Resolución Exenta N° 63 de 2018

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Documento
Resolución Exenta N° 63 de 2018, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
10-08-2018
Materia
Autorización a instituciones sin fines de lucro como receptoras de pañales cuya comercialización sea inviable
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 31; Ley del IVA (DL 825), art. 79; Ley del IVA (DL 825), art. 8; Código Tributario (DL 830), art. 6
Criterio
El SII autoriza a instituciones sin fines de lucro específicamente individualizadas como receptoras de pañales cuya comercialización sea inviable, para entregarlos gratuitamente a personas de escasos recursos o en situación de vulnerabilidad, conforme a los requisitos establecidos en la Resolución Ex. SII Nº 59 de 2018. Las instituciones autorizadas deben cumplir integralmente tales exigencias, bajo sanción de lo dispuesto en el artículo 109 del Código Tributario.
Tribunal: Servicio de Impuestos Internos Fecha: 10 de agosto de 2018 Materia: Autorización a instituciones sin fines de lucro como receptoras de pañales cuya comercialización sea inviable --- - Las facultades que confieren los artículos 1° y 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el D.F.L. Nº 7, de 1980 del Ministerio de Hacienda; - Lo establecido en el artículo 6°, letra A), Nº 1, del D.L. Nº 830, de 1974, que contiene el Código Tributario; - Lo establecido en el artículo 31° Nº 3 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1° del D.L. 824, de 1974; - Lo señalado en los artículos 8°, letra d) y 79° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, D.L. Nº 825, de 1974; - Lo establecido en la Ley Nº 19.638, publicada en el Diario Oficial con fecha 14 de octubre de 1999; - Lo establecido en la Ley Nº 20.500, publicada en el Diario Oficial con fecha 16 de febrero de 2011; - Las instrucciones contenidas en la Resolución Ex. SII Nº 45, de 1 de septiembre de 2003; - Las instrucciones contenidas en las Circulares Nº 3, de 1992 y Nº 39, de 2018; - La Resolución Ex. SII Nº 59, de 27 de julio de 2018. --- 1° Que, mediante la Circular Nº 39, de 9 de julio de 2018, publicada en el Diario Oficial el 31 de julio de 2018, se impartieron instrucciones sobre castigo de pañales cuya comercialización se ha vuelto inviable. 2° Que, de conformidad a lo establecido en el resolutivo 10° de la Resolución Ex. SII Nº 59, de 27 de julio de 2018, el Director ha delegado en el Subdirector de Fiscalización la facultad establecida en el artículo 31° Nº 3 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, en concordancia con el artículo 8° letra d) y 79° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios. 3° Que, de conformidad a lo establecido en la Resolución citada en el considerando precedente, el ejercicio de dicha facultad delegada permite autorizar a Instituciones sin Fines de Lucro como Receptoras de Pañales cuya Comercialización sea Inviable, siempre que cumplan en forma íntegra los requisitos señalados en los Resolutivos Nº 6 y 7 de dicho acto administrativo. 4° Que las Instituciones individualizadas en el resolutivo 1 de la presente resolución han solicitado autorización para ser receptoras de pañales cuya comercialización sea inviable, a fin de entregarlos a título gratuito a personas de escasos recursos o en situación de vulnerabilidad. 5° Que, revisadas las solicitudes, ellas cumplen lo establecido en la Resolución Ex. SII Nº 59 de 2018. --- 1° Autorizase como Instituciones Receptoras de Pañales cuya Comercialización se ha vuelto Inviable a las entidades que se individualizan a continuación: | Razón Social | RUT | |---|---| | CORPORACIÓN RED DE ALIMENTOS | 65.020.518-9 | | CONSEJO NACIONAL DE PROTECCIÓN A LA ANCIANIDAD | 70.113.500-8 | | AGRUPACIÓN DE ACCIÓN SOLIDARIA Y EDUCATIVA LA PEQUEÑA FAMILIA | 65.083.634-0 | En la oficina virtual del SII en Internet podrá consultar la nómina de Instituciones sin Fines de Lucro Distribuidoras y Receptoras de Pañales cuya Comercialización sea Inviable, autorizadas para recibir pañales para su entrega en forma gratuita a personas de escasos recursos o en situación de vulnerabilidad. 2° Las instituciones autorizadas de acuerdo al resolutivo anterior deberán cumplir lo establecido en la Resolución Ex. SII Nº 59, de 2018. 3° El incumplimiento de las obligaciones que establece esta Resolución será sancionado de conformidad a lo establecido en el artículo 109 del Código Tributario. 4° La presente resolución entrará en vigencia a contar de su publicación, en extracto, en el Diario Oficial. --- POR ORDEN DEL DIRECTOR VÍCTOR VILLALÓN MÉNDEZ Subdirector de Fiscalización

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