Resolución Exenta N° 62 de 2021

Vigente

En breve

Documento
Resolución Exenta N° 62 de 2021, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
22-06-2021
Materia
Formato y procedimiento de envío de información de permisos municipales de ferias libres para aplicación del Bono Alivio conforme a Ley N° 21.354
Normas citadas
21354, art. 11; 21354, art. 8; DFL7, art. 1; DFL7, art. 4bis; DFL7, art. 7; Código Tributario (DL 830), art. 6; Código Tributario (DL 830), art. 80
Criterio
Las municipalidades deben remitir información detallada de contribuyentes con permisos municipales vigentes para ferias libres (RUT, DV, fechas y montos) a través de la aplicación 'Reporte Ferias Libres' en www.sii.cl entre el 23 y 29 de junio de 2021. Esta información es necesaria para que el SII determine los beneficiarios del Bono Alivio conforme a la Ley N° 21.354, aplicando el formato y estructura señalados en los anexos adjuntos.
Emisor: Subdirección de Fiscalización, Servicio de Impuestos Internos Fecha: 22 de junio de 2021 Materia: Formato, procedimiento y fecha para envío de información relativa al Bono Alivio conforme a la Ley Nº 21.354 --- Lo dispuesto en el artículo 6°, letra A, N° 1, y 80 del Código Tributario, contenido en el artículo 1° del Decreto Ley N° 830, de 1974. Lo dispuesto en los artículos 1°, 4° bis y 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo 1° del Decreto con Fuerza de Ley N° 7, del Ministerio de Hacienda, de 1980. Lo dispuesto en los artículos 8 y 11 de la Ley N° 21.354, de fecha 17 de junio de 2021, que "Otorga bonos de cargo fiscal para apoyar a las micro y pequeñas empresas, por la crisis generada por la enfermedad Covid-19". --- PRIMERO. Que el artículo 11° de la Ley N° 21.354 establece que las personas naturales y jurídicas que hayan informado inicio de actividades en primera categoría ante el Servicio de Impuestos Internos al 31 de marzo de 2020, y que pertenezcan a rubros especiales afectados por la pandemia provocada por el COVID-19, tendrán derecho al Bono de Alivio establecido en el artículo 1° de la Ley, sin que les sean aplicables los requisitos señalados en los literales a) y b) del mismo artículo, siempre que se trate de micro y pequeñas empresas con ventas inferiores a 25.000 unidades de fomento. El inciso segundo del mencionado artículo 11° señala que estos rubros especiales serán fijados mediante decreto exento del Ministerio de Hacienda. SEGUNDO. Que, sin perjuicio de lo anterior, el inciso cuarto del artículo 11° de la Ley N° 21.354 establece que: TERCERO. Que, a fin de determinar los contribuyentes pertenecientes al rubro de ferias libres que pueden ser beneficiarios del referido bono, es necesario contar con información de los permisos municipales otorgados y vigentes. CUARTO. Que el artículo 8° de la Ley N° 21.354 otorga a este Servicio de Impuestos Internos atribuciones y facultades para la habilitación de una plataforma para solicitar el Bono Clase Media que contempla la citada Ley, la verificación de su procedencia y las demás funciones que sean necesarias para su aplicación, incluyendo interpretar, impartir instrucciones y emitir resoluciones. Asimismo, el artículo 80 del Código Tributario establece que los alcaldes, tesoreros municipales y demás funcionarios locales estarán obligados a proporcionar a este Servicio la información que les sea solicitada en relación a patentes concedidas a contribuyentes, a rentas de personas residentes en la comuna respectiva, o a bienes situados en su territorio. --- PRIMERO. Información requerida de las Municipalidades Para efectos de aplicar lo establecido en el artículo 11 de la Ley N° 21.354, las Municipalidades del país deberán remitir a través del sitio web www.sii.cl la siguiente información detallada, respecto de los contribuyentes que cuenten con un permiso municipal para desempeñarse en el rubro de ferias libres vigente: - Rol Único Tributario (RUT) y dígito verificador (DV) - Fecha Permiso Municipal vigente - Fecha pago Permiso Municipal vigente - Folio del comprobante de pago del Permiso Municipal vigente - Monto de pago del Permiso Municipal vigente SEGUNDO. Formato, plataforma y plazo de envío La información requerida deberá ser enviada a través de la aplicación "Reporte Ferias Libres" disponible en el sitio web de este Servicio (www.sii.cl), conforme al formato y estructura de datos señalados en el Anexo Nº 1, y de acuerdo a las instrucciones contenidas en el Anexo Nº 2, denominado "Manual Reporte Ferias Libres". Ambos anexos forman parte integrante de esta Resolución. Los antecedentes requeridos deberán ser remitidos entre los días 23 y 29 de junio de 2021, a más tardar. --- ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO EN EL DIARIO OFICIAL Fernando Barraza Luengo Director --- Anexos - Anexo Nº 1: Reporte Ferias Libres - Anexo Nº 2: Manual Reporte Ferias Libres

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