Resolución Exenta N° 60 de 2023

Vigente

En breve

Documento
Resolución Exenta N° 60 de 2023, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
17-05-2023
Materia
Monto mínimo para emisión de boletas de ventas y servicios. Fija en $1 la obligación de emitir boleta
Normas citadas
Ley del IVA (DL 825), art. 52; Ley del IVA (DL 825), art. 53; Código Tributario (DL 830), art. 88
Criterio
Fija en $1 (un peso) el monto mínimo por el cual deben emitir boletas de ventas y servicios los contribuyentes afectos a la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, quedando obligados a emitir boletas por todas las operaciones realizadas independientemente de su monto. Deroga la Resolución Ex. SII N° 3943 de 1992 que establecía $180 como monto mínimo.
Emisor: Servicio de Impuestos Internos Subdirección de Asistencia al Contribuyente, Departamento de Ciclo de Vida Materia: Fija monto mínimo para la emisión de boletas de ventas y servicios Fecha: 17 de mayo de 2023 --- Las facultades conferidas en los artículos 1°, 4° bis y 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el D.F.L. N° 7 de 1980, del Ministerio de Hacienda. Lo establecido en el artículo 6° letra A) N° 1 y artículo 88° en su inciso penúltimo del Código Tributario, contenido en D.L. N° 830 de 1974. Los artículos 55° y siguientes de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenido en D.L. N° 825 de 1974. El D.S. N° 55 de Hacienda de 1977, que contiene el Reglamento de la Ley del Impuesto a las Ventas y Servicios. El N° 24 del artículo 3° de la Ley N° 21.210, que Moderniza la Legislación Tributaria. La Ley N° 21.256, que Establece Medidas Tributarias para la Reactivación Económica. Las Resoluciones Ex. SII N° 3943 de 1992 y N° 74 y 176 de 2020. --- PRIMERO. Que de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 52 y 53 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, las personas que celebren cualquier contrato o convención de los mencionados en los Títulos I y II de dicho cuerpo legal deberán emitir boletas, aun cuando en la venta de los productos o prestación de los servicios no se apliquen los impuestos de dicha ley, incluso cuando se trate de convenciones que versen sobre bienes o servicios exentos de dichos impuestos. SEGUNDO. Que de acuerdo con el inciso penúltimo del artículo 88° del Código Tributario, la Dirección Nacional del Servicio de Impuestos Internos determinará el monto mínimo por el cual deben emitirse las boletas de ventas y servicios. TERCERO. Que en la Resolución Ex. SII N° 3943 de 1992 se fijó en ciento ochenta pesos ($180.-) el monto mínimo respecto del cual existe la obligación de emitir el documento boleta. CUARTO. Que el artículo vigésimo noveno transitorio de la Ley N° 21.210 y el artículo tercero N° 4 de la Ley N° 21.256 establecieron que los contribuyentes habilitados como emisores de facturas electrónicas deberán emitir boletas electrónicas de ventas y servicios. QUINTO. Que este Servicio, haciendo uso de sus facultades y en su permanente tarea de facilitar el cumplimiento tributario de los contribuyentes, y considerando la actual obligatoriedad de emisión de boletas de ventas y servicios en formato electrónico, herramienta que permite una mejor comunicación con los contribuyentes y como una forma de acceder a información actualizada y en línea sobre las ventas que realizan, lo que permite a este Servicio entregar a los contribuyentes una propuesta de declaración mensual más completa a través del formulario 29, ha estimado establecer la obligación de emitir el documento boleta y boleta electrónica de ventas y servicios por todas las transacciones que se realicen, independiente de su monto, en la forma y condiciones que a continuación se indican. --- PRIMERO. Fíjase el monto mínimo por el cual deberán emitir boletas de ventas y servicios los contribuyentes afectos a las disposiciones de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios en $1 (un peso), quedando obligados a emitir boletas de ventas por operaciones afectas o exentas del impuesto al valor agregado por cada operación realizada, cumpliendo con todos los requisitos legales y reglamentarios definidos por este Servicio. Entiéndase por boleta y boleta electrónica de ventas y servicios tanto a los documentos afectos como exentos y a los comprobantes que operan como sustituto de este documento. En caso de transacciones en que su monto total sea de $0 (cero pesos) como resultado de la aplicación de descuentos o alguna otra condición de venta o de prestación de servicio que disminuya su monto, la boleta electrónica de ventas y servicios deberá emitirse informando el monto del descuento aplicado en el documento, de acuerdo con los instructivos técnicos definidos en Resoluciones Ex. SII N° 74 y 176, ambas de 20

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