Resolución Exenta N° 63 de 2020

Vigente

En breve

Documento
Resolución Exenta N° 63 de 2020, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
24-06-2020
Materia
Beneficio transitorio para trabajadores independientes por COVID-19 según Ley N° 21.242
Normas citadas
21.242, art. 1; DFL7, art. 1; Ley de la Renta (DL 824), art. 42; Código Tributario (DL 830), art. 6
Criterio
El SII reconoce derecho a beneficio transitorio en dinero para trabajadores independientes gravados en artículo 42 N° 2, pagado por Tesorería, si concurren simultáneamente cuatro requisitos: emisión de boletas de honorarios en período específico, disminución de ingresos del mes anterior en al menos 30%, emisión de boletas electrónicas, y registro de boletas al 30 de abril de 2020.
--- Tribunal: Servicio de Impuestos Internos, Subdirección de Fiscalización Fecha: 24 de junio de 2020 Materia: Instrucciones sobre cumplimiento de requisitos, monto y forma de solicitud del beneficio transitorio establecido en el artículo primero de la Ley N° 21.242 de 2020 --- - Artículo 6° letra A N° 1 del Código Tributario, contenido en el artículo 1° del Decreto Ley N° 830, de 1974 - Artículos 1°, 4° bis y 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo 1° del Decreto con Fuerza de Ley N° 7, del Ministerio de Hacienda, de 1980 - Artículo 42 N° 2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenido en el artículo 1° del Decreto Ley N° 824, de 1974 - Artículo primero de la Ley N° 21.242, publicada en el Diario Oficial de 24 de junio de 2020 --- 1° Que el artículo 1° del artículo primero de la Ley N° 21.242 establece un beneficio transitorio con motivo de la propagación de la enfermedad denominada COVID-19, en favor de los trabajadores independientes que perciban rentas gravadas conforme al artículo 42 N° 2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, hasta por un máximo de tres meses, continuos o discontinuos, dentro de los seis meses siguientes a contar del 1° de mayo de 2020. 2° Que los artículos 2° y 3° del artículo primero de la Ley N° 21.242 establecen los requisitos copulativos que deberán cumplir los trabajadores independientes para acceder al beneficio transitorio y la forma en que debe determinarse su monto mensual, respectivamente. 3° Que el artículo 4° del artículo primero de la Ley N° 21.242 dispone que el trabajador independiente que cumpla los requisitos podrá solicitar mensualmente el beneficio al Servicio de Impuestos Internos, mediante medios electrónicos, respecto de la caída de ingresos del mes anterior, indicando la forma o medio de pago por la que opta y los demás antecedentes que determine el Servicio mediante una o más resoluciones. Asimismo, corresponde al Servicio de Impuestos Internos la determinación del cumplimiento de los requisitos para el otorgamiento del beneficio y el cálculo del monto máximo que corresponda a cada beneficiario. 4° Que el artículo 6° del artículo primero de la Ley N° 21.242 dispone que el beneficio deberá ser reintegrado al Servicio de Tesorerías en tres cuotas anuales y sucesivas, sin multas ni intereses, en el proceso de declaración anual de impuesto a la renta correspondiente a los años tributarios 2022 y siguientes, reintegro al que se le descontará el subsidio que corresponda a cada trabajador independiente, conforme al artículo 8° de la misma ley. 5° Que el artículo 12 del artículo primero de la Ley N° 21.242 otorga a este Servicio las atribuciones y facultades para la habilitación de una plataforma destinada a solicitar el beneficio transitorio, verificar su procedencia y las demás funciones necesarias para su aplicación. --- Los trabajadores independientes que perciban rentas gravadas conforme al artículo 42 N° 2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, incluyendo los que hayan obtenido otras rentas que deban comprenderse en la renta bruta global establecida en el artículo 54 de dicha ley, tendrán derecho a un beneficio transitorio consistente en un monto mensual en dinero, otorgado y pagado por la Tesorería General de la República, siempre que cumplan los siguientes requisitos copulativos: Haber emitido Boletas de Honorarios en al menos tres meses, continuos o discontinuos, desde el 1° de abril de 2019 y hasta el 31 de marzo de 2020; o bien en al menos seis meses, continuos o discontinuos, desde el 1° de abril de 2018 y hasta el 31 de marzo de 2020. Que en el mes anterior a aquel en el cual se solicita el beneficio, las rentas brutas percibidas y gravadas conforme al artículo 42 N° 2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, hayan experimentado una disminución de al menos un 30%, respecto del Ingreso Promedio Mensual por Boletas de Honorarios, según se define en el resolutivo 3° siguiente. Que todas las Boletas de Honorarios consideradas para el cumplimi

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