Resolución Exenta N° 64 de 2015

Vigente

En breve

Documento
Resolución Exenta N° 64 de 2015, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
22-07-2015
Materia
Autorización a instituciones sin fines de lucro como receptoras de alimentos cuya comercialización sea inviable
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 31; Ley del IVA (DL 825), art. 79; Ley del IVA (DL 825), art. 8; Código Tributario (DL 830), art. 6
Criterio
El SII, mediante facultad delegada del art. 31 N°3 LIR y arts. 8° letra d) y 79 de la Ley del IVA, autoriza a la entidad individualizada como Institución Receptora de Alimentos cuya comercialización sea inviable, condicionada al cumplimiento íntegro de los requisitos de la Resolución Ex. SII N°59 de 2014, bajo apercibimiento de sanción conforme al art. 109 del Código Tributario en caso de incumplimiento.
Servicio de Impuestos Internos Subdirección de Fiscalización Departamento de Análisis Masivo del Cumplimiento Tributario --- | Elemento | Valor | |----------|-------| | Tribunal | Servicio de Impuestos Internos | | Órgano | Subdirección de Fiscalización | | Resolución | EX. SII Nº 64/2015 | | Fecha | 22 de julio de 2015 | | Publicación | Diario Oficial | | Carátula | Autoriza a Institución sin Fines de Lucro como Receptora de Alimentos cuya Comercialización sea Inviable | --- Las facultades que me confieren los artículos 1° y 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el D.F.L. Nº 7, de 1980 del Ministerio de Hacienda; Lo establecido en el artículo 6°, letra A), Nº 1, del D.L. Nº 830, de 1974, que contiene el Código Tributario; Lo establecido en el artículo 31° Nº 3, de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1° del D.L. Nº 824, de 1974; Lo señalado en los artículos 8°, letra d) y 79° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, D.L. Nº 825, de 1974; Lo establecido en la Ley Nº 19.638, publicada en el Diario Oficial con fecha 14.10.1999; Lo establecido en la Ley Nº 20.500, publicada en el Diario Oficial con fecha 16.02.2011; Las instrucciones contenidas en la Resolución Ex. SII Nº 45, de fecha 01.09.2003; Las instrucciones contenidas en las Circulares Nº 3, de 1992 y Nº 54, de 2009; Resolución Ex. SII Nº 59, de fecha 20.06.2014. --- PRIMERO: Que, mediante la Circular Nº 54, de 02 de octubre de 2009, publicada en el Diario Oficial el 9 de octubre de 2009, se impartieron instrucciones sobre castigo de alimentos cuya comercialización se ha vuelto inviable; SEGUNDO: Que, de conformidad a lo establecido en el resolutivo 6° de la Resolución Ex. SII Nº 59, del 20 de junio de 2014, publicada en el Diario Oficial de 27 de junio de 2014, el Director ha delegado en el Subdirector de Fiscalización, la facultad establecida en el artículo 31° Nº 3 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, en concordancia con el artículo 8° letra d) y 79° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios; TERCERO: Que, de conformidad a lo establecido en la Resolución citada en el considerando precedente, el ejercicio de dicha facultad delegada permite autorizar a Instituciones sin Fines de Lucro como Receptoras de Alimentos, cuya Comercialización sea Inviable, siempre que cumplan en forma íntegra los requisitos señalados en los Resolutivos Nº 1 y 2 de dicho acto administrativo; CUARTO: Que, la Resolución Ex. SII Nº 59, de 2014, que reemplazó a la Resolución Ex. SII Nº 129 de 06 de agosto de 2010, agregó como nuevos requisitos poseer Inicio de Actividades vigente y un buen comportamiento tributario; QUINTO: Que, las Instituciones han solicitado el otorgamiento de la autorización para ser receptoras de alimentos cuya comercialización sea inviable para entregarlos a título gratuito a personas de escasos recursos; SEXTO: Que, teniendo presente el contenido del informe evacuado por el Jefe del Departamento de Plataforma de Atención y Asistencia de Contribuyentes, de la VIII Dirección Regional de Concepción; --- 1° Autorizase como Institución Receptora de Alimentos cuya Comercialización sea Inviable, a la entidad que se individualiza a continuación: | Razón Social | Rol Único Tributario | |---|---| | AGRUPACIÓN DE PADRES DE NIÑOS DISCAPACITADOS | 71.618.200-2 | En la oficina virtual del SII en Internet, podrá consultar la nómina de Instituciones sin Fines de Lucro Distribuidoras y Receptoras de Alimentos, cuya Comercialización sea Inviable, autorizadas para recibir alimentos para su entrega en forma gratuita a personas de escasos recursos. 2° La institución autorizada de acuerdo al resolutivo anterior, deberá cumplir lo establecido en la Resolución Ex. SII Nº 59, de 2014. 3° El incumplimiento de las obligaciones que establece esta Resolución, será sancionado de conformidad a lo establecido en el artículo 109 del Código Tributario. 4° La presente resolución entrará en vigencia a contar de su publicación, en extracto,

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