Resolución Exenta N° 64 de 2021

Vigente

En breve

Documento
Resolución Exenta N° 64 de 2021, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
24-06-2021
Materia
Procedimiento para emisión masiva de boletas de honorarios electrónicas
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 42; Código Tributario (DL 830), art. 6; Código Tributario (DL 830), art. 88; Código Tributario (DL 830), art. 97
Criterio
Establece procedimiento de emisión masiva de Boletas de Honorarios Electrónicas para contribuyentes que emitan 300 o más boletas mensuales, requiriendo certificación previa del sistema y solicitud mediante Formulario 2117. El acceso al web service del SII se otorga previa evaluación de capacidad técnica y cumplimiento de controles de seguridad.
Emisor: Servicio de Impuestos Internos Resolución Exenta N° 64 | 24 de junio de 2021 | Santiago Materia: Procedimiento para emisión masiva de Boletas de Honorarios Electrónicas (BHE) Subdirección de Asistencia al Contribuyente Código de referencia: GE00175290 --- - Lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo 1° del Decreto con Fuerza de Ley N° 7, del Ministerio de Hacienda. - Los artículos 6° letra A) N° 1 y 88 del Código Tributario, contenido en el artículo 1° del D.L. N° 830, de 1974. - El N° 2 del artículo 42 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1° del D.L. N° 824, de 1974. - Las Resoluciones Exentas SII N° 1414, de 27 de octubre de 1978 y N° 83, de 30 de agosto de 2004, modificada esta última por Resolución Exenta SII N° 48, de 12 de mayo de 2017. --- PRIMERO. Que a este Servicio le corresponde la aplicación y fiscalización de todos los impuestos internos actualmente establecidos o que se establecieren, fiscales o de otro carácter en que tenga interés el Fisco y cuyo control no esté especialmente encomendado por la ley a una autoridad diferente. SEGUNDO. Que, por los ingresos afectos al Impuesto Global Complementario o Adicional, según corresponda, provenientes del ejercicio de las actividades señaladas en el N° 2 del artículo 42 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, se debe emitir boletas de honorarios profesionales, de conformidad con lo instruido en la Resolución Exenta SII N° 1414, de 1978. TERCERO. Que, mediante Resolución Exenta SII N° 83, de 2004, modificada por la Resolución Exenta SII N° 48, de 2017, este Servicio instruyó sobre la emisión y uso de Boletas de Honorarios Electrónicas (BHE), señalando al mismo tiempo que, a través del sitio web del Servicio (www.sii.cl) se mantendrá permanentemente a disposición de los contribuyentes, una aplicación computacional para emitir estos documentos y realizar otras funciones afines a dicha emisión. CUARTO. Que, conforme al inciso 3° del artículo 88 del Código Tributario, el Director del Servicio de Impuestos Internos podrá establecer los requisitos que deben reunir los documentos tributarios (boletas o facturas), respecto de cualquier operación, ingreso o transferencia que, directa o indirectamente, sirva de base para el cálculo de un impuesto. QUINTO. Que, atendida la existencia de contribuyentes obligados a la emisión de BHE, y que por la realidad de su operación requieren hacerlo de forma masiva, resulta pertinente establecer normas que regulen dicho procedimiento, con el objetivo de resguardar el interés fiscal. SEXTO. Que, para facilitar el cumplimiento de la obligación tributaria de los contribuyentes referidos en el considerando anterior, este Servicio ha desarrollado un web service para la emisión masiva de BHE, el cual podrá ser utilizado siempre que cumplan con el procedimiento establecido en la presente Resolución, completando satisfactoriamente un proceso de certificación en coordinación con el Servicio de Impuestos Internos. --- PRIMERO. Requisitos de acceso al web service Podrán acceder a este web service los contribuyentes que emitan masivamente BHE, entendiéndose por ellos, los que por su actividad económica emitan 300 o más boletas de honorarios mensuales. La cantidad indicada se calculará en base al promedio de emisión de Boletas de Honorarios Electrónicas o no electrónicas de los últimos 6 meses anteriores a la fecha de solicitud de autorización. Además, otro aspecto que se podrá considerar para acceder a la petición del contribuyente será la simultaneidad temporal con las que necesite emitir sus BHE, en función de las características propias de su operación. SEGUNDO. Certificación del sistema Los contribuyentes que requieran utilizar esta forma masiva de emisión deberán previamente certificar el sistema de emisión de BHE utilizado, demostrando: - La capacidad técnica de generar e informar archivos en formato electrónico de BHE. - El cumplimiento satisfactorio del

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