Resolución Exenta N° 63 de 2025

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Documento
Resolución Exenta N° 63 de 2025, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
22-05-2025
Materia
Autorización a Banco Santander Chile para retener y enterar IVA en modelo de negocio 'Santander en tu Barrio'
Normas citadas
DFL7, art. 7; Ley del IVA (DL 825), art. 10; Ley del IVA (DL 825), art. 2; Ley del IVA (DL 825), art. 3; Código Tributario (DL 830), art. 6; Código Tributario (DL 830), art. 88
Criterio
Se autoriza a Banco Santander Chile como agente retenedor de IVA en el modelo de negocio 'Santander en tu Barrio', trasladando al banco la responsabilidad de declaración y pago del tributo sobre comisiones pagadas a intermediarios por servicios de depósitos y giros. El cambio de sujeto pasivo se efectúa bajo la facultad del SII para cautelar intereses fiscales, requiriendo emisión de facturas de compra con recargo separado del IVA y declaración mediante código 39 del Formulario 29.
Emisor: Subdirección de Fiscalización, Departamento de Análisis de Riesgos de Incumplimiento, Servicio de Impuestos Internos Expediente: GE 321506 Fecha: 22 de mayo de 2025 Materia: Autoriza a Banco Santander Chile para retener y enterar IVA en arcas fiscales --- Artículo 6°, número 1, letra A) y artículo 88° del Código Tributario, contenido en el Artículo 1° del D.L. N° 830, de 1974. Artículo 7°, letra b) del D.F.L. N° 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda, Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos. Artículos 2° número 2, 3° inciso tercero y 10 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, D.L. N° 825, de 1974. Título XIII del Decreto Supremo N° 55, de 1977, del Ministerio de Hacienda, Reglamento de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios. Solicitud de fecha 15 de noviembre de 2024, presentada por Silvia Vergara Rojas, RUT N° 14.169.066-3, en representación de Banco Santander Chile. --- 1°. El contribuyente Banco Santander Chile, RUT N° 97.036.000-K, domiciliado en calle Bandera N° 140, comuna de Santiago, ha efectuado solicitud de autorización para actuar como agente retenedor de IVA sobre contribuyentes prestadores de servicios, respecto de las comisiones pagadas a intermediarios por el servicio de depósitos y/o giros de dinero en el marco del nuevo modelo de negocio "Santander en tu Barrio". La institución bancaria implementará este modelo de negocio habilitando, a través de una aplicación (App Santander en tu barrio), almacenes o comercios locales que utilicen la plataforma Getnet, para que los clientes del banco puedan depositar y/o solicitar giros de dinero en efectivo. De acuerdo con las estimaciones efectuadas, se espera que en abril del año 2026 esté operando con 7.000 comercios y alcance una cobertura de alrededor de 24.000. 2°. En este modelo de negocios, los almacenes o locales de barrio actuarán como intermediarios, quienes percibirán una comisión por el servicio prestado, la cual será pagada por la institución bancaria. 3°. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2°, número 2 y en los artículos 3° y 10° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (en adelante, "LIVS"), en toda venta, servicio u operación gravada, por regla general el sujeto pasivo de derecho del impuesto es el vendedor o prestador del servicio. 4°. El inciso tercero del artículo 3° de la LIVS prescribe que este tributo podrá afectar al adquirente, beneficiario del servicio o persona que deba soportar el recargo, en los casos que, mediante normas generales, así lo determine la Dirección Nacional del Servicio de Impuestos Internos. 5°. Con el objeto de cautelar debidamente los intereses fiscales, el Servicio de Impuestos Internos ha estimado necesario acoger la solicitud del contribuyente y hacer uso de la facultad establecida en el considerando anterior, cambiando el sujeto de derecho del Impuesto al Valor Agregado y trasladando a Banco Santander Chile la responsabilidad de la declaración y pago del tributo que afecta a los intermediarios, por las comisiones pagadas por concepto de los servicios detallados en el considerando primero. --- PRIMERO — Cambio de sujeto pasivo: DISPÓNESE el cambio total del sujeto pasivo de derecho del Impuesto al Valor Agregado en las comisiones pagadas a los intermediarios por el servicio de depósitos y/o giros de dinero en el marco del modelo de negocio "Santander en tu barrio" al contribuyente Banco Santander Chile, RUT N° 97.036.000-K. SEGUNDO — Obligaciones de Banco Santander Chile: Como consecuencia del cambio total de sujeto del impuesto, Banco Santander Chile deberá: - Emitir facturas de compra recargando separadamente en ellas la totalidad del Impuesto al Valor Agregado a retener. - Declarar y enterar el IVA en arcas fiscales como impuesto de retención. - Dejar constancia en la factura de compra que ha retenido el total del IVA que afecta a la operación. - Cumplir con los requisitos de formato obligatorio establecidos en la Resolución Ex. SII N° 1.661, de 1985, descritos en detalle

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