Resolución Exenta N° 65 de 2019

Vigente

En breve

Documento
Resolución Exenta N° 65 de 2019, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
27-05-2019
Materia
Autorización a ENTEL PCS para entregar boletas electrónicas en lugar de boletas en papel
Normas citadas
Ley del IVA (DL 825), art. 2; Ley del IVA (DL 825), art. 54; Ley del IVA (DL 825), art. 55; Ley del IVA (DL 825), art. 9; Código Tributario (DL 830), art. 6
Criterio
Autoriza a ENTEL PCS TELECOMUNICACIONES S.A. a cumplir la obligación de entregar boletas electrónicas mediante envío de representación digital en lugar de copia impresa, previa opción del cliente. La autorización rige por 6 meses a modo de piloto, sujeta a evaluación posterior.
Tribunal: Servicio de Impuestos Internos Fecha: 27 de mayo de 2019 Carátula: Autoriza a ENTEL PCS TELECOMUNICACIONES S.A. para cumplir la obligación de entrega de boletas en papel mediante el envío de boletas electrónicas --- - Artículo 6° letra A) N° 1 del Código Tributario, contenido en el artículo 1° del D.L. N° 830, de 1974 - Artículos 1°, 4° bis y 7° letra b) de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo 1° del D.F.L. N° 7, del Ministerio de Hacienda, de 1980 - Artículos 2° Ns. 1 y 2, 9° letra a), 54, 55 y siguientes de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenida en el D.L. N° 825, de 1974 - D.S. N° 55, de 1977, del Ministerio de Hacienda (Reglamento de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios) - Resolución Ex. SII N° 18, de 2003, modificada por las Resoluciones Ex. SII Ns. 84 (2005), 157 (2007) y 22 (2016) - Resolución Ex. SII N° 45, de 2003, modificada por las Resoluciones Ex. SII Ns. 49 (2011), 80 y 100 (2014) - Resolución Ex. SII N° 61, de 2017, modificada por Resolución Ex. SII N° 68, de 2017 - Resolución Ex. SII N° 19, de 2008, modificada por la Resolución Ex. SII N° 160, de 2010 --- 1° Que el numeral 5° del resolutivo quinto de la Resolución Ex. SII N° 19, de 2008, que establece requisitos para autorizar a contribuyentes como emisores de boletas electrónicas y boletas no afectas o exentas electrónicas, dispone que el emisor debe hacer entrega al cliente de un ejemplar de la representación impresa de la boleta electrónica o boleta no afecta o exenta electrónica, a excepción de los casos en que no exista traslado de mercaderías o se trate de una prestación de servicios. 2° Que este Servicio, junto con revisar el modelo de envío de boletas electrónicas propuesto por la empresa ENTEL PCS TELECOMUNICACIONES S.A., RUT N° 96.806.980-2, estima oportuno evaluar como piloto su efectividad, de tal modo que se dispone por medio de la presente Resolución, que todas aquellas boletas electrónicas o boletas no afectas o exentas electrónicas, emitidas en cualquiera de sus sucursales podrán ser entregadas mediante el envío, a través de una comunicación electrónica, de la representación digital de la misma, reemplazando así la obligación de la entrega de la impresión física del documento, previo consentimiento del cliente. 3° Que en este sentido, ENTEL PCS TELECOMUNICACIONES S.A., RUT N° 96.806.980-2, tendrá que cumplir con las condiciones que se señalan en los siguientes resolutivos, de forma copulativa. --- 1° ENTEL PCS TELECOMUNICACIONES S.A., RUT N° 96.806.980-2, podrá dar cumplimiento a la obligación de entregar una representación impresa de la boleta electrónica o boleta no afecta o exenta electrónica, mediante el envío de una representación electrónica de las mismas a los compradores, salvo que éstos hubiesen requerido la representación impresa. 2° Para operar bajo la modalidad señalada en el resolutivo precedente, se deberán cumplir los siguientes requisitos: a) El cliente receptor de la boleta electrónica o boleta no afecta o exenta electrónica deberá optar, al momento de la venta, por recibir la representación electrónica o impresa del documento. b) En caso que el cliente opte por recibir la representación electrónica del documento, ENTEL PCS TELECOMUNICACIONES S.A. deberá remitirlo al correo electrónico u otro medio electrónico que indique el emisor, inmediatamente después de realizada la venta. c) En caso que el cliente opte por recibir la representación impresa del documento, ENTEL PCS TELECOMUNICACIONES S.A. deberá hacer entrega al momento de la venta. d) En el caso que el cliente haya solicitado el envío de la representación electrónica y posteriormente solicite un ejemplar de la representación impresa, ENTEL PCS TELECOMUNICACIONES S.A. deberá hacer entrega de este ejemplar, en el acto del requerimiento, sin demoras ni dilaciones. e) Solamente se considerarán aquellos documentos que se emitan en las sucursales bajo la razón social de ENTEL PCS TELECOMUNICACIONES S.A

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