Resolución Exenta N° 60 de 2015

Vigente

En breve

Documento
Resolución Exenta N° 60 de 2015, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
10-07-2015
Materia
Delegación de facultades en Directores Regionales para celebrar convenios y acuerdos de colaboración
Normas citadas
Código Tributario (DL 830), art. 6; Ley N° 18.575, art. 37, 38, 41
Criterio
Se delega en los Directores Regionales la facultad de celebrar y suscribir convenios de cooperación interinstitucional con organismos públicos y acuerdos de colaboración con entidades privadas de exclusivo interés regional, siempre que no traspasen potestades legales, recursos institucionales ni información tributaria. Los actos delegados deben cumplir con requisitos formales específicos y referencias documentales.
| | | |---|---| | Tribunal | Servicio de Impuestos Internos (SII) | | Fecha | 10 de julio de 2015 | | Asunto | Delegación a Directores Regionales: facultad de celebrar convenios de cooperación interinstitucional y acuerdos de colaboración | --- - Artículos 37, 38 y 41 de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado. - Artículo 7°, letras a), c), i), j), o) y q) de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el Artículo Primero del D.F.L. N° 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda. - N° 3 de la letra A) del artículo 6° del Código Tributario. - Decreto Exento N° 115, de 2014, del Ministerio de Hacienda, que establece el orden de subrogación del cargo de Director del Servicio de Impuestos Internos. - Resolución N° 1600, de 2008, de la Contraloría General de la República. - Las necesidades del Servicio. --- PRIMERO. Que la letra i) del artículo 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos señala que el Director del Servicio tiene la facultad de encargar al personal, además de las funciones propias del cargo, el cumplimiento de otras obligaciones y funciones de acuerdo con la misma ley orgánica. Asimismo, de conformidad a lo previsto en la letra j) del artículo 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos y la letra A) del artículo 6° del Código Tributario, el Director del Servicio tiene la facultad de autorizar a los Subdirectores, Directores Regionales y a otros funcionarios, para resolver determinadas materias o para hacer uso de algunas de sus atribuciones, actuando "por orden del Director". SEGUNDO. Que, conforme a lo establecido en la letra o) del citado artículo 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, corresponde al Director ejecutar actos y celebrar contratos que estime necesarios para el cumplimiento de los fines del Servicio. TERCERO. Que, en el ámbito de la facultad expresada en el considerando precedente, el Servicio acuerda convenios de colaboración con diversas entidades públicas y suscribe contratos o acuerdos de colaboración con organizaciones o entes privados, tanto de incidencia nacional como regional, todos ellos orientados al cumplimiento de fines institucionales. CUARTO. Que, en razón de lo anterior, para brindar una eficiente y oportuna atención a los requerimientos y desafíos que debe enfrentar la Institución en el cumplimiento de sus funciones; en especial las que dicen relación con el desarrollo de políticas y programas que promuevan una mejor administración y fiscalización de los impuestos, en el ámbito territorial de las Direcciones Regionales conforme a las realidades locales de cada una de esas reparticiones institucionales; y, con el fin de propender a un mejor cumplimiento de los objetivos de buena gestión de la Administración; se hace necesario delegar la facultad del Director señalada en el Considerando anterior en los Sres. Directores Regionales, para que, específicamente: - a) Celebren y suscriban convenios de cooperación interinstitucional con otros organismos públicos, que estimen necesarios para el cumplimiento de los fines del Servicio y que sean de exclusivo interés regional. - b) Celebren y suscriban acuerdos de colaboración con entidades u organizaciones privadas, de exclusivo interés regional, que estimen necesarios para el cumplimiento de los fines del Servicio. QUINTO. Que, en todo caso, por razones de eficiencia institucional los convenios y acuerdos de colaboración que se celebren en el ejercicio de la facultad que se delega no podrán incluir: - a) El traspaso de potestades o facultades legalmente atribuidas al Servicio, ni el traspaso de recursos institucionales. - b) Actividades que deban desarrollarse fuera del ámbito territorial de la Dirección Regional que participa de aquellos. - c) La entrega de información tributaria a agentes externos, ni la coordinación institucional para su elaboración y procesamiento, como tampoco la definición de protocolos, convenios y normas nece

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