Resolución Exenta N° 61 de 2023

Vigente

En breve

Documento
Resolución Exenta N° 61 de 2023, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
18-05-2023
Materia
Requisitos para aviso de pérdida o inutilización de libros de contabilidad y documentos contables
Normas citadas
Código Tributario (DL 830), art. 97
Criterio
Los contribuyentes deben avisar al SII dentro de diez días hábiles de la pérdida o inutilización de libros de contabilidad o documentos contables, utilizando el Formulario 3238 y cumpliendo requisitos específicos de presentación y publicación. Si los documentos dan derecho a crédito fiscal, se debe publicar el extravío en diario de circulación nacional o medio electrónico idóneo durante tres días consecutivos.
Servicio de Impuestos Internos Santiago, 18 de mayo de 2023 --- Las facultades dispuestas en los artículos 6°, letra A), N° 1 y artículo 97 N° 16, ambos del Código Tributario, contenido en el artículo 1° del D.L. N° 830, de 1974; Los artículos 1° y 7° del D.F.L. N° 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda; Las instrucciones contenidas en: - Resolución Exenta N° 109, de 04.02.1976 - Resolución Exenta N° 19, de 12.02.2008 - Resolución Exenta N° 2301, de 07.10.1986 --- PRIMERO: El artículo 97 N° 16 del Código Tributario establece que en todos los casos de pérdida o inutilización de libros de contabilidad o documentos que sirvan para acreditar las anotaciones contables, o que estén relacionados con las actividades afectas a cualquier impuesto, los contribuyentes deben dar aviso de tal hecho al Servicio de Impuestos Internos y reconstituir la contabilidad dentro del plazo y conforme a las normas que fije este Servicio. SEGUNDO: Los documentos o libros de contabilidad susceptibles de pérdida o inutilización son aquellos: - Documentos en papel vigentes que fueron previamente autorizados o timbrados por el Servicio de Impuestos Internos, ya sea que se encuentren o no emitidos; y - Documentos o libros de contabilidad electrónicos autorizados que no han sido enviados al SII, conforme a lo establecido en la letra c de la Circular N° 4 de 2017, el N° 6 letra F de la Resolución Exenta N° 74 de 2020 u otros según la normativa vigente. TERCERO: En el caso de los documentos tributarios electrónicos, éstos son considerados válidos cuando el Servicio de Impuestos Internos entrega un acuse de recibo al emisor, en forma unitaria o por el total de ellos, luego de verificar la validez del documento en cuanto a su formato y la validez de la firma electrónica de cada uno, conforme a la Resolución Exenta N° 45 de 2003 u otras normativas vigentes. CUARTO: El progreso de las tecnologías de emisión y conservación de la documentación tributaria hace necesario adecuar las normativas relativas al cumplimiento de la obligación de resguardar aquella con diligencia y, en su caso, informar oportunamente al Servicio en caso de que algún siniestro la afectare. QUINTO: Con el propósito de actualizar la normativa aplicable para el cumplimiento de las obligaciones establecidas por la ley en caso de pérdida o inutilización de libros de contabilidad o documentos que sirvan para acreditar las anotaciones contables, se dispone lo que sigue. --- PRIMERO: El aviso que, conforme a lo dispuesto en el inciso cuarto, literal a), del artículo 97 N° 16 del Código Tributario, están obligados a dar los contribuyentes al Servicio en caso de pérdida o inutilización de libros de contabilidad o documentos que sirvan para acreditar las anotaciones contables, deberá efectuarse dentro de los diez días hábiles siguientes al acaecimiento del hecho, cumpliendo los siguientes requisitos: I. Formulario Obligatorio Emplear el Formulario N° 3238, denominado "Aviso-Informe Pérdida-Inutilización de Documentos", y completarlo siguiendo las instrucciones de llenado especificadas en el Anexo N° 1 de esta resolución. El referido formulario: - Se encuentra disponible en el sitio web del SII - Deberá presentarse por medios electrónicos II. Presentación y Publicación En el caso que el contribuyente se encuentre imposibilitado de enviar el formulario vía electrónica (por ejemplo, por encontrarse en un lugar sin acceso a conexión de internet), podrá presentar el formulario en: - Oficinas del Servicio - Departamentos de Asistencia Regionales - Dirección de Grandes Contribuyentes - Unidades competentes según domicilio informado Publicación de Documentos que dan Derecho a Crédito Fiscal Si los documentos perdidos o inutilizados: - Den derecho a crédito fiscal - Estén autorizados legalmente - No se hayan utilizado Se deberá efectuar, además, una publicación que informe del extravío, inutilización, robo o hurto, en: - Un diario impreso de circulación nacional, o - Un medio electrónico considerado idóneo por el

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