Resolución Exenta N° 61 de 2022

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Documento
Resolución Exenta N° 61 de 2022, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
19-07-2022
Materia
Obligación de aplicar sistema de marcación y trazabilidad fiscal en bienes de tabaco; designación de empresa proveedora
Normas citadas
DFL7, art. 1; DFL7, art. 7; DL828, art. 13 bis; DL828, art. 4; Código Tributario (DL 830), art. 6; Código Tributario (DL 830), art. 60 quinquies
Criterio
BAT Chile S.A. debe aplicar e incorporar marcación a productos de tabaco conforme al sistema de trazabilidad fiscal dentro de 6 meses desde la notificación o publicación de esta resolución. El contribuyente debe firmar contrato con SICPA para operar el sistema, pudiendo comercializar stock existente por un mes adicional tras vencido el plazo de implementación.
Santiago, 19 de julio de 2022 Materia: Sistema de Trazabilidad Fiscal — Obligación de marcación — Contribuyente BAT Chile S.A. | Referencia GE: 216940 --- - Lo dispuesto en los artículos 6°, letra A), N° 1 y 60 quinquies del Código Tributario, contenido en el artículo 1° del D.L. N° 830, de 1974, del Ministerio de Hacienda. - Los artículos 1° y 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo 1° del D.F.L. N° 7, de 1980. - El artículo 13 bis del D.L. N° 828, de 1974, que establece Normas para el Cultivo, Elaboración, Comercialización e Impuestos que afectan al Tabaco. - El Decreto Supremo N° 1.027, de 4 de agosto de 2016, del Ministerio de Hacienda, publicado en el Diario Oficial de 27 de diciembre del mismo año, que aprueba el Nuevo Reglamento del Sistema de Trazabilidad Fiscal establecido en el artículo 13 bis del D.L. N° 828, de 1974. --- 1° Que el artículo 13 bis del D.L. N° 828 de 1974 dispone que los productores, fabricantes, importadores, elaboradores, envasadores, distribuidores y comerciantes de bienes o productos afectos a los impuestos que establece dicho decreto ley, que este Servicio determine mediante Resolución, deberán implementar el sistema de trazabilidad de acuerdo con lo establecido en el artículo 60 quinquies del Código Tributario. 2° Que el inciso segundo del artículo 60 quinquies del Código Tributario señala que los contribuyentes dispondrán de un plazo de seis meses, contados desde la publicación o notificación de la resolución que los obliga, para implementar el sistema de trazabilidad, el cual podrá ser prorrogado, a petición fundada del contribuyente, por tres meses contados desde el vencimiento del plazo original. Asimismo, la letra f) del artículo 4° del Reglamento del Sistema de Trazabilidad contenido en el Decreto Supremo N° 1.027 de 2016 (en adelante "Reglamento") dispone que el Servicio de Impuestos Internos deberá autorizar a los contribuyentes, mediante Resolución, la adquisición de los elementos del sistema de trazabilidad. 3° Que la letra a) del punto III del artículo 5° del Reglamento dispone que las empresas productoras de tabaco elaborado no podrán comercializar ningún producto sin que éstos hayan sido elaborados en una línea de producción controlada por el Sistema de Trazabilidad. 4° Que la letra b) del punto III del artículo 5° del Reglamento establece que en caso de que el Servicio de Impuestos Internos disponga la incorporación de elementos de marcación, sólo deberán comercializarse productos que contengan las marcaciones aplicadas bajo el o los formatos establecidos por este Servicio. 5° Que la letra f) del punto III del artículo 5° del Reglamento señala que los productores deberán entregar a este Servicio, con carácter de Declaración Jurada, la información de sus plantas de producción, cantidad de líneas de producción y características de la operación de éstas, según sea definido por este Servicio mediante Resolución. 6° Que la Resolución N° 49 de 2017 del Ministerio de Hacienda autoriza al Servicio para externalizar total o parcialmente el servicio de Trazabilidad Fiscal y señala, además, que la elección del prestador del servicio de trazabilidad deberá ser licitada de acuerdo con lo establecido en la Ley N° 19.866, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministros y Prestación de Servicios y su Reglamento. 7° Que mediante Resolución Exenta N° 541, de 19 de febrero de 2018, del Servicio de Impuestos Internos, se adjudicó la licitación N° LP-7300, ID 1605-16LR17, "Contratación de un Sistema de Trazabilidad Fiscal", a la unión temporal de las siguientes empresas: - SICPA Government Security Solution LATAM SPA, RUT N° 76.262.934-8 - SICPA S.A., RUT N° 59.236.530-8 (en adelante la "empresa") 8° Que con fecha 13 de abril de 2018 se firmó el Contrato N° 2880 entre el Servicio de Impuestos Internos y la empresa, cuyo objetivo es que ésta implemente el Sistema de Trazabilidad Fiscal. 9° Que con fecha 31 de julio de 2018, Contraloría General de la Re

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