Resolución Exenta N° 63 de 2015

Vigente

En breve

Documento
Resolución Exenta N° 63 de 2015, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
21-07-2015
Materia
Designación de funcionarios para sistema preventivo contra delitos funcionarios, lavado de activos y financiamiento del terrorismo
Normas citadas
18.575, art. 1; 18.575, art. 41; 19.913, art. 3; 20.818, art. 1; Código Tributario (DL 830), art. 6; DFL 7, art. 42; DFL 7, art. 6; DFL 7, art. 7
Criterio
Designar a funcionarios titular y suplente responsables de la implementación, coordinación e información del sistema preventivo contra delitos funcionarios, lavado de activos y financiamiento del terrorismo, delegándoles facultad de representación ante la Unidad de Análisis Financiero para dar cumplimiento a obligaciones legales de reporte de operaciones sospechosas.
Tribunal: Servicio de Impuestos Internos Resolución: EX. SII Nº 63 Fecha: 21 de julio de 2015 Lugar: Santiago --- - Las necesidades del Servicio; - Lo establecido en los artículos 6°, 7° letras c), e), i) y j) y 42 de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo 1° del Decreto con Fuerza de Ley Nº 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda; - Lo dispuesto en el artículo 6° letra A, Nº 3° del Código Tributario; - Los artículos 1°, inciso segundo y 41 de la Ley Nº 18.575, sobre Bases Generales de la Administración del Estado; - El inciso sexto del artículo 3° de la Ley Nº 19.913 de 2003, modificado por la Ley Nº 20.818 de 2015; - El Oficio Circular del Ministerio de Hacienda Nº 20, de fecha 15 de mayo de 2015. --- 1°.- Que, de acuerdo a lo establecido en el inciso sexto del artículo 3° de la Ley Nº 19.913, el Servicio de Impuestos Internos está obligado a informar a la Unidad de Análisis Financiero sobre operaciones sospechosas que advierta en el ejercicio de sus funciones. 2°.- Que, según lo dispuesto en la primera parte del inciso segundo del artículo 42 de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos: 3°.- Que, conforme al artículo 6° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, en relación con su artículo 7° letra e), el Director es el jefe superior de la institución y le corresponde su representación. 4°.- Que, el artículo 6°, letra A), Nº 3 del Código Tributario faculta al Director del Servicio de Impuestos Internos para autorizar a los Subdirectores, Directores Regionales o a otros funcionarios para resolver determinadas materias o para hacer uso de algunas de sus atribuciones, actuando "por Orden del Director". 5°.- Que, para una más eficiente y coordinada actuación del Servicio, se estima necesario delegar la facultad de representar al Servicio de Impuestos Internos ante la Unidad de Análisis Financiero, para los fines de dar cumplimiento a la obligación prevista en el inciso sexto del artículo 3° de la Ley Nº 19.913. 6°.- Que, conforme a la Ley Nº 20.818 de 2015, el artículo 3° de la Ley Nº 19.913 y a las orientaciones generales para el sector público comunicadas por el Ministerio de Hacienda, a través de Oficio Circular Nº 20 de fecha 15 de mayo de 2015, es necesario designar a un funcionario titular y uno suplente, responsables de la implementación, coordinación e información necesarios para el funcionamiento del sistema preventivo contra Delitos Funcionarios, el Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo. --- Desígnase como responsable titular de la implementación, coordinación e información relativo al sistema preventivo contra Delitos Funcionarios, el Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo, a don ALEX MICHEL VILLALOBOS LIZANA, Jefe de la Oficina de Fiscalización y Análisis Especiales de la Subdirección de Fiscalización de este organismo. Delégase en el funcionario individualizado precedentemente la facultad de representar al Servicio ante la Unidad de Análisis Financiero, para los efectos de dar cumplimiento a la obligación prevista en el inciso sexto del artículo 3° de la Ley Nº 19.913. Desígnase como responsable suplente de la implementación, coordinación e información relativo al sistema preventivo contra Delitos Funcionarios, el Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo, a don FERNANDO DANIEL MUSA CASTILLO, funcionario de la Oficina de Fiscalización y Análisis Especiales de la Subdirección de Fiscalización de este organismo. Delégase en el funcionario individualizado precedentemente la facultad de representar al Servicio ante la Unidad de Análisis Financiero, para los efectos de dar cumplimiento a la obligación prevista en el inciso sexto del artículo 3° de la Ley Nº 19.913, quien ejercerá la señalada facultad en caso de impedimento o inhabilidad del funcionario individualizado en el resolutivo precedente. La facultad que se delega en los funcionarios mencionados comprende la de firmar los informes y oficios que sea necesario remitir a la Un

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