Resolución Exenta N° 65 de 2020

Vigente

En breve

Documento
Resolución Exenta N° 65 de 2020, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
25-06-2020
Materia
Exención temporal de legalización y apostillas en documentos para inscripción de instituciones financieras extranjeras
Normas citadas
Código Tributario (DL 830), art. 6; DFL7, art. 1; Ley de la Renta (DL 824), art. 59
Criterio
Se exime temporalmente de la obligación de presentar documentos legalizados o apostillados para la inscripción o actualización del Registro Voluntario de Instituciones Financieras Extranjeras, debido a las dificultades causadas por la pandemia COVID-19 en la validación de instrumentos otorgados en el extranjero. Esta exención rige hasta el 31 de diciembre de 2020.
Tribunal: Subdirección de Fiscalización, Departamento de Análisis Selectivo del Cumplimiento Tributario – Servicio de Impuestos Internos Fecha: 25 de junio de 2020 Materia: Exención temporal de trámite de legalización y apostillas en documentos para inscripción o actualización de Registro Voluntario de Instituciones Financieras Extranjeras e Internacionales --- - Artículos 1º y 7º de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo 1º del D.F.L. Nº 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda. - Artículo 6°, letra A), Nº 1 del Código Tributario. - Artículo 59, número 1, letra b) de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1° del DL Nº 824, de 1974. - Decreto Nº 104, de 18 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que "Declara estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, en el territorio de Chile". - Decreto Nº 107, de 20 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que "Declara como zonas afectadas por catástrofe a las comunas que indica". - Decreto Nº 269, de 12 de junio de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que "Prorroga declaración de estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, en el territorio de Chile, por el lapso que indica". --- Primero.— Que las instituciones domiciliadas, residentes o constituidas en el extranjero que tengan por objeto principal el otorgamiento de créditos, financiamiento u otras operaciones con esos fines y que cumplan con las condiciones señaladas en el artículo 59, número 1, letra b) de la Ley sobre Impuesto a la Renta, podrán inscribirse en un registro especial, denominado "Registro Voluntario de Instituciones Financieras Extranjeras o Internacionales". Segundo.— Que la inscripción en este registro o su actualización, tratándose de instituciones ya inscritas, deberá ser acompañada de antecedentes que acrediten la representación o mandato del apoderado y demás documentos otorgados en el extranjero, debidamente legalizados o apostillados. Tercero.— Que, como es de público conocimiento, el brote mundial de la enfermedad denominada COVID-19 ha impedido el normal cumplimiento de las funciones de diversos organismos que intervienen en la validación o autenticación de los instrumentos otorgados en el extranjero, necesarios para la inscripción o actualización del "Registro Voluntario de Instituciones Financieras Extranjeras o Internacionales". --- EXÍMASE de la obligación de presentar ante este Servicio documentos legalizados o apostillados requeridos en la inscripción o actualización del señalado registro, hasta el 31 de diciembre de 2020. --- ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO EN EL DIARIO OFICIAL.

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