Resolución Exenta N° 61 de 2021

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Documento
Resolución Exenta N° 61 de 2021, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
14-06-2021
Materia
Aprobación de Convenio de Intercambio de Información y Colaboración entre Subsecretaría de Telecomunicaciones y SII
Normas citadas
18575, art. 5; 19628, art. 20; 19628, art. 4-16; 21180, art. 1; Código Tributario (DL 830), art. 35; DFL7, art. 1; DFL7, art. 7; DL1762, art. 6
Criterio
Aprobar el Convenio de Intercambio de Información y Colaboración entre la Subsecretaría de Telecomunicaciones y el SII, suscrito el 12 de mayo de 2021, destinado al intercambio de información dentro del marco de competencias de ambos organismos y al desarrollo de coordinación institucional recíproca. El convenio incluye el uso de la autenticación 'Clave Tributaria' del SII para acceso a plataformas de SUBTEL y potencia la interoperabilidad tecnológica entre órganos del Estado, sin remuneración, con designación de coordinadores en cada institución para velar por su cumplimiento.
Emisor: Servicio de Impuestos Internos Subdirección de Gestión Estratégica y Estudios Tributarios Aprueba Convenio de Intercambio de Información y Colaboración entre la Subsecretaría de Telecomunicaciones y el Servicio de Impuestos Internos Fecha: 14 de junio de 2021 --- Lo dispuesto en los artículos 1° y 7° letra o) de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo Primero del D.F.L. N° 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda; La Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; La Ley N° 19.628, sobre Protección de la Vida Privada; La Ley N° 20.285, sobre Acceso a la Información Pública; El artículo 6°, inciso a) del Decreto Ley N° 1.762, del 30 de abril de 1977, y su modificación del 21 de octubre de 1982; El artículo 1°, numeral 6, último párrafo de la Ley 21.180 sobre Transformación Digital del Estado; El artículo 35 del Código Tributario. --- PRIMERO: Que corresponde al Servicio de Impuestos Internos la aplicación y fiscalización de todos los impuestos internos actualmente establecidos o que se establecieren, fiscales o de otro carácter en que tenga interés el Fisco y cuyo control no esté especialmente encomendado por ley a una autoridad diferente. SEGUNDO: Que la Subsecretaría de Telecomunicaciones, entre otras funciones, tiene por objeto proponer políticas de telecomunicaciones. TERCERO: Que, en virtud de lo anterior, y en cumplimiento del principio de colaboración entre organismos públicos consagrado en la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, y del principio de competencia consagrado en el artículo 20 de la Ley N° 19.628 sobre Protección de la Vida Privada, el Servicio de Impuestos Internos y la Subsecretaría de Telecomunicaciones han acordado suscribir un Convenio de Intercambio de Información y Colaboración firmado con fecha 12 de mayo de 2021. Dicho convenio está destinado al intercambio de información entre ambos organismos para ser utilizada dentro del marco de sus competencias, y al desarrollo de actividades de coordinación institucional y colaboración recíproca en áreas de interés común que tengan relación con intercambio de información, a fin de contribuir al logro de una gestión más eficiente en las funciones que sus respectivas normas orgánicas les han asignado. --- PRIMERO: Apruébase el Convenio de Intercambio de Información y Colaboración entre la Subsecretaría de Telecomunicaciones y el Servicio de Impuestos Internos, celebrado el 12 de mayo de 2021, cuyo texto es el siguiente: --- En Santiago, a 12 de mayo de 2021, entre: Servicio de Impuestos Internos, RUT 60.803.000-K, en adelante indistintamente denominado "SERVICIO", representado por su Director, don Fernando Barraza Luengo, cédula de identidad N° 9.403.994-0, con domicilio en Teatinos N° 120, Santiago. Subsecretaría de Telecomunicaciones, RUT 60.513.000-3, en adelante indistintamente denominado "SUBTEL", representada por su Subsecretaria, Sra. Pamela Gidi Masías, cédula de identidad N° 10.204.217-4, con domicilio en Amunátegui N° 139, Santiago. Se ha convenido lo siguiente: --- PRIMERO En términos del artículo 6°, inciso a) del Decreto Ley N° 1.762, del 30 de abril de 1977, y su modificación del 21 de octubre de 1982, le corresponde al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, a través de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, proponer políticas de telecomunicaciones. Igualmente, de acuerdo con el artículo 2°, incisos c), f) y g), del Decreto Ley N° 1.028, corresponde a los Subsecretarios: - Coordinar su gestión con los Subsecretarios de los demás Ministerios para la formulación de acciones comunes en aspectos sectoriales; - Ejercer las atribuciones o ejecutar las tareas que el Ministro le delegue; - Firmar por el Ministro la documentación que éste determine, salvo los decretos supremos. Por último, el artículo 1°, numeral 6, último párrafo de la Ley 21.180 sobre Transformación Digital del Estado establece el principio d

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