Resolución Exenta N° 6 de 2024

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Documento
Resolución Exenta N° 6 de 2024, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
10-01-2024
Materia
Declaración jurada para inscripción de asociaciones culturales en registro SII para acceso a exención de IVA por servicios culturales
Normas citadas
Ley del IVA (DL 825), art. 1; Código Tributario (DL 830), art. 6; Ley 18.985, art. 12bis
Criterio
Las asociaciones culturales deben inscribirse en el Registro del SII mediante declaración jurada para acceder a la exención de IVA en servicios culturales, requisito exigible desde el 1° de enero de 2024. La presentación de la declaración jurada no acredita el cumplimiento de requisitos legales, los cuales serán fiscalizables por el SII.
Emisor: Servicio de Impuestos Internos Subdirección de Asistencia al Contribuyente / Subdirección Normativa Oficio N° GE00269322 Santiago, 10 de enero de 2024 --- - Artículos 1° y 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo 1° del Decreto con Fuerza de Ley N° 7, del Ministerio de Hacienda, de 1980; - Artículo 6°, letra A, N° 1, del Código Tributario, contenido en el artículo 1° del Decreto Ley N° 830, de 1974; - Artículo 12 bis de la Ley de Donaciones con Fines Culturales, contenida en el artículo 8° de la Ley N° 18.985. --- 1º Que, de acuerdo con el inciso primero del artículo 12 bis de la Ley de Donaciones con Fines Culturales, los servicios culturales prestados por asociaciones culturales, de conformidad con las disposiciones de esa ley, se encontrarán exentos del Impuesto al Valor Agregado (IVA) establecido en el artículo 1° del Decreto Ley N° 825, de 1974, del Ministerio de Hacienda, Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios. 2º Que, conforme a la letra a) del artículo 12 bis de la referida Ley, son "servicios culturales" aquellos vinculados directamente con la investigación, formación, mediación, gestión, producción, creación y difusión de las culturas, las artes y el patrimonio. 3º Que, de acuerdo con los párrafos primero y segundo de la letra b) del artículo 12 bis de la referida Ley, son "asociaciones culturales" las sociedades, empresas y cooperativas que cumplan con los siguientes requisitos copulativos: - (i) Que se encuentren conformadas exclusivamente por personas naturales, quienes deberán trabajar efectivamente en la prestación de servicios culturales; - (ii) Que el conjunto de los ingresos que perciban de actividades distintas a la prestación de servicios culturales no exceda del 35% del total de sus ingresos brutos del giro dentro del año calendario inmediatamente anterior; - (iii) Que en ellas predomine el trabajo personal —físico y/o intelectual— por sobre el empleo de capital. 4º Que, por su parte, las entidades señaladas expresamente en el párrafo tercero de la letra b) del artículo 12 bis de la mencionada norma, también se considerarán "asociaciones culturales" cuando cumplan con los siguientes requisitos copulativos: - (i) No tengan fines de lucro; - (ii) Presten servicios culturales; - (iii) Cuando uno de sus socios o asociados sea una persona jurídica, ésta deberá, a su vez, ser considerada una asociación cultural, y deberá para ello cumplir con los requisitos indicados en el considerando anterior. 5º Que, conforme al inciso cuarto del artículo 12 bis de la Ley de Donaciones con Fines Culturales, sin perjuicio de sus demás facultades de fiscalización, el Servicio de Impuestos Internos creará y llevará un registro en el que deberán inscribirse las asociaciones culturales para acceder a la exención (en adelante, el "Registro"), para lo cual acompañarán una declaración jurada en la que manifiesten prestar servicios culturales. 6º Que, el inciso segundo del artículo transitorio de la Ley N° 21.622, que incorporó el nuevo artículo 12 bis en la Ley de Donaciones con Fines Culturales, prescribe que, para efectos de acceder a la exención de IVA, la obligación dispuesta en el inciso cuarto del artículo 12 bis que se introduce será exigible desde el 1° de enero del año 2024. --- 1º Para acceder a la exención de IVA que favorece a la prestación de servicios culturales, establecida en el artículo 12 bis de la Ley de Donaciones con Fines Culturales, los contribuyentes deberán solicitar su inscripción en el Registro, mediante la presentación de una declaración jurada a través de la cual declaren tener la calidad de una "asociación cultural" y el hecho de desarrollar "servicios culturales". 2º La mencionada declaración deberá ser presentada por medio de la casilla electrónica serviciosculturales@sii.cl y deberá ser firmada por, al menos, uno de los representantes legales de la entidad. 3º Los servicios que, pudiendo calificar como "culturales", sean prestados por asociaciones

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