Resolución Exenta N° 6 de 2025

Vigente

En breve

Documento
Resolución Exenta N° 6 de 2025, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
09-01-2025
Materia
Procedimiento para tramitar solicitudes de ajuste correspondiente o correlativo conforme art. 41 E N°8 LIR
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 41 E; Código Tributario (DL 830), art. 126; Código Tributario (DL 830), art. 6
Criterio
Fija el procedimiento para tramitar solicitudes de ajuste correspondiente o correlativo de precios de transferencia conforme al artículo 41 E Nº 8 LIR, exigiendo presentación ante la Dirección Nacional del SII dentro de plazo de un año desde que el ajuste se considere definitivo en otra jurisdicción. El SII puede acoger o denegar fundadamente la solicitud según compatibilidad con disposiciones de la LIR.
Resolución Exenta SII Nº 06 Subdirección de Fiscalización – Departamento de Análisis de Riesgos Internacionales y Grupos Empresariales – GE308104 Fija procedimiento para tramitar solicitudes de ajuste correspondiente o correlativo conforme al Nº 8 del artículo 41 E de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Deja sin efecto la Resolución EX. SII Nº 67 de 2013. Fecha: 09 de enero de 2025 | Lugar: Santiago --- Se consideran: - Lo dispuesto en el artículo 6°, letra A), Nº 1 del Código Tributario contenido en el artículo 1° del Decreto Ley Nº 830 de 1974; - Lo establecido en los artículos 1° y 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo 1° del Decreto con Fuerza de Ley Nº 7 de 1980 del Ministerio de Hacienda; - Lo establecido en el artículo 41 E, Nº 8 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1° del Decreto Ley Nº 824 de 1974; - El Nº 3 del artículo 2° de la Ley Nº 21.713; - La Resolución EX. SII Nº 67 de 2013. --- PRIMERO. Que a este Servicio le corresponde la aplicación y fiscalización de todos los impuestos internos actualmente establecidos o que se establecieren, fiscales o de otro carácter en que tenga interés el Fisco y cuyo control no esté especialmente encomendado por la ley a una autoridad diferente. SEGUNDO. Que el Nº 8 del artículo 41 E de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), previa autorización del Servicio, permite a los contribuyentes rectificar el precio, valor o rentabilidad de las operaciones celebradas con partes relacionadas ubicadas en el exterior, como consecuencia de un ajuste de precios de transferencia que realicen otras administraciones tributarias. Para que proceda la señalada rectificación, el ajuste de precios de transferencia debe haberse efectuado en otro Estado con el que Chile tenga vigente un Convenio para evitar la doble tributación internacional que no prohíba dicho ajuste y respecto del cual no se hayan deducido, ni se encuentren pendientes los plazos establecidos para deducir recursos o acciones judiciales o administrativas. No obstante lo anterior, cuando se hayan deducido dichos recursos o acciones, el contribuyente podrá acogerse a lo dispuesto en este número en tanto el ajuste deba considerarse definitivo en virtud de la respectiva sentencia judicial o resolución administrativa. TERCERO. Que, según faculta el mismo Nº 8 del artículo 41 E de la LIR, corresponde al Servicio fijar, mediante resolución, la forma en la cual los contribuyentes deberán presentar la solicitud de aplicación del ajuste correspondiente o correlativo acompañando todos los documentos en que se funde, incluyendo copia del instrumento que dé cuenta del ajuste practicado por el otro Estado, además de su tramitación. A su vez, la señalada norma instruye que el Servicio deberá denegar total o parcialmente la rectificación solicitada por el contribuyente, cuando el ajuste de precios de transferencia efectuado por el otro Estado se estime incompatible con las disposiciones de la LIR, sin que en este caso proceda recurso administrativo o judicial alguno. CUARTO. Que, conforme lo anterior, el Servicio dictó la Resolución EX. SII Nº 67 de 2013, que "Establece Procedimiento de Presentación y Tramitación de las Solicitudes de Rectificación conforme al Nº 8 del art. 41 E de la LIR". QUINTO. Que, como parte de los cambios introducidos por la Ley Nº 21.713 al Nº 8 del artículo 41 E de la LIR, se hace necesario actualizar y dictar nuevas instrucciones al respecto. --- PRIMERO. Fíjase el siguiente procedimiento para tramitar la solicitud de rectificación de un precio, valor o rentabilidad de operaciones llevadas a cabo con partes relacionadas, sobre la base de un ajuste de precios de transferencia aplicado en el extranjero, para los efectos de lo dispuesto en el Nº 8 del artículo 41 E de la LIR. SEGUNDO. La solicitud deberá dirigirse al Director del Servicio de Impuestos Internos y presentarse a través de la casilla de correo electrónico de la Oficina de Partes de la Dirección Nacio

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