Resolución Exenta N° 63 de 2017

Vigente

En breve

Documento
Resolución Exenta N° 63 de 2017, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
14-07-2017
Materia
Delegación de facultad de celebrar acuerdos de colaboración tributaria en Directores Regionales y Director de Grandes Contribuyentes
Normas citadas
DFL1, art. 3; DFL7, art. 7; Código Tributario (DL 830), art. 6
Criterio
Delegar en los Directores Regionales y Director de Grandes Contribuyentes la facultad de celebrar Acuerdos de Colaboración Tributaria con asociaciones o colaboradores tributarios para promover el cumplimiento tributario mediante estrategias preventivas y colaborativas. Los acuerdos representan manifestaciones de intención de capacitación y orientación gratuita, diferenciándose de contratos que generen obligaciones jurídicas definidas.
Servicio de Impuestos Internos, Subdirección de Fiscalización Santiago, 14 de julio de 2017 --- 1. Lo dispuesto en el artículo 6° del Código Tributario, contenido en el artículo 1° del D.L. N° 830, de 1974. 2. La letra "q" del artículo 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo 1° del Decreto con Fuerza de Ley N° 7, de Hacienda, de 1980. 3. El Decreto con Fuerza de Ley N° 1 del año 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado. --- PRIMERO. Que la letra q del artículo 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos faculta al Director para llevar a cabo acciones de capacitación destinadas a los contribuyentes, sus representantes y a sus colaboradores o intermediarios tributarios en materia de tributación fiscal interna y establecer acuerdos u otras acciones orientadas a promover el cumplimiento tributario. SEGUNDO. Que esta nueva facultad se implementa mediante la utilización de estrategias preventivas, colaborativas y de asistencia que permiten asegurar el cumplimiento tributario. Así, se ha trabajado colaborativamente con los contribuyentes, sus representantes, colaboradores o sus intermediarios tributarios en reducir las brechas, riesgos e incumplimientos que pudieran producirse debido al desconocimiento o errores en la interpretación de la Ley Tributaria, facilitando de esta forma el conocimiento y cumplimiento de las obligaciones de dicha índole. TERCERO. Que para asegurar el cumplimiento tributario por parte de los contribuyentes, se ha implementado la celebración de Acuerdos de Colaboración Tributaria entre el Servicio y una Asociación o sus Colaboradores Tributarios, con el objeto de que a través de su apoyo y colaboración, se promueva el cumplimiento de sus asociados o representados a través del correcto pago de los impuestos y el oportuno cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes, así como también el fomento de las buenas prácticas tributarias, basando esta colaboración en el principio de servicialidad de la Administración Pública, contenido en el artículo 3 de la Ley N° 18.575, por parte del Servicio; y en el cumplimiento espontáneo de la ley, por parte de los contribuyentes. CUARTO. Que la facultad de celebrar Acuerdos de Colaboración Tributaria tiene una finalidad distinta y se diferencia de la facultad contemplada en la letra o) del artículo 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, por cuanto, más que existir un contrato que obligue jurídicamente al Servicio respecto de una contraparte, con obligaciones definidas cuyo incumplimiento acarrearía una eventual responsabilidad contractual, dichos acuerdos se traducen más bien en una manifestación de intenciones por medio de las cuales se capacita y orienta gratuitamente a los contribuyentes, con el fin que cumplan sus obligaciones tributarias de mejor manera, por una parte; y alivianar el trabajo fiscalizador respecto de ellos, por otra. --- 1° Se delega en los Directores Regionales que se encuentran a cargo de cada una de las Direcciones Regionales que componen el Servicio y, en el Director de Grandes Contribuyentes respecto de aquellos contribuyentes contemplados en la Nómina de Grandes Contribuyentes, la facultad contenida en la letra q del artículo 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, que posibilita la celebración de Acuerdos de Colaboración Tributaria entre el Servicio y una Asociación o sus Colaboradores Tributarios, con presencia relevante, domicilio o desarrollo de actividades en una determinada región del país. 2° Las resoluciones que dicten los funcionarios delegados, en virtud de las facultades que se les delegan, deberán citar la correspondiente resolución delegatoria, identificándola con su número y fecha. 3° En la documentación que firme el delegado en uso de las facultades delegada

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