Resolución Exenta N° 63 de 2023

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Documento
Resolución Exenta N° 63 de 2023, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
30-05-2023
Materia
Procedimiento extraordinario para registro de sociedades de profesionales
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 42; Ley de la Renta (DL 824), art. 43; Ley de la Renta (DL 824), art. 68; Ley del IVA (DL 825), art. 12; Ley del IVA (DL 825), art. 2; Ley del IVA (DL 825), art. 52; Ley del IVA (DL 825), art. 53; Ley del IVA (DL 825), art. 8; Código Tributario (DL 830), art. 6
Criterio
Modifica el procedimiento extraordinario para registro de Sociedades de Profesionales, ampliando plazo hasta el 31 de diciembre de 2023 y permitiendo acceso a contribuyentes que hayan emitido documentos afectos a IVA desde el 1° de enero de 2022 si presentan declaración anual de renta 2023. El registro no convierte automáticamente en sociedad de profesionales, quedando sujeto a verificación y fiscalización posterior del SII.
Emisor: Servicio de Impuestos Internos | Subdirección de Asistencia al Contribuyente Departamento de Ciclo de Vida GE243217 Fecha: 30 de mayo de 2023 Materia: Modifica Res. Ex. SII N° 115 de 2022 – Procedimiento extraordinario para registro de Sociedades de Profesionales --- - Los artículos 1°, 4° bis y 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo primero del D.F.L. N° 7 del Ministerio de Hacienda, de 1980; - Lo dispuesto en el N° 1 de la letra A) del artículo 6° del Código Tributario, contenido en el artículo 1° del D.L. N° 830 de 1974; - Los artículos 2° N° 2, 8°, 12 letra E, 52 y 53 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenida en el artículo primero del D.L. N° 825 de 1974; - Los artículos 42, 43 y 68 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1° del D.L. N° 824 de 1974; - La Ley N° 21.420, que reduce o elimina exenciones tributarias que indica, publicada en el Diario Oficial con fecha 4 de febrero de 2022; - La Circular N° 50 de 2022 y la Resolución Exenta SII N° 115 de 2022, que instruye sobre el procedimiento para el registro de las Sociedades de Profesionales. --- PRIMERO. Que, de conformidad con los artículos 1° y 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos y el artículo 6°, letra A, N° 1, del Código Tributario, corresponde al Servicio interpretar administrativamente las disposiciones tributarias, fijar normas, impartir instrucciones y dictar órdenes para la aplicación y fiscalización de los impuestos internos actualmente establecidos o que se establecieren, fiscales o de otro carácter en que tenga interés el Fisco y cuyo control no esté especialmente encomendado por la ley a una autoridad diferente. SEGUNDO. Que, de acuerdo al apartado 2.4 de la Circular N° 50 de 2022, los contribuyentes que se reestructuren para tributar como sociedad de profesionales y aquellos que, cumpliendo con los requisitos para ser calificados como sociedad de profesionales, no iniciaron actividades como tales, podrán, de manera extraordinaria y por única vez, acogerse a la normativa señalada en la Circular N° 21 de 1991 con el objeto de ejercer su opción de tributar conforme a las normas de la primera categoría, de acuerdo con lo que determine el Servicio mediante resolución. TERCERO. Que, la Resolución Exenta N° 115 de 2022 impartió instrucciones sobre los procedimientos para el registro de las sociedades de profesionales, estableciendo un procedimiento ordinario y uno extraordinario en cumplimiento de lo instruido por el apartado 2.4 de la Circular N° 50 de 2022 ya citada. CUARTO. Que, el procedimiento ordinario dispuesto en el Resolutivo 2° de la Resolución Exenta N° 115 de 2022 trata —entre otros— los casos de cambio de giro de una actividad clasificada en primera categoría de la LIR a otra clasificada en segunda categoría de dicha ley, o una eliminación del giro de la primera categoría para quedar sólo con uno de segunda categoría. QUINTO. Que, a su turno, el procedimiento extraordinario para el Registro de Sociedades de Profesionales del Resolutivo 1° en la Resolución Exenta SII N° 115 de 2022, busca facilitar dicho registro, eximiendo —entre otros trámites— de realizar término de giro a los contribuyentes que en virtud de lo señalado en el considerando anterior deban dar dicho aviso. SEXTO. Que, conforme lo dispuesto en el artículo trigésimo sexto transitorio de la Ley N° 21.210, este Servicio estima pertinente facilitar la actualización de información para realizar su registro como sociedad de profesionales a través del procedimiento extraordinario, cumpliendo los requisitos correspondientes. --- PRIMERO. Modifícanse disposiciones de la Resolución Exenta SII N° 115 de 2022: Modificación 1) Letra c) del apartado (i) del Resolutivo 1° Reemplázase la letra c) del apartado (i) del Resolutivo 1° por el siguiente: Modificación 2) Prórroga de plazo en Resolutivo 1° Ampliase el plazo señalado en el párrafo final del Resolutivo 1°, del 30 de junio de 2023 al

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