Resolución Exenta N° 63 de 2019

Vigente

En breve

Documento
Resolución Exenta N° 63 de 2019, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
17-05-2019
Materia
Autoriza a FONASA publicar liquidaciones de honorarios profesionales vía web sin envío a domicilio
Normas citadas
DFL7, art. 7; Código Tributario (DL 830), art. 6
Criterio
Se autoriza a FONASA publicar liquidaciones de honorarios profesionales a través de su sitio web con acceso autenticado, sin obligación de impresión en papel ni envío a domicilio. La información debe estar disponible en plataforma de internet con medidas de seguridad para los profesionales y sociedades de profesionales.
Tribunal: Servicio de Impuestos Internos (SII) Subdirección: Asistencia al Contribuyente, Departamento de Operaciones Referencia: 117-SDAC-2019 / GE00106992 Fecha: 17 de mayo de 2019 Materia: Modificación Res. Ex. N° 5856 de 6 de octubre de 1998. Disponibilidad de liquidaciones de FONASA vía plataforma web --- - Artículos 6° letra A N° 1 del Código Tributario (D.L. N° 830, de 27 de diciembre de 1974) - Artículo 7° letra b) de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos (D.F.L. N° 7, de 1980, Ministerio de Hacienda) - Resolución Exenta N° 5856 del 6 de octubre de 1998 - Resolución Exenta N° 2370 del 27 de abril de 2000 - Resolución Exenta N° 201 del 31 de diciembre de 2010 --- 1° Mediante la Resolución Exenta N° 5856, de 6 de octubre de 1998, modificada por la Resolución Exenta N° 2370, de 27 de abril de 2000 y por la Resolución Exenta N° 201 del 31 de diciembre de 2010, se dispuso que cada tres meses el Fondo Nacional de Salud (FONASA) deberá enviar al domicilio de los profesionales y sociedades de profesionales una cartola con el resumen de las liquidaciones emitidas en el trimestre inmediatamente anterior. Esta cartola debe detallar en cada liquidación los siguientes datos: - Número - Fecha de emisión - Monto bruto - Retención de impuesto de segunda categoría - Monto líquido Adicionalmente, FONASA podrá incluir en estas cartolas información que estime de interés. 2° A través de presentación de fecha 2 de abril de 2019, FONASA solicita se le autorice la disponibilidad de las citadas liquidaciones a través de su sitio web, sin la necesidad de imprimirlas en papel y enviarlas físicamente al domicilio de los prestadores profesionales y sociedades de profesionales. El objetivo es establecer un sistema único de envío de las liquidaciones a través del sitio web de FONASA y eximir de la obligación de enviarlas al domicilio con o sin autorización de los profesionales. 3° La solicitud de autorización virtual, vía web, en los términos descritos anteriormente, no representa un costo para el Servicio de Impuestos Internos. --- 1° Introdúcense las siguientes modificaciones en la parte dispositiva de la Resolución Exenta N° 5856, del 6 de octubre de 1998: En el N° 2, reemplácese el inciso final agregado por la Resolución Exenta N° 201 del 31 de diciembre del 2010, por el siguiente: 2° La presente Resolución regirá a partir de la fecha de su publicación, en extracto, en el Diario Oficial. --- Anótese, comuníquese y publíquese en extracto en el Diario Oficial. Director: Fernando Barraza Luengo --- Distribución: - Internet - Boletín SII - Diario Oficial (en extracto)

Artículos citados

Descargar PDF

Saltar al contenido principal

Jurisprudencia tributaria chilena · Actualizada a diario

Jurisprudencia tributaria chilena, en un solo lugar.

Encuentra fallos de tribunales, criterios del SII y leyes tributarias desde un mismo sitio. Busca por texto y filtra cada fuente para llegar antes al documento que necesitas.

Empezar a buscar
Recibe las sentencias del TTA cada día · newsletter cada mañana con los nuevos fallos tributarios

Jurisprudencia TTA — Tribunales Tributarios y Aduaneros

Busca, analiza y chatea con todos los fallos de los Tribunales Tributarios y Aduaneros de Chile.

Por observación SII
Búsqueda con IA