Resolución Exenta N° 64 de 2022

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Documento
Resolución Exenta N° 64 de 2022, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
28-07-2022
Materia
Incorporación de códigos al formulario 29 para declarar IVA retenido por cambio de sujeto en servicios de pago
Normas citadas
Ley del IVA (DL 825), art. 3; Ley del IVA (DL 825), art. 35; Ley del IVA (DL 825), art. 64; Ley del IVA (DL 825), art. 8; Código Tributario (DL 830), art. 6
Criterio
Incorporar nuevos códigos [100], [101], [102], [103] y [104] al Formulario 29 para que los agentes retenedores de tarjetas de pago declaren y enteren el IVA retenido por cambio especial de sujeto en servicios de pago, a partir del 1 de septiembre de 2022. Los montos se determinan según el IVA retenido menos ajustes por reversiones y contracargos, con posibilidad de remanente imputable al período siguiente.
Emisor: Subdirección de Fiscalización, Departamento de Diseño de Procedimientos - Servicio de Impuestos Internos Fecha: Santiago, 28 de julio de 2022 Materia: Incorporación de nuevos códigos al Formulario 29 para declarar IVA retenido por cambio de sujeto --- Artículo 6° letra A) Nº 1, 29, 30, 36, 97 Nº 11 y 128 del Código Tributario (Decreto Ley Nº 830, de 1974) Artículos 1°, 4° bis y 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos (Decreto con Fuerza de Ley Nº 7, del Ministerio de Hacienda, de 1980) Artículos 3° inciso séptimo, 8° letra n), 35 A y siguientes y 64 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (Decreto Ley Nº 825, de 1974) Circular Nº 42 de 2020 Resoluciones Exentas SII Nº 46 y Nº 49, ambas de 2022 --- PRIMERO. El artículo 3° inciso séptimo de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (en adelante LIVS) establece que el Servicio de Impuestos Internos podrá disponer, mediante resolución fundada, que los emisores de tarjetas de crédito, tarjetas de débito, tarjetas de pago con provisión de fondos u otros sistemas de pago análogos, retengan el total o una parte de los impuestos contemplados en dicha ley, respecto de todo o parte de las operaciones realizadas por prestadores domiciliados o residentes en el extranjero que no se hayan sujetado al régimen de tributación simplificada y que se solucionen por su intermedio. SEGUNDO. Mediante Resolución Exenta SII Nº 46 de 2022 se dispuso el cambio de sujeto total y la calidad de agente retenedor de Impuesto al Valor Agregado (en adelante, IVA) a los emisores de tarjetas de pago indicados en el resolutivo 1° de dicha resolución (en adelante, "agentes retenedores"), respecto de los servicios contemplados en la letra n) del artículo 8° de la LIVS, a contar del 1° de agosto de 2022. De este modo, los agentes retenedores deben: - Recargar el IVA a sus tarjetahabientes usuarios de tales servicios - Retener dicho IVA - Quedar exceptuados de tal recargo los tarjetahabientes que sean contribuyentes de IVA El IVA retenido debe ser declarado y enterado en arcas fiscales en pesos chilenos a través del Formulario 29 de Declaración Mensual y Pago Simultáneo de Impuestos, en la fecha que corresponda del mes siguiente a aquel en que se haya practicado la retención. Para determinar la paridad cambiaria entre la moneda extranjera y la nacional se estará al tipo de cambio publicado por el Banco Central a la fecha del devengo del impuesto, es decir, a la fecha del recargo de la contraprestación por parte del tarjetahabiente, mediante cualquiera de los medios de pago indicados en el resolutivo primero de la Resolución Exenta SII Nº 46 de 2022. El IVA retenido constituirá para el agente retenedor un impuesto de retención, el cual se debe declarar y pagar íntegramente en arcas fiscales, sin que opere a su respecto imputación o deducción alguna, sin perjuicio de los ajustes por reversiones y contracargos (disputas) que correspondan. TERCERO. La Resolución Exenta SII Nº 49 de 2022 fijó la nómina "Contribuyentes IVA SD Afectos a Cambio de Sujeto", que rige a contar del 1° de agosto de 2022 y hasta el 31 de diciembre de 2022, sin perjuicio de los posteriores ajustes que se puedan efectuar como consecuencia de exclusiones e incorporaciones de nuevos contribuyentes. CUARTO. Con el objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 3° inciso séptimo de la LIVS y en la Resolución Exenta SII Nº 46 de 2022, se requiere modificar el diseño del Formulario 29 con el fin de incorporar nuevos códigos a través de los cuales los emisores de medios de pago que se indican en el resolutivo primero de la Resolución Exenta SII Nº 46 de 2022, puedan declarar y enterar en arcas fiscales el IVA retenido. --- PRIMERO. Incorpórense al Formulario 29 los códigos [100], [101], [102], [103] y [104] al nuevo recuadro denominado "Cambio Especial de Sujeto (inciso 7°, Art. 3° D.L. 825)". Dichos códigos deben ser utilizados por los agentes retenedores indicados en el resolutivo primero de la Resolución

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