Resolución Exenta N° 65 de 2015

Vigente

En breve

Documento
Resolución Exenta N° 65 de 2015, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
30-07-2015
Materia
Formato e instrucciones del Formulario 1921 para declaración de enajenaciones de títulos con activos subyacentes en Chile
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 10; Ley de la Renta (DL 824), art. 58; Código Tributario (DL 830), art. 6; Código Tributario (DL 830), art. 60
Criterio
El SII exige la presentación del Formulario 1921 sobre enajenaciones de títulos con activos subyacentes en Chile incluso cuando no resulte impuesto a pagar, siendo obligado principal quien sin domicilio ni residencia en el país efectúe la enajenación; los demás obligados quedan liberados si el enajenante presentó y estén de acuerdo con su información.
Tribunal: Servicio de Impuestos Internos (SII) Materia: Fija formato e instrucciones de llenado de la declaración Formulario N° 1921 sobre enajenaciones contempladas en los artículos 10 inciso tercero y 58 N° 3 de la LIR. Establece reglas para correlacionar inversiones y pasivos según artículo 10 inciso quinto de la LIR. Fecha: 30 de julio de 2015 Publicación: Diario Oficial --- - Artículo 6°, letra A), N° 1 y artículos 29°, 30°, 34°, 35°, 60° inciso octavo y 63° inciso primero, del Código Tributario (D.L. Nº 830, de 1974) - Artículos 1° y 7°, letra b), de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos (D.F.L. Nº 7, de 1980) - Artículos 10 y 58 N°3 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (D.L. N° 824, de 1974) - Circular N° 14, de 2014 --- PRIMERO. Que por ley corresponde a este Servicio la aplicación y fiscalización de todos los impuestos internos actualmente establecidos o que se establecieren, fiscales o de otro carácter en que tenga interés el Fisco y cuyo control no esté especialmente encomendado por la ley a una autoridad diferente. SEGUNDO. Que, conforme a lo señalado en los artículos 10 inciso tercero y 58 número 3 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (normas incorporadas por la Ley N° 20.630, publicada en el Diario Oficial del 27 de septiembre de 2012), se consideran rentas de fuente chilena, y por tanto, afectas al Impuesto Adicional con tasa de 35%, las rentas obtenidas por contribuyentes no domiciliados ni residentes en el país, en las enajenaciones de los títulos o instrumentos del inciso tercero del artículo 10, cuando la totalidad o una parte del valor de éstos se encuentre representado por uno o más de los activos subyacentes situados en Chile que esta misma norma legal indica en los literales (i), (ii), y (iii) de su letra a). Las instrucciones sobre la materia fueron impartidas por este Servicio mediante Circular N° 14, de fecha 7 de marzo de 2014. TERCERO. Que, conforme a lo establecido en el inciso sexto del N° 3 del artículo 58 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, este Servicio podrá exigir al enajenante, a su representante en Chile o a la sociedad, entidad constituida en el país o al adquirente, una declaración en la forma y plazo que establezca mediante resolución, en la cual se informe: - El precio o valor de enajenación de los títulos, derechos, cuotas o acciones - El valor corriente en plaza de los activos subyacentes situados en Chile a que se refiere el inciso tercero del artículo 10 de la Ley sobre Impuesto a la Renta - Cualquier otro antecedente que requiera para los efectos de la determinación del impuesto de dicho número CUARTO. Que, de acuerdo a lo señalado en el inciso octavo del artículo 60 del Código Tributario, para la aplicación, fiscalización o investigación del cumplimiento de las leyes tributarias, el Servicio podrá pedir declaración jurada por escrito o citar a toda persona domiciliada dentro de la jurisdicción de la oficina que la cite, para que concurra a declarar, bajo juramento, sobre hechos, datos o antecedentes de cualquiera naturaleza relacionados con terceras personas. Están exceptuados de estas obligaciones, salvo en los casos de sucesión por causa de muerte o comunidades en que sean comuneros los parientes: - El cónyuge - Los parientes por consanguinidad en la línea recta o dentro del cuarto grado de la colateral - El adoptante y el adoptado - Los parientes por afinidad en la línea recta o dentro del segundo grado de la colateral de dichos terceros - Las personas obligadas a guardar secreto profesional QUINTO. Que, según lo establecido en el inciso quinto del artículo 10 de la LIR, en la determinación del valor corriente en plaza de los activos subyacentes indirectamente adquiridos a que se refieren los literales (i) y (ii) de la letra a) del inciso tercero del mismo artículo, se excluirán: - Las inversiones que las empresas o entidades constituidas en Chile mantengan en el extranjero a la fecha de enajenación de los títulos, cuotas, derechos o acciones extranjeras - Cualquier

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