Resolución Exenta N° 6 de 2021

Vigente

En breve

Documento
Resolución Exenta N° 6 de 2021, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
15-01-2021
Materia
Fija lista de valores de vehículos motorizados para cálculo de permiso de circulación año 2021
Normas citadas
DL3063, art. 12; Código Tributario (DL 830), art. 6
Criterio
Fijar anualmente durante la primera quincena de enero la lista de valores de vehículos motorizados usados clasificados por marca, modelo y año de fabricación, que regirá sin alteraciones desde el 1° de febrero. El precio corriente en plaza se determina conforme a escala progresiva acumulativa sobre vehículos usados, aplicando depreciaciones y asimilación de características para vehículos no listados.
Fija lista de valores de vehículos motorizados para los fines que señala --- Emisor: Servicio de Impuestos Internos (SII) Resolución Exenta: N°6 Fecha: 15 de enero de 2021 Lugar: Santiago --- Artículo 6º, letra A), N° 1, del Código Tributario, contenido en el artículo 1º del Decreto Ley Nº 830, de 1974; artículo 12º, letra a), del Decreto Ley Nº 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, y Circular N°66, de 2020. --- PRIMERO.– Que el artículo 12º, letra a), del Decreto Ley Nº 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, establece un impuesto anual por permiso de circulación a los vehículos que indica, a beneficio municipal, que no podrá ser inferior a media unidad tributaria mensual del mes de enero de cada año, que se aplica conforme a una escala progresiva y acumulativa sobre su precio corriente en plaza. SEGUNDO.– Que se entenderá como "precio corriente en plaza" de los respectivos vehículos, el que determine anualmente el Servicio de Impuestos Internos dentro de la primera quincena del mes de enero de cada año, mediante una lista de las distintas marcas y modelos de vehículos motorizados usados, clasificados de acuerdo al año de fabricación y con indicación, en cada caso, del precio corriente en plaza vigente a esa fecha, agregando que esta determinación regirá sin alteraciones durante el período de un año, contado desde el día 1º de febrero. TERCERO.– Que conforme al inciso segundo de la letra a) del artículo 12 del D.L. Nº 3.063, el Servicio de Impuestos Internos fijará el medio y la fecha en que se publicará la lista de marcas y modelos de vehículos motorizados usados, clasificados de acuerdo al año de fabricación y con indicación, en cada caso. --- PRIMERO.– Fíjase para el año 2021 lista de valores de automóviles y otros vehículos motorizados usados, según nómina que se publica como anexo en la forma dispuesta en el resolutivo 5°. SEGUNDO.– Si el vehículo fuere del año 2021 y tuviere la calidad de usado, su valor corriente en plaza será el que figure en la respectiva factura o en el respectivo contrato, sin deducir los impuestos del Decreto Ley Nº 825, de 1974. Tratándose de vehículos del mismo año importados directamente, el valor corriente en plaza será el valor aduanero, o en su defecto, el valor CIF más los derechos aduaneros, y en las dos situaciones, agregando los impuestos del Decreto Ley Nº 825, de 1974. En ambos casos deberá deducirse una depreciación del 5% elevando la cantidad que resulte a la centena que corresponda, cuando sea igual o superior a 50 pesos y despreciando la cantidad inferior. Una vez rebajada la depreciación, el valor corriente en plaza de los vehículos no podrá ser inferior al valor del mismo modelo y características del año inmediatamente anterior, más un 10% de incremento. TERCERO.– En el caso de los vehículos que no figuren en la lista de valores, corresponderá a las Unidades del Servicio determinar su valor, cuando se les solicite y sin perjuicio de la facultad del Director de Tránsito contenida en la Ley de Rentas Municipales, asimilándolos a aquellos vehículos que aparezcan en dicha lista, que reúnan similares características tales como marca, modelo, año de fabricación, capacidad de carga o pasajeros, etc., conforme las instrucciones establecidas en la Circular N°66, de 2020, de este Servicio. CUARTO.– Para los efectos de lo establecido en el Decreto Ley Nº 3.063, de 1979, la lista anexa regirá desde el 1º de febrero de 2021. QUINTO.– Publíquese el listado anexo a esta Resolución en la página web de la empresa El Mercurio S.A.P., Emol.com. Este listado se publicará adicionalmente en el sitio web del Servicio de Impuestos Internos: www.sii.cl. --- ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO EN EL DIARIO OFICIAL

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