Resolución Exenta N° 63 de 2024

Vigente

En breve

Documento
Resolución Exenta N° 63 de 2024, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
06-06-2024
Materia
Delegación de facultades en Subdirector Jurídico, Directores Regionales y Director de Grandes Contribuyentes
Normas citadas
Código Tributario (DL 830), art. 162; Código Tributario (DL 830), art. 30; Código Tributario (DL 830), art. 6; Código Tributario (DL 830), art. 97; DFL 7 de 1980, art. 7; DFL 7 de 1980, art. 9; Ley 16.271 — Herencia y Donaciones, art. 64; Ley 18.575, art. 41; Ley 18.834, art. 90
Criterio
Se delega en el Subdirector Jurídico facultades para representación judicial en asuntos civiles, tributarios y constitucionales, y en Directores Regionales y Director de Grandes Contribuyentes la representación y defensa del Fisco en procedimientos penales por delitos tributarios. Se revoca delegaciones anteriores y se adecuan facultades para mejor cumplimiento institucional.
Subdirección Jurídica: GE00280626 Fecha: 06 de junio de 2024 Lugar: Santiago --- - Artículo 6° letra A N° 3 y artículo 162 del Código Tributario - Letras c), e), g), j) y r) del artículo 7° y artículo 9 de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo primero del D.F.L. N° 7 de Hacienda, de 1980 - Artículo 90 de la Ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo (texto refundido, coordinado y sistematizado en DFL 29 de 2004, del Ministerio de Hacienda) - Artículo 41 de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado - Resolución N° 6 de 26.03.2019 de la Contraloría General de la República --- PRIMERO Que la letra e) del artículo 7 de la Ley Orgánica del Servicio faculta al Director para "representar al Servicio en todos los asuntos, incluidos los recursos judiciales en que la ley le asigne la calidad de parte, y los recursos extraordinarios que se interpongan en contra del mismo Servicio con motivo de actuaciones administrativas o jurisdiccionales". SEGUNDO Que el artículo 162 del Código Tributario establece que en las investigaciones penales y en los procesos que se incoen por delitos tributarios, la representación y defensa del Fisco corresponderá al Director, por sí o por medio de mandatario, cuando la denuncia o querella fuere presentada por el Servicio. TERCERO Que el inciso séptimo del artículo 162 del Código Tributario confiere al Servicio la facultad de solicitar al fiscal del Ministerio Público que tuviere a su cargo el caso los antecedentes de que hubiere tomado conocimiento con ocasión de las investigaciones de delitos comunes y que pudieren relacionarse con hechos constitutivos de delitos tributarios sancionados con penas privativas de libertad y que, de rechazarse tal solicitud, el Servicio podrá ocurrir ante el respectivo Juez de Garantía, quien decidirá la cuestión mediante resolución fundada. CUARTO Que la Ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo (texto refundido, coordinado y sistematizado en DFL 29 de 2004, del Ministerio de Hacienda), dispone en su artículo 90 que: QUINTO Que el N° 3 de la letra A) del artículo 6° del Código Tributario y la letra j) del artículo 7 de la Ley Orgánica del Servicio facultan al Director para autorizar a Subdirectores, Directores Regionales u otros funcionarios para hacer uso de algunas de sus atribuciones, actuando "Por orden del Director". SEXTO Que para un mejor cumplimiento de las labores institucionales se hace necesario adecuar y actualizar las resoluciones delegatorias de facultades vigentes en materia de procedimientos penales, civiles y defensa de funcionarios. SÉPTIMO Las necesidades del Servicio. --- PRIMERO — Revocación de anteriores delegaciones Revócanse las delegaciones de facultades contenidas en: - Resolución Exenta SII N° 137 de 2005 - Resolución Exenta SII N° 105 de 2006 - Resolución Exenta SII N° 191 de 2010 - Dispositivo segundo de la Resolución Exenta SII N° 44 de 2015 - Dispositivo tercero de la Resolución Exenta SII N° 45 de 2015 SEGUNDO — Delegación al Subdirector(a) Jurídico(a) en asuntos judiciales Delégase en el (la) Subdirector(a) Jurídico(a) las facultades de: - Representar judicialmente a este Organismo - Asumir patrocinio - Designar o revocar la designación de abogado patrocinante - Conferir o revocar poder En los siguientes asuntos judiciales: 1. Reclamos de ilegalidad Ante las Cortes de Apelaciones, al amparo de la Ley N° 20.285. 2. Recursos de protección y amparo económico Aquellos interpuestos en contra del Servicio, como asimismo aquellos recursos que deba interponer este Servicio. 3. Procedimientos judiciales tributarios Establecidos en: - Título II del Libro Tercero del Código Tributario - Párrafos primero, segundo y tercero del Título III del Libro Tercero - Título IV del Libro Tercero 4. Procedimientos ante el Tribunal Constitucional 5. Procedimientos ante Tribunales Civiles y Laborales En los que sea parte el Servicio. 6. Procedimientos ante tribunales contencios

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