Resolución Exenta N° 63 de 2021

Vigente

En breve

Documento
Resolución Exenta N° 63 de 2021, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
23-06-2021
Materia
Delegación de facultad en Subdirector de Administración para regularizar contrataciones de bienes y servicios hasta 5 UTM
Normas citadas
18575, art. 5; Código Tributario (DL 830), art. 6; DFL1|19653, art. 41; DFL7|1980, art. 7
Criterio
Delega en el Subdirector de Administración la facultad de regularizar pagos por adquisición de bienes o contratación de servicios practicadas al margen de las modalidades de contratación de la Ley N° 19.886, hasta por 5 UTM, en Dirección Nacional, Direcciones Regionales y Dirección de Grandes Contribuyentes. Los actos administrativos deben publicarse en Gobierno Transparente y remitirse a Subdirección de Contraloría Interna para revisión de controles y análisis de responsabilidades administrativas.
Emisor: Servicio de Impuestos Internos, Subdirección de Administración Fecha: 23 de junio de 2021 Materia: Modificación de la Resolución Exenta SII N° 146, de 2020, sobre delegación de facultades --- - Artículo 7°, letras c), h), i), j), o) y q) de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo 1° del Decreto con Fuerza de Ley N° 7 del Ministerio de Hacienda, de 1980; - N° 3 de la letra A) del artículo 6° del Código Tributario; - Artículo 41 del DFL N° 1/19.653, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; - Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; - Ley N° 19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios y su Reglamento, contenido en el Decreto Supremo N° 250 del año 2004 del Ministerio de Hacienda; - Resolución Exenta SII N° 146, de 27 de noviembre de 2020, que Delega Facultades y asigna funciones en las Jefaturas que indica; - Resoluciones N° 6 y 7 de 2019 de la Contraloría General de la República, que fijan normas sobre exención del trámite de toma de razón. --- PRIMERO. Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 5° de la Ley N° 18.575, las autoridades y funcionarios deben velar por la eficiente e idónea administración de los medios públicos. SEGUNDO. Que, consecuentemente, deben adoptarse las medidas necesarias para garantizar una eficiente gestión de los recursos para la adquisición de bienes muebles e inmuebles y la contratación de servicios, en conformidad a la normativa que regula la materia. TERCERO. Que el artículo 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos otorga al Director las atribuciones para dirigir el Servicio. CUARTO. Que, mediante Resolución Exenta N° 146, de 2020, se delegó en diversas jefaturas una serie de facultades y funciones relativas a la adquisición de bienes muebles y contratación de servicios; la adquisición, arrendamiento y comodato de inmuebles; la administración de bienes institucionales; y la aprobación de actos sobre materias financieras. Todos estos necesarios para el cumplimiento de los fines del Servicio. QUINTO. Que las facultades delegadas en dicho acto, en materia de suministro de bienes y contratación de servicios, presuponen la tramitación de un proceso de contratación a través de alguna de las modalidades dispuestas en la Ley N° 19.886. Sin embargo, no contemplan mecanismos de regularización en caso de no haberse cumplido aquellas. SEXTO. Que actualmente, en aquellos casos indicados en el párrafo precedente, es el Director quien emite un acto administrativo que regulariza la contratación respectiva. SÉPTIMO. Que, por razones de eficacia y eficiencia, se requiere delegar la facultad de regularizar tales contrataciones, cuando se trate de casos de menor cuantía, en una jefatura con la especialización suficiente como para analizar la procedencia de regularización. OCTAVO. Que, por los motivos expuestos, se requiere complementar la Resolución Exenta SII N° 146, de 2020. --- PRIMERO AGRÉGASE el siguiente literal en el párrafo III "Facultades Comunes a los Acápites Anteriores" de la Resolución Exenta SII N° 146, de 2020: SEGUNDO A contar de la fecha de vigencia de la presente Resolución, las instrucciones que en ella se contienen priman sobre toda norma interna que pugne con sus disposiciones. --- ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO.

Artículos citados

Descargar PDF

Saltar al contenido principal

Jurisprudencia tributaria chilena · Actualizada a diario

Jurisprudencia tributaria chilena, en un solo lugar.

Encuentra fallos de tribunales, criterios del SII y leyes tributarias desde un mismo sitio. Busca por texto y filtra cada fuente para llegar antes al documento que necesitas.

Empezar a buscar
Recibe las sentencias del TTA cada día · newsletter cada mañana con los nuevos fallos tributarios

Jurisprudencia TTA — Tribunales Tributarios y Aduaneros

Busca, analiza y chatea con todos los fallos de los Tribunales Tributarios y Aduaneros de Chile.

Por observación SII
Búsqueda con IA