modificó el Decreto Ley N° 3.538 de 1980, incorporando un artículo 3° bis para que la Superintendencia colabore con el SII en los términos que dicha norma señala. Esta modificación rige a contar del

Artículos citados

Descargar PDF

Saltar al contenido principal

Jurisprudencia tributaria chilena · Actualizada a diario

Jurisprudencia tributaria chilena, en un solo lugar.

Encuentra fallos de tribunales, criterios del SII y leyes tributarias desde un mismo sitio. Busca por texto y filtra cada fuente para llegar antes al documento que necesitas.

Empezar a buscar
Recibe las sentencias del TTA cada día · newsletter cada mañana con los nuevos fallos tributarios

Jurisprudencia TTA — Tribunales Tributarios y Aduaneros

Busca, analiza y chatea con todos los fallos de los Tribunales Tributarios y Aduaneros de Chile.

Por observación SII
Búsqueda con IA