Resolución Exenta N° 64 de 2019

Vigente

En breve

Documento
Resolución Exenta N° 64 de 2019, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
27-05-2019
Materia
Autorización a Notario Público para emitir Boletas de Honorarios Electrónicas con plataforma propia
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 42; Código Tributario (DL 830), art. 6; Código Tributario (DL 830), art. 88
Criterio
Autorizar al Notario Público Titular de San Miguel Jorge Andrés Ossa Cuevas para emitir Boletas de Honorarios Electrónicas mediante plataforma propia certificada, cumpliendo con los requisitos técnicos y procedimientos de envío establecidos en las Resoluciones SII N° 83/2004 y N° 48/2017. El Notario debe designar mandatarios autorizados, recibir folios autorizados para períodos de 6 meses, emitir y enviar las BHE en línea dentro de 24 horas, manteniendo su calidad de contribuyente de Segunda Categoría.
Tribunal: Servicio de Impuestos Internos (SII) Subdirección: Asistencia al Contribuyente Fecha: 27 de mayo de 2019 Materia: Autorización para emitir Boletas de Honorarios Electrónicas --- - Artículos 6° letra A) N° 1 y 88, del Código Tributario, contenido en el artículo 1° del D.L. N° 830, de 1974 - N° 2 del artículo 42 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1° del D.L. N° 824, de 1974 - Resolución Exenta SII N° 1414, de 27 de octubre de 1978 - Resolución Exenta SII N° 83, de 30 de agosto de 2004, modificada por Resolución Exenta SII N° 48, de 12 de mayo de 2017 - Presentación del contribuyente Sr. JORGE ANDRÉS OSSA CUEVAS, RUT N° 12.222.326-4, Notario Público Titular de San Miguel con asiento en La Cisterna --- PRIMERO Que los ingresos obtenidos por los Notarios Públicos se encuentran afectos al Impuesto Global Complementario o Adicional, según corresponda, de acuerdo a lo dispuesto en el N° 2 del artículo 42 de la Ley sobre Impuesto a la Renta y, por tanto, de conformidad con lo instruido en la Resolución Exenta SII N° 1414, de 1978, sometidos a la obligación de emitir boletas por honorarios profesionales. SEGUNDO Que mediante la Resolución Exenta SII N° 83, de 2004, modificada por la Resolución Exenta SII N° 48, de 2017, este Servicio estableció instrucciones sobre la emisión y uso de Boletas de Honorarios Electrónicas (BHE), señalando al mismo tiempo que, a través de su Oficina Virtual en Internet (www.sii.cl), mantendrá permanentemente a disposición de los contribuyentes una aplicación computacional para emitir estos documentos y realizar otras funciones afines a dicha emisión. TERCERO Que conforme al inciso 3° del artículo 88 del Código Tributario, el Director del Servicio de Impuestos Internos podrá establecer los requisitos que deben reunir los documentos tributarios (boletas o facturas), respecto de cualquier operación, ingreso o transferencia que, directa o indirectamente, sirva de base para el cálculo de un impuesto. CUARTO Que, por la cantidad de operaciones que efectúa el Notario Público Titular de San Miguel con asiento en La Cisterna con sus clientes y público en general, por la seguridad y resguardo del interés fiscal asociado a la emisión de las BHE y, de acuerdo a la normativa aludida en los considerandos precedentes, resulta pertinente establecer normas que regulen la forma particular de emisión de dichos documentos electrónicos. QUINTO Que el contribuyente Sr. JORGE ANDRÉS OSSA CUEVAS, RUT N° 12.222.326-4, Notario Público Titular de San Miguel con asiento en La Cisterna, se sometió a un proceso de certificación voluntario ante este Servicio, respecto de la utilización de un sistema propio de emisión de BHE, el cual fue satisfactoriamente aprobado, ya que cumplió con todas las formalidades y exigencias técnicas solicitadas. --- AUTORIZASE al Sr. JORGE ANDRÉS OSSA CUEVAS, RUT N° 12.222.326-4, Notario Público Titular de San Miguel con asiento en La Cisterna (en adelante "el Notario"), para emitir Boletas de Honorarios Electrónicas (BHE), de acuerdo a lo establecido en la Resolución Exenta N° 83, de 2004, modificada por la Resolución Exenta N° 48, del 2017, por los servicios prestados a sus clientes y público en general, utilizando una plataforma propia de generación y emisión de dicho documento. --- De conformidad a lo señalado en el Resolutivo anterior, el Notario deberá cumplir con las siguientes obligaciones: Designar a uno o más mandatarios autorizados para solicitar folios y enviar las BHE emitidas al Servicio de Impuestos Internos. Informará al Servicio, mediante el medio que establezca para ello, a la(s) persona(s) nominada(s) para estos efectos, indicando: - Nombre completo - RUT - Email - Cargo(s) que desempeña(n) en la Notaría Si el Notario no presenta brechas, observaciones o situaciones tributarias que requieran ser resueltas, el Servicio autorizará un rango de folios para BHE, comenzando de forma correlativa desde el número entero siguiente al último folio ya autorizado y qu

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