Resolución Exenta N° 62 de 2017

Vigente

En breve

Documento
Resolución Exenta N° 62 de 2017, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
14-07-2017
Materia
Aprueba Acuerdo sobre Intercambio de Información entre Servicio Nacional de Aduanas y SII
Normas citadas
DFL7/1980, art. 1; DFL7/1980, art. 7; Código Tributario (DL 830), art. 35; Ley19628, art. 20; Ley19749, art. 4; Ley19749, art. 5; Ley20285, art. 1; Ley20575, art. 1
Criterio
Se aprueba un acuerdo de intercambio de información entre el SII y el Servicio Nacional de Aduanas para cumplir eficientemente sus funciones fiscalizadoras, permitiendo a ambos organismos acceder a información de contribuyentes conforme a las limitaciones de protección de datos personales y seguridad establecidas en la normativa vigente.
Tribunal: Servicio de Impuestos Internos Fecha: 14 de julio de 2017 Materia: Aprueba Acuerdo sobre Intercambio de Información entre Servicio Nacional de Aduanas y Servicio de Impuestos Internos --- Lo dispuesto en: - Artículos 1° y 7° letras a), c) y o) de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo Primero del D.F.L. N° 7 de 1980 del Ministerio de Hacienda - Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado - Ley N° 19.628, sobre Protección de la Vida Privada - Ley N° 20.575, que establece el Principio de Finalidad en el Tratamiento de Datos Personales - Ley N° 20.285, sobre Acceso a la Información Pública - Artículos 4° y 5° de la Ley N° 19.749, de 1996 - Ley Orgánica del Servicio Nacional de Aduanas, D.F.L. N° 329 de 1979 del Ministerio de Hacienda --- PRIMERO Que corresponde al Servicio de Impuestos Internos la aplicación y fiscalización de todos los impuestos internos actualmente establecidos o que se establecieren, fiscales o de otro carácter en que tenga interés el Fisco y cuyo control no esté especialmente encomendado por ley a una autoridad diferente. SEGUNDO Que ADUANAS es un servicio público descentralizado, al que le corresponde vigilar y fiscalizar el paso de mercancías por las costas, fronteras y aeropuertos de la República, intervenir en el tráfico internacional para los efectos de recaudación de los impuestos a la importación, exportación y otros que determinen las leyes, y generar las estadísticas de ese tráfico por las fronteras, sin perjuicio de las demás funciones que le encomienden las leyes. TERCERO Que en virtud de lo anterior, el Servicio de Impuestos Internos y el Servicio Nacional de Aduanas han acordado suscribir el presente convenio destinado al intercambio de información entre ambos, a fin de contribuir al logro de una gestión más eficiente de las funciones que sus respectivas normas orgánicas les han asignado. --- Apruébese Acuerdo sobre Intercambio de Información entre Servicio Nacional de Aduanas y Servicio de Impuestos Internos, celebrado el 16 de junio de 2017, cuyo texto es el siguiente: --- Lugar y fecha: Santiago, 16 de junio de 2017 - RUT: 60.803.000-K - Domicilio: Teatinos N° 120, Santiago - Representante: Fernando Barraza Luengo, cédula de identidad N° 9.403.994-0 - RUT: 60.844.000-5 - Domicilio: Plaza Sotomayor 60, Valparaíso - Representante: Claudio Sepúlveda Valenzuela, cédula de identidad N° 6.732.278-9 --- Se ha convenido lo siguiente: --- De acuerdo al artículo 1° de la Ley Orgánica contenida en el Decreto con Fuerza de Ley N° 7 del Ministerio de Hacienda de 30 de septiembre de 1980, al SII le corresponde la aplicación y fiscalización de los tributos internos, para lo cual y en cumplimiento de las disposiciones pertinentes del Código Tributario, Decreto Ley N° 830 de 1974, procesa información de los contribuyentes. De acuerdo con el artículo 1° de la Ordenanza de ADUANAS, Decreto con Fuerza de Ley N° 30/2004, y su Ley Orgánica, Decreto con Fuerza de Ley N° 329/79, ambos del Ministerio de Hacienda, ADUANAS es un servicio público descentralizado con personalidad jurídica de duración indefinida que se relaciona con el Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Hacienda, al que le corresponde vigilar y fiscalizar el paso de mercancías por las costas, fronteras y aeropuertos de la República, intervenir en el tráfico internacional para los efectos de recaudación de los impuestos a la importación, exportación y otros que determinen las leyes, y generar las estadísticas de ese tráfico por las fronteras, sin perjuicio de las demás funciones que le encomienden las leyes. --- De conformidad a lo estipulado en el artículo 4° de la Ley N° 19.749, se autoriza: - Al Servicio de Impuestos Internos para entregar información de contribuyentes al Director del Servicio Nacional de Aduanas cuando éste la requiera para cumplir las labores fiscalizadoras encomendadas a ADUANAS - Al Servicio Nacional de Aduanas para entregar informac

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