Resolución Exenta N° 65 de 2017

Vigente

En breve

Documento
Resolución Exenta N° 65 de 2017, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
18-07-2017
Materia
Aprobación de convenios de colaboración e intercambio de información entre SII e instituciones públicas
Normas citadas
DFL7/1980, art. 1; DFL7/1980, art. 7
Criterio
Aprobar los convenios de colaboración e intercambio de información suscritos entre el SII y 23 instituciones públicas, regularizando su vigencia y ratificando las actuaciones realizadas en su cumplimiento. El propósito es promover la colaboración interinstitucional y coordinar la gestión pública conforme a los principios de la Ley Orgánica Constitucional de Bases de Administración del Estado.
Tribunal: Servicio de Impuestos Internos Subdirección: Gestión Estratégica y Estudios Tributarios Fecha: 18 de julio de 2017 Materia: Aprueba convenios de colaboración --- Se han considerado las siguientes disposiciones legales: - Artículos 1° y 7° letras a), c) y o) de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo Primero del D.F.L. N° 7 de 1980 - Ley N° 19.628, sobre Protección de la Vida Privada - Ley N° 20.575, que establece el Principio de Finalidad en el Tratamiento de Datos Personales - Ley N° 20.285, sobre Acceso a la Información Pública - Resolución N° 1600/2008 de la Contraloría General de la República - Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado - Ley N° 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado --- PRIMERO. Que corresponde al Servicio de Impuestos Internos la aplicación y fiscalización de todos los impuestos internos actualmente establecidos o que se establecieren, fiscales o de otro carácter en que tenga interés el Fisco y cuyo control no esté especialmente encomendado por ley a una autoridad diferente. SEGUNDO. Que, en razón a que las decisiones de la administración se expresan mediante el correspondiente acto administrativo y dado que los convenios a que se refiere el presente instrumento no han sido sancionados mediante resolución alguna, resulta necesario regularizar esta situación. TERCERO. Que los convenios de colaboración e intercambio de información presuponen el desarrollo de actividades en forma conjunta por parte de los contratantes destinados al cumplimiento de un objetivo común, comprometiéndose cada uno de ellos a realizar labores específicas que se complementan en la esfera de sus respectivos marcos de atribuciones. CUARTO. Que, en consecuencia, con el fin de promover el principio de colaboración y coordinación entre organismos públicos, consagrado en la Ley N° 18.575, que contiene la Ley Orgánica Constitucional de Bases de Administración del Estado, el Servicio de Impuestos Internos y las instituciones que se mencionan a continuación han suscrito convenios de colaboración destinados a intercambiar información entre ellos, para ser utilizadas dentro del marco de sus competencias, a fin de contribuir con el logro de una gestión más eficiente de las funciones que sus respectivas misiones les han encargado: | Institución | |---| | Plataforma Integrada de Servicios Electrónicos del Estado (PISEE) | | Servicio Nacional de Capacitación y Empleo (SENCE) | | Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo (SUBDERE) | | Banco Central | | Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC) | | Servicio de Cooperación Técnica (SERCOTEC) | | Registro Civil e Identificación (SRCeI) | | Ministerio de Bienes Nacionales (MBN) | | Instituto Nacional de Estadísticas (INE) | | Coordinación General de Concesiones (CCOP) | | Asociación Chilena de Municipalidades (AChM) | | Ministerio Público (MP) | | Superintendencia de Electricidad y Combustible (SEC) | | Instituto de Desarrollo Agropecuario (INDAP) | | Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) | | Corporación Administrativa del Poder Judicial (CAPJ) de fecha 22-07-2015 | | Centro de Información de Recursos Naturales (CIREN) | | Ministerio del Interior | | Fiscalía Nacional Económica (FNE) | | Servicio Nacional de Pesca (SERNAPESCA) | | Universidad de Chile (UCH) | | Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño | | Corporación Administrativa del Poder Judicial (CAPJ) de fecha 01-07-2011 | QUINTO. Que, dado que los convenios suscritos aludidos en el considerando anterior han estado siendo ejecutados de buena fe por las partes firmantes no obstante no haberse dictado las resoluciones aprobatorias de los mismos, por razones de buen servicio, se requiere regularizar la vigencia de los mismos, ratificando las actuaciones realizadas en su cumplimiento. --- PRIMERO: Apruébanse los convenios de cola

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