Resolución Exenta N° 62 de 2025

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Documento
Resolución Exenta N° 62 de 2025, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
22-05-2025
Materia
Aprueba Addendum al Convenio de Intercambio de Información y Colaboración entre Dirección de Presupuestos y SII
Normas citadas
18575, art. 5; 19628, art. 20; 19628, art. 4-16; 20575, art. 2; Código Tributario (DL 830), art. 35; DFL7, art. 1; DFL7, art. 7
Criterio
El SII aprueba el addendum que modifica el convenio de intercambio de información con DIPRES para incorporar nuevos datos de formularios F29, F50 e información de litio, con periodicidad mensual y conforme al protocolo técnico que establezcan las partes.
Emisor: Servicio de Impuestos Internos Fecha: Santiago, 22 de mayo de 2025 Materia: Aprueba Addendum al Convenio de Intercambio de Información y Colaboración entre la Dirección de Presupuestos y el Servicio de Impuestos Internos --- Artículos 1° y letra ñ) del artículo 7°, ambos de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo Primero del D.F.L. N° 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda. Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado. Ley N° 19.628, sobre Protección de la Vida Privada. Ley N° 20.285, sobre Acceso a la Información Pública. Artículo 2 de la Ley N° 20.575. Artículo 35 del Código Tributario. --- PRIMERO. Corresponde al Servicio de Impuestos Internos la aplicación y fiscalización de todos los impuestos internos actualmente establecidos o que se establecieren, fiscales o de otro carácter en que tenga interés el Fisco y cuyo control no esté especialmente encomendado por ley a una autoridad diferente. Adicionalmente, la letra ñ) del artículo 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos otorga al Director la atribución de ejecutar los actos y celebrar los contratos que estime necesarios para el cumplimiento de los fines del Servicio. SEGUNDO. La Dirección de Presupuestos, entre otras funciones, es el organismo técnico encargado de proponer la asignación de los recursos financieros del Estado. TERCERO. En virtud de lo anterior, y del principio de competencia consagrado en el artículo 20 de la Ley N° 19.628 sobre Protección de la Vida Privada, el Servicio de Impuestos Internos y la Dirección de Presupuestos han acordado suscribir un Addendum firmado con fecha 12 de mayo de 2025, destinado al intercambio de información entre ambos para ser utilizada dentro del marco de sus competencias, y al desarrollo de actividades de coordinación institucional y colaboración recíproca en áreas de interés común que tengan relación con intercambio de información, a fin de contribuir al logro de una gestión más eficiente en las funciones que sus respectivas normas orgánicas les han asignado. --- Apruébase el Addendum al Convenio de Intercambio de Información y Colaboración entre la Dirección de Presupuestos y el Servicio de Impuestos Internos, celebrado el 12 de mayo de 2025, cuyo texto es el siguiente: --- Lugar y fecha: Santiago, 12 de mayo de 2025 --- Servicio de Impuestos Internos | Dato | Información | |---|---| | RUT | 60.803.000-K | | Representante | Javier Etcheberry Celhay | | Cédula de Identidad | 4.891.404-7 | | Domicilio | Teatinos N° 120, piso 6, Santiago | Dirección de Presupuestos (DIPRES) | Dato | Información | |---|---| | RUT | 60.802.000-4 | | Representante | Javiera Martínez Fariña | | Cédula de Identidad | 16.360.508-2 | | Domicilio | Teatinos N° 120, piso 12, Santiago | --- PRIMERO. Con fecha 8 de octubre de 2020, la DIPRES y el Servicio suscribieron un convenio de intercambio de información y colaboración, aprobado por la Resolución EX. SII N° 154, de fecha 11 de diciembre de 2020. Posteriormente, el 16 de enero de 2023, las partes firmaron un addendum para modificar e incorporar al Anexo N°1 del Convenio, denominado "Información que se traspasará desde el Servicio a DIPRES", el traspaso de información vía Webservice asociado a Servicios de Factura Electrónica y Tramo de Venta Anual, aprobado por la Resolución EX. SII N° 7 de fecha 25 de enero de 2023. SEGUNDO. Con posterioridad a la suscripción del referido addendum ha surgido la necesidad de incorporar nueva información en el citado Anexo N°1. TERCERO. En razón de lo anterior, considerando: - El principio de coordinación consagrado en el artículo 5° de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado. - Lo dispuesto en los artículos 4° al 16 y 20 de la Ley N° 19.628 sobre protección de la vida privada, que establecen un marco al procesamiento de la información. - Los artículos 2° (numerales 10 y 14) del D.F.L. N° 160, de 1960, que crea l

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