Resolución Exenta N° 61 de 2016

Vigente

En breve

Documento
Resolución Exenta N° 61 de 2016, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
30-06-2016
Materia
Procedimiento de término de giro de emisores de documentos tributarios electrónicos
Normas citadas
Ley del IVA (DL 825), art. 23; Código Tributario (DL 830), art. 200; Código Tributario (DL 830), art. 63; Código Tributario (DL 830), art. 68; Código Tributario (DL 830), art. 69; Ley 20780, art. 10; Ley 20899, art. 3
Criterio
Establece el procedimiento de desafiliación del sistema de facturación electrónica para contribuyentes que terminan su giro, ya sea por aviso voluntario, resolución administrativa o presunción legal de inactividad. Los documentos tributarios emitidos posteriores a la notificación de término de giro no generan derecho a crédito fiscal.
Tribunal: Servicio de Impuestos Internos Fecha: 30 de junio de 2016 Materia: Procedimiento de término de giro de emisores de documentos tributarios electrónicos Complementa: Circular Nº 66, de 29 de octubre de 1998 --- Se tienen en consideración: - Artículos 1º y 7º de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo 1º del Decreto con Fuerza de Ley Nº 7, del Ministerio de Hacienda (Diario Oficial 15.10.1980); - Artículos 6º, letra A), Nº 1 y artículo 69 del Código Tributario, contenido en el artículo 1º del Decreto Ley Nº 830 de 1974; - Ley Nº 20.780, sobre Reforma Tributaria (Diario Oficial 29.09.2014); - Numeral 9 del artículo 3º de la Ley Nº 20.899, que Simplifica el Sistema de Tributación a la Renta y Perfecciona otras Disposiciones Legales Tributarias (Diario Oficial 08.02.2016); - Circular Nº 66, de 29.10.1998, que imparte instrucciones sobre el procedimiento de término de giro; - Circular Nº 58, de 30.06.2015, que instruye acerca de las modificaciones introducidas por la Ley Nº 20.780 a los artículos 68 y 69 del Código Tributario, y que deroga la Circular Nº 12, de 04.02.2003; - Circular Nº 30, de 10.05.2016, que imparte instrucciones relativas al nuevo inciso final del artículo 69 del Código Tributario; - Resoluciones Exentas Nºs 29 y 41, de 2002; - Resolución Exenta Nº 100, de 23.10.2014, que complementa y actualiza normas y procedimientos de operación de los documentos tributarios electrónicos; - Resolución Exenta SII Nº 45, de 01.09.2003; - Resolución Exenta SII Nº 98, de 21.10.2014. --- 1.- Conforme al inciso primero del artículo 69 del Código Tributario, toda persona natural o jurídica que, por terminación de su giro comercial o industrial, o de sus actividades, deje de estar afecta a impuestos, deberá: - Dar aviso por escrito al Servicio; - Acompañar su balance final o los antecedentes que el Servicio estime necesarios; - Pagar el impuesto correspondiente hasta el momento del expresado balance, dentro de los dos meses siguientes al término del giro de sus actividades. 2.- La Ley Nº 20.780, publicada en el Diario Oficial de 29.09.2014, mediante su artículo 10, numeral 21, introduce modificaciones al artículo 69 del Código Tributario, incorporando los incisos quinto al séptimo, los cuales establecen: En tales casos, los plazos de prescripción del artículo 200 se entenderán aumentados en un año contado desde que se notifique legalmente la citación referida, respecto de la empresa, comunidad, patrimonio de afectación o sociedad respectiva, así como de sus propietarios, comuneros, aportantes, socios o accionistas. El ejercicio de esta facultad procede especialmente en los siguientes casos: El Servicio puede activar procedimiento de término de giro de oficio cuando el contribuyente, estando obligado a presentar declaraciones mensuales o anuales de impuesto u otra declaración obligatoria ante el Servicio: - No cumpla con dicha obligación; o - Cumpliendo con ella, no declare rentas, operaciones afectas, exentas o no gravadas con impuestos durante un período de dieciocho meses seguidos, o dos años tributarios consecutivos, respectivamente. Asimismo, esta norma se aplicará en caso que, en el referido período o años tributarios consecutivos, no existan otros elementos o antecedentes que permitan concluir que continúa con el desarrollo del giro de sus actividades. 3.- A contar de la vigencia de la Circular Nº 58, de fecha 30.06.2015, que instruye acerca de las modificaciones a los artículos 68 y 69 del Código Tributario introducidas por la Ley Nº 20.780, se deja sin efecto la posibilidad que tenían los contribuyentes de comunicar al Servicio un cese temporal de sus actividades. Se derogan así: - Circular Nº 12 de 04.02.2003; - Resolución Exenta Nº 29, de 11.11.2002; - Resolución Exenta Nº 41 del 20.12.2002. 4.- El numeral 9 del artículo 3º de la Ley Nº 20.899 agregó, a partir del primer día del sexto mes siguiente al de la publicación de esta ley, el siguiente inciso final al artículo 69: 5.- De

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