Resolución Exenta N° 6080 de 1999

Vigente

En breve

Documento
Resolución Exenta N° 6080 de 1999, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
10-09-1999
Materia
Impone obligación de otorgar "Facturas de ventas y servicios no afectos o exentos de IVA" y "Boletas de ventas y servicios no afectos o exentos de IVA".
Normas citadas
Código Tributario (DL 830), art. 6; Código Tributario (DL 830), art. 88; Código Tributario (DL 830), art. 97; Ley del IVA (DL 825), art. 52; Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, art. 7; Ley sobre Impuesto a la Renta, art. 20; Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, art. 55; Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, art. 56
Criterio
Las personas naturales o jurídicas y entes sin personalidad jurídica que realicen operaciones no afectas o exentas de IVA, y que deban tributar según la Ley de la Renta o sean contribuyentes del DL 825, deben otorgar obligatoriamente facturas o boletas de ventas y servicios no afectos o exentos de IVA en los plazos y con los requisitos específicos establecidos. Quedan exceptuadas las instituciones financieras y bancos, así como los contribuyentes autorizados previamente por el SII para no emitir estos documentos.
Resolución Exenta Nº 6080 del 10 de Septiembre de 1999 Home > Resoluciones 1999 RESOLUCION EXENTA Nº 6080 DEL 10 DE SEPTIEMBRE DE 1999 MATERIA : IMPONE OBLIGACION DE OTORGAR "FACTURAS DE VENTAS Y SERVICIOS NO AFECTOS O EXENTOS DE IVA" Y "BOLETAS DE VENTAS Y SERVICIOS NO AFECTOS O EXENTOS DE IVA" VISTOS: Lo dispuesto en los artículos 6º letra A, No. 1 y 88º, inciso tercero, del Código Tributario, artículo 56, inciso segundo, de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios y artículo 7º letra b), de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, y CONSIDERANDO: 1º Que en la primera parte del inciso tercero del Art. 88 del Código Tributario se expresa lo siguiente: "Sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos anteriores y en la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, la Dirección podrá exigir el otorgamiento de facturas o boletas respecto de cualquier ingreso, operación o transferencia que directa o indirectamente sirva de base para el cálculo de un impuesto y que aquella determine a su juicio exclusivo, estableciendo los requisitos que estos documentos deban reunir." 2º Que el artículo 52 del Decreto Ley Nº 825, de 1974 dispone lo siguiente: "Las personas que celebren cualquier contrato o convención de los mencionados en los Títulos II y III de esta Ley, deberán emitir facturas o boletas, según el caso, por las operaciones que efectúen. Esta obligación regirá aún cuando en la venta de los productos o prestación de los servicios no se apliquen los impuestos de esta Ley, incluso cuando se trate de convenciones que versen sobre bienes o servicios exentos de dichos impuestos." 3º Que el artículo 56º de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios faculta al Director para establecer otro tipo de control de las operaciones, que estime suficiente para resguardar el interés fiscal. 4º Que es conveniente exigir el otorgamiento de Boletas y Facturas para respaldar las operaciones no afectas o exentas del Impuesto al Valor Agregado, que realizan las personas naturales o jurídicas y entes sin personalidad jurídica, que deben tributar de acuerdo a lo establecido en el Artículo Nº 20 Nº 1 letras a) y b) y números 3, 4 y 5 de la Ley de la Renta. 5º Que se estima conveniente no imponer las obligaciones de esta Resolución a los contribuyentes que, de acuerdo a Resoluciones dictadas por el Servicio, están autorizados para no emitir documentos por operaciones no afectas o exentas del Impuesto al Valor Agregado o que determinen que deben otorgar documentos especiales por las operaciones que realicen. SE RESUELVE: 1º) Las personas naturales o jurídicas y los entes sin personalidad jurídica que deban tributar de acuerdo con las normas establecidas en el Artículo Nº 20 Nº 1, letras a) y b), y números 3, 4 y 5 del mismo artículo, de la Ley sobre Impuesto a la Renta y aquellos que sean contribuyentes del impuesto establecido en el título II del D.L. Nº 825, de 1974, por las operaciones que realicen que se encuentran no afectas o exentas de los impuestos establecidos en la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, deberán otorgar por dichas operaciones las facturas o boletas que se establecen en esta Resolución, en las oportunidades que señala el artículo 55 de la citada Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios 2º) Las facturas a que se refiere la presente resolución deberán otorgarse a las personas naturales o jurídicas y otros entes sin personalidad jurídica que sean contribuyentes de la Ley sobre Impuesto a la Renta, salvo los señalados en el artículo 42 Nº 1 de dicha ley. 3º) Estos documentos deben cumplir, además de los requisitos contemplados en el artículo 69º del D.S. 55 de Hacienda, de l977, reglamentario del D.L. 825, de l974, con las características que para su emisión establece la Resolución Ex. Nº 1661 de 08-07-85, en lo que no se encuentre modificado por la presente resolución, los siguientes: a) Ser numeradas en forma correlativa e impresa, de acuerdo a lo dispuesto en la Resol. Ex. Nº 2107 de 01-12-83, ampliada por Re

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