Resolución Exenta N° 61 de 2018

Vigente

En breve

Documento
Resolución Exenta N° 61 de 2018, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
10-08-2018
Materia
Contribuyentes obligados a implementar Sistema de Trazabilidad Fiscal con marcación en bienes y productos de tabaco
Normas citadas
DL828, art. 13 bis; DL828, art. 4; Código Tributario (DL 830), art. 60 quinquies
Criterio
Los contribuyentes productores, fabricantes, importadores, elaboradores, envasadores, distribuidores y comerciantes de bienes o productos de tabaco listados en la resolución deberán implementar el Sistema de Trazabilidad Fiscal con marcación en un plazo de seis meses desde la notificación, prorrogable por tres meses adicionales. Los productos no podrán extraerse de depósitos, fábricas o bodegas sin la marcación correspondiente aplicada según los formatos establecidos por el SII.
Tribunal: Servicio de Impuestos Internos, Subdirección de Fiscalización Materia: Sistema de Trazabilidad Fiscal para productos de tabaco Fecha: 10 de agosto de 2018 Director: Fernando Barraza Luengo --- - Artículo 6°, letra A), N° 1 y artículo 60 quinquies del Código Tributario (contenido en artículo 1° del D.L. N° 830 de 1974, Ministerio de Hacienda) - Artículos 1° y 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos (contenida en artículo 1° del D.F.L. N° 7 de 1980) - Artículo 13 bis del D.L. N° 828 de 1974, que Establece Normas para el Cultivo, Elaboración, Comercialización e Impuestos que afectan al Tabaco - Decreto Supremo N° 1027 de 04 de agosto de 2016 (Ministerio de Hacienda), publicado en el Diario Oficial de 27 de diciembre de 2016, que aprueba el Nuevo Reglamento del Sistema de Trazabilidad Fiscal establecido en el artículo 13 bis del D.L. N° 828 de 1974 --- Primero. El artículo 13 bis del D.L. N° 828 de 1974 dispone que los productores, fabricantes, importadores, elaboradores, envasadores, distribuidores y comerciantes de bienes o productos afectos a los impuestos que establece dicho Decreto Ley, que este Servicio determine mediante Resolución, deberán implementar el sistema de trazabilidad de acuerdo a lo establecido en el artículo 60 quinquies del Código Tributario. Segundo. El inciso segundo del artículo 60 quinquies del Código Tributario señala que los contribuyentes dispondrán de un plazo de seis meses, contados desde la publicación o notificación de la resolución que los obliga, para implementar el sistema de trazabilidad, el cual podrá ser prorrogado, a petición fundada del contribuyente, por tres meses contados desde el vencimiento del plazo original. Asimismo, la letra f) del artículo 4° del Reglamento del Sistema de Trazabilidad contenido en el Decreto Supremo N° 1027 de 2016 (en adelante "Reglamento") dispone que el Servicio de Impuestos Internos deberá autorizar a los contribuyentes, mediante Resolución, la adquisición de los elementos del sistema de trazabilidad. Tercero. La letra a) del punto III del artículo 5° del Reglamento dispone que las empresas productoras de tabaco elaborado no podrán comercializar ningún producto sin que éstos hayan sido elaborados en una línea de producción controlada por el Sistema de Trazabilidad. Cuarto. La letra b) del punto III del artículo 5° del Reglamento establece que en caso que el Servicio de Impuestos Internos disponga la incorporación de elementos de marcación, sólo deberán comercializarse productos que contengan las marcaciones aplicadas bajo el o los formatos establecidos por este Servicio. Quinto. La letra f) del punto III del artículo 5° del Reglamento señala que los productores deberán entregar a este Servicio, con carácter de Declaración Jurada, la información de sus plantas de producción, cantidad de líneas de producción y características de la operación de éstas, según sea definido por este Servicio mediante Resolución. Sexto. La Resolución N° 49 de 2017 del Ministerio de Hacienda autoriza al Servicio para externalizar total o parcialmente el servicio de Trazabilidad Fiscal y señala que la elección del prestador del servicio de trazabilidad deberá ser licitada de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 19.866, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministros y Prestación de Servicios y su Reglamento. Séptimo. Mediante Resolución N° 541 de 19 de febrero de 2018 del Servicio de Impuestos Internos, se adjudicó la licitación N° LP-7300, ID 1605-16-LR17, "Contratación de un Sistema de Trazabilidad Fiscal", a la unión temporal de las empresas: - SICPA Goverment Security Solution LATAM SPA, RUT N° 76.262.934-8 - SICPA S.A., RUT N° 59.236.530-8 (En adelante la "empresa") Octavo. Con fecha 13 de abril de 2018 se firmó el Contrato N° 2880 entre el Servicio de Impuestos Internos y la empresa, cuyo objetivo es que ésta implemente el Sistema de Trazabilidad Fiscal. Noveno. Con fecha 31 de julio de 2018, la Contraloría General de la República tomó razón de

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