Resolución Exenta N° 6 de 2023

Vigente

En breve

Documento
Resolución Exenta N° 6 de 2023, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
23-01-2023
Materia
Modificación de nómina de Grandes Contribuyentes establecida en Resolución Ex. SII N° 142 de 2021
Normas citadas
DFL7, art. 2; DFL7, art. 3 bis; DFL7, art. 7; DFL7, art. 9; Código Tributario (DL 830), art. 6; Código Tributario (DL 830), art. 65 bis
Criterio
Se modifica la nómina de Grandes Contribuyentes establecida en Resolución Ex. SII N° 142 de 2021, incorporando a dos contribuyentes y excluyendo a uno, a contar de la publicación en extracto en el Diario Oficial. Las Direcciones Regionales continúan con trámites iniciados según normas de competencia y procedimiento.
Dirección de Grandes Contribuyentes GE00234258 Materia: Modifica nómina de Grandes Contribuyentes establecida en la Resolución Ex. SII Nº 142, de 30 de diciembre de 2021 Santiago, 23 de enero de 2023 --- Lo dispuesto en: - Ley Nº 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado - Ley Nº 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de la Administración del Estado - Artículos 2°, 3° bis, 7° y 9° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el Art. 1° del D.F.L. Nº 7, de Hacienda, de 1980 - Artículos 6° letra A, Nº 1 y 65 bis del Código Tributario, contenido en el Art. 1° del D.L. Nº 830, de 1974 - Resolución Ex. SII Nº 142 del 30 de diciembre de 2021 --- 1° Que el artículo 2° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos establece que el Servicio está constituido por la Dirección Nacional y su Dirección de Grandes Contribuyentes, ambas con sede en la capital de la República, y por las Direcciones Regionales. 2° Que el artículo 3° bis del texto legal recién citado fija la competencia de la Dirección de Grandes Contribuyentes sobre los contribuyentes calificados como "Grandes Contribuyentes" por resolución del Director, cualquiera fuere su domicilio. 3° Que este Servicio tiene por misión fiscalizar y proveer servicios, orientados a la correcta aplicación de los impuestos internos de manera eficiente, equitativa y transparente, a fin de asegurar el cumplimiento tributario, mitigar los riesgos de incumplimiento y reducir las brechas, lo anterior a través de acciones de tratamiento proporcionales al riesgo de incumplimiento de los contribuyentes. 4° Que la Resolución Ex. SII Nº 142, de 30 de diciembre de 2021, que fija la nómina de grandes contribuyentes, establece en los resolutivos 2°, 3° y 5° lo siguiente: La calificación como "Grandes Contribuyentes" se ha definido sobre la base del cumplimiento de al menos uno de los siguientes criterios: - a) Tener ingresos o ventas anuales iguales o superiores a 90.000 unidades tributarias anuales (UTA), en todos y cada uno de los tres últimos años comerciales; - b) Que la sumatoria de los ingresos o ventas anuales de los tres últimos años comerciales sean iguales o superiores a 270.000 unidades tributarias anuales (UTA); - c) Aquellas multinacionales que, encontrándose obligadas, presenten el "Reporte País por País" en Chile; o - d) Aquellos contribuyentes que, solicitándolo, realicen operaciones en Chile y hayan sido incluidos en el "Reporte País por País" presentado por las multinacionales en el extranjero. En el ejercicio de sus facultades, según lo prescribe el artículo 3° bis y artículo 7° letras b), c) y ñ), ambos de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, el Director podrá calificar como "Grandes Contribuyentes" a quienes no cumplan con los criterios antes mencionados. Asimismo, podrá no calificar como tales, a contribuyentes que cumplan con los criterios establecidos en el resolutivo precedente. Con todo, los contribuyentes calificados como "Grandes Contribuyentes" y que están mencionados en el "Anexo A" adjunto, podrán ser excluidos de esta nómina por el Director, previa solicitud fundada presentada por el contribuyente en la Dirección de Grandes Contribuyentes de este Servicio. Del mismo modo, quienes no hayan sido calificados como "Grandes Contribuyentes" por el Servicio, podrán solicitar dicha calificación e inclusión en la nómina señalada en el Resolutivo Nº 1 de esta resolución. En ambos casos, se notificará la decisión del Director al requirente, la que se adoptará considerando el informe que sobre esta materia emita el Subdirector de Fiscalización. 5° Que en el Oficio Reservado Nº 31, de 06 de diciembre de 2022, de la Dirección de Grandes Contribuyentes se exponen y adjuntan los antecedentes, su análisis y la recomendación de modificación de la mencionada nómina de que trata esta Resolución, lo que ha sido ratificado mediante el Oficio Reservado Nº 543, de

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