Resolución Exenta N° 60 de 2026

Vigente

En breve

Documento
Resolución Exenta N° 60 de 2026, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
24-04-2026
Materia
Antecedentes para solicitar rebaja del impuesto territorial de inmuebles ocupados conforme art. 73 Ley 21.806
Normas citadas
Código Tributario (DL 830), art. 6; Ley 17.235 — Impuesto Territorial (Contribuciones), art. 10; Ley 17.235 — Impuesto Territorial (Contribuciones), art. 13; Ley 17.235 — Impuesto Territorial (Contribuciones), art. 19; Ley 21.806, art. 73
Criterio
Se establecen los antecedentes y procedimiento para solicitar rebaja del impuesto territorial de inmuebles ocupados conforme al artículo 73 de la Ley 21.806, permitiendo aplicar dicha rebaja sin limitación de tiempo respecto de períodos en que no se haya aplicado previamente y el impuesto no esté pagado, siempre que se acredite ocupación continua del inmueble. El plazo de presentación vence el 5 de agosto de 2026.
Servicio de Impuestos Internos Subdirección de Avaluaciones Referencia: GE 367759 Fecha: 23 de abril de 2026 Lugar: Santiago --- - Artículos 1°, 4° bis y 7°, letra b), de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo 1° del Decreto con Fuerza de Ley N° 7, del Ministerio de Hacienda, de 1980. - Artículo 6°, letra A), N° 1, del Código Tributario, contenido en el artículo 1° del Decreto Ley N° 830, de 1974. - Artículos 10 letra e), 13 y 19 de la Ley N° 17.235, sobre Impuesto Territorial, cuyo texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado se contiene en el Decreto con Fuerza de Ley N° 1, del Ministerio de Hacienda, de 1998. - Artículo 73 de la Ley N° 21.806. - Resolución Exenta N° 144 de 2023, que establece procedimiento especial para solicitar rebaja de las contribuciones de inmuebles ocupados. --- Primero. Que el artículo 73 de la Ley N° 21.806 establece un plazo especial para solicitar la rebaja del impuesto territorial respecto de todos los períodos anuales en los cuales no se hubiera ya aplicado una rebaja y dicho impuesto no se encuentre pagado, sin límite de tiempo, desde aquel en que se inició la ocupación del inmueble que da origen a la solicitud. Para ello se deberá acreditar que la ocupación se ha mantenido durante todo el período de rebaja que se solicita. Segundo. Que el referido artículo agrega que el Servicio deberá fijar por resolución los antecedentes cuya verificación dará lugar a la modificación de los giros por los períodos que correspondan. Tercero. Que la Resolución Exenta N° 144 de 2023 estableció los presupuestos copulativos que deben verificarse para efectos de solicitar acogerse a la causal dispuesta en la letra e) del artículo 10 de la Ley sobre Impuesto Territorial, frente a ocupaciones totales o parciales de inmuebles y mientras se mantengan en dicha situación, creando además un procedimiento especial mediante el cual se puede solicitar la rebaja del impuesto territorial. Cuarto. Que, sin embargo, las letras f) y g) del resolutivo 2° de la referida Resolución Exenta N° 144 de 2023 establecen limitaciones temporales para la procedencia de la rebaja del impuesto territorial en casos de ocupación, que resultan incompatibles con lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley N° 21.806. --- Fíjanse como antecedentes que se deberán adjuntar a la solicitud de rebaja del impuesto territorial, a que se refiere el artículo 73 de la Ley N° 21.806, los descritos en la letra b) del resolutivo 2° de la Resolución Exenta N° 144 de 2023. --- Las solicitudes a que se refiere el artículo 73 de la Ley N° 21.806 se sujetarán a los presupuestos y al procedimiento establecido en la Resolución Exenta N° 144 de 2023 con las siguientes reglas especiales: Podrán acogerse a lo dispuesto en el artículo 73 los contribuyentes que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones: - i. Aquellos que hubieren obtenido una rebaja del impuesto territorial en virtud de lo establecido en la letra e) del artículo 10 de la Ley sobre Impuesto Territorial, conforme con el procedimiento contenido en la Resolución Exenta N° 144 de 2023. - ii. Aquellos que, cumpliendo los requisitos para acceder a la rebaja señalada, no la hayan solicitado. - iii. Aquellos a quienes se les haya denegado la rebaja respecto de períodos anuales para los cuales era improcedente según lo instruido en la Resolución Exenta N° 144 de 2023. No podrá solicitarse la rebaja a que se refiere el artículo 73 respecto de aquellos períodos en que ya se hubiere aplicado una rebaja del impuesto territorial por ocupación del bien raíz, sin perjuicio que el beneficio pueda solicitarse respecto de períodos anteriores o posteriores. Tampoco podrá solicitarse la rebaja en los casos en que el impuesto territorial ya se encuentre pagado. El pago de algunas de las cuotas anuales no obstará a la tramitación de la solicitud, la que solo podrá producir efectos respecto del saldo insoluto del impuesto correspondiente. La rebaja del impuesto territorial,

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