Resolución Exenta N° 64 de 2017

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En breve

Documento
Resolución Exenta N° 64 de 2017, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
17-07-2017
Materia
Autorización a instituciones sin fines de lucro como receptoras de alimentos cuya comercialización sea inviable
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 31; Ley del IVA (DL 825), art. 79; Ley del IVA (DL 825), art. 8; Código Tributario (DL 830), art. 6
Criterio
El SII autorizó a dos instituciones sin fines de lucro como receptoras de alimentos de comercialización inviable para entregarlos gratuitamente a personas de escasos recursos, conforme a los requisitos establecidos en la Resolución Ex. SII Nº 59 de 2014, que exigen inicio de actividades vigente y buen comportamiento tributario. La autorización rige desde la publicación en el Diario Oficial y su incumplimiento se sanciona según artículo 109 del Código Tributario.
--- Emisor: Servicio de Impuestos Internos — Subdirección de Fiscalización, Departamento de Análisis Masivo del Cumplimiento Tributario Oficio: Nº 241-AMCT-2017 y 234-AMCT-2017 Fecha: 17 de julio de 2017 Lugar: Santiago --- - Artículos 1° y 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, D.F.L. Nº 7 de 1980 del Ministerio de Hacienda; - Artículo 6°, letra A), Nº 1, del D.L. Nº 830 de 1974 (Código Tributario); - Artículo 31° Nº 3 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, D.L. 824 de 1974; - Artículos 8°, letra d) y 79° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, D.L. Nº 825 de 1974; - Ley N° 19.638, publicada en el Diario Oficial el 14.10.1999; - Ley N° 20.500, publicada en el Diario Oficial el 16.02.2011; - Resolución Ex. SII Nº 45 de 01.09.2003; - Circulares Nº 3 de 1992 y Nº 54 de 2009; - Resolución Ex. SII Nº 59 de 20.06.2014. --- 1° Que mediante la Circular Nº 54, de 02 de octubre de 2009, publicada en el Diario Oficial el 9 de octubre de 2009, se impartieron instrucciones sobre castigo de alimentos cuya comercialización se ha vuelto inviable. 2° Que de conformidad a lo establecido en el resolutivo 6° de la Resolución Ex. SII Nº 59, del 20 de junio de 2014, publicada en el Diario Oficial de 27 de junio de 2014, el Director ha delegado en el Subdirector de Fiscalización la facultad establecida en el artículo 31° Nº 3 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, en concordancia con el artículo 8°, letra d) y 79° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios. 3° Que de conformidad a lo establecido en la Resolución citada en el considerando precedente, el ejercicio de dicha facultad delegada permite autorizar a Instituciones sin Fines de Lucro como Receptoras de Alimentos cuya Comercialización sea Inviable, siempre que cumplan en forma íntegra los requisitos señalados en los Resolutivos Nº 1 y 2 de dicho acto administrativo. 4° Que la Resolución Ex. SII Nº 59, de 2014, que reemplazó a la Resolución Ex. SII Nº 129 de 06 de agosto de 2010, agregó como nuevos requisitos poseer Inicio de Actividades vigente y un buen comportamiento tributario. 5° Que las Instituciones han solicitado el otorgamiento de la autorización para ser receptoras de alimentos cuya comercialización sea inviable para entregarlos a título gratuito a personas de escasos recursos. 6° Que teniendo presente el contenido del informe evacuado por el Jefe del Departamento de Asistencia de la XIV Dirección Regional Metropolitana Santiago Poniente. --- 1° Autorízanse como Instituciones Receptoras de Alimentos cuya Comercialización sea Inviable, a las entidades que se individualizan a continuación: | RAZÓN SOCIAL | ROL ÚNICO TRIBUTARIO | | --- | --- | | FUNDACIÓN VIDA NUEVA | 65.118.503-3 | | FUNDACIÓN DE BENEFICENCIA SENTIDOS | 65.084.669-9 | En la oficina virtual del SII en Internet podrá consultar la nómina de Instituciones sin Fines de Lucro Distribuidoras y Receptoras de Alimentos cuya Comercialización sea Inviable, autorizadas para recibir alimentos para su entrega en forma gratuita a personas de escasos recursos. 2° Las instituciones autorizadas de acuerdo al resolutivo anterior deberán cumplir lo establecido en la Resolución Ex. SII Nº 59, de 2014. 3° El incumplimiento de las obligaciones que establece esta Resolución será sancionado de conformidad a lo establecido en el artículo 109 del Código Tributario. 4° La presente resolución entrará en vigencia a contar de su publicación en extracto en el Diario Oficial. --- Por orden del Director MAURICIO SANHUEZA BERRÍOS Subdirector de Fiscalización (S)

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