Resolución Exenta N° 65 de 2022

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Documento
Resolución Exenta N° 65 de 2022, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
02-08-2022
Materia
Requisitos de llenado para facturas, notas de crédito y débito en venta de cigarrillos con cambio de sujeto a productos de tabaco
Normas citadas
Ley del IVA (DL 825), art. 23; Ley del IVA (DL 825), art. 54; Código Tributario (DL 830), art. 6
Criterio
Los contribuyentes obligados al cambio de sujeto de la Resolución Ex. SII N° 22 de 2007 deben registrar el código valor '6' en el campo 'Tipo Transacción de Compra' en documentos tributarios electrónicos (facturas, notas de crédito y débito) de productos de tabaco para impedir el uso indebido del IVA soportado como crédito fiscal. El incumplimiento se sanciona conforme a los artículos 97 N° 10 o 109 del Código Tributario.
Emisor: Servicio de Impuestos Internos — Subdirección de Fiscalización — Departamento de Diseño de Procedimientos Fecha: 2 de agosto de 2022 Lugar: Santiago Materia: Fija requisitos de llenado para facturas, notas de crédito y notas de débito en venta de cigarrillos, emitidas por contribuyentes obligados al cambio de sujeto a productos de tabaco --- Las facultades contempladas en: - Artículo 1° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el Artículo Primero del D.F.L. N° 7, del Ministerio de Hacienda, publicado en el Diario Oficial de 15.10.1980 - Artículos 6° (letra A, números 1, 88, 97 N° 10 y 109) del Código Tributario, contenido en el artículo 1° del Decreto Ley N° 830, de 1974 - Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenida en el D.L. N° 825, de 1974 - D.S. N° 55, de Hacienda, de 1977 (Reglamento de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios) Resoluciones Exentas SII: - N° 22, de 2007: Establece Normas sobre cambio de sujeto del Impuesto al Valor Agregado en la Venta de Cigarros, Cigarrillos y Tabacos Manufacturados, Delega Facultades y Deroga Resoluciones que indica - N° 1661, de 1985: Fija las características de las Facturas, Facturas de Compra, Guías de Despacho, Liquidaciones, Liquidaciones-Factura, Notas de Débito y Notas de Crédito, con sus respectivas copias, y regula la emisión con series de éstos mismos documentos - N° 45, de 2003: Establece normas y procedimientos de operación respecto de los documentos tributarios electrónicos - N° 80, de 2014: Modifica las Resoluciones Ex. SII N° 45 de 2003 y N° 93 de 2006 - N° 100, de 2014: Complementa y actualiza normas y procedimientos de operación de los documentos tributarios electrónicos, reemplazando resolutivo duodécimo de la Resolución Ex. SII N° 45, del 01.09.2003 --- Primero. Que, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 54 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS), las facturas, facturas de compra, guías de despacho, boletas de ventas y servicios, liquidaciones-facturas y notas de débito y crédito que deban emitir los contribuyentes, consistirán exclusivamente en documentos electrónicos emitidos en conformidad a la ley, sin perjuicio de las excepciones legales pertinentes. Segundo. Que las facturas, notas de crédito y notas de débito deberán cumplir con: - Los requisitos establecidos en el Párrafo 2° del Título IV de la LIVS - Lo establecido en el Título XIII del D.S. N° 55, de Hacienda, de 1977 Conforme al N° 3 de la Letra A del artículo 69 del Reglamento de la LIVS, las facturas deberán indicar, además de las menciones que establece la norma citada, otros requisitos que determine la Dirección Nacional del Servicio de Impuestos Internos. El artículo 71 del Reglamento establece que las notas de crédito y las notas de débito deberán cumplir los mismos requisitos exigidos para las facturas. El inciso primero del artículo 71 bis del Reglamento faculta a la Dirección del Servicio de Impuestos Internos para fijar, con carácter obligatorio, requisitos y características que deben cumplir las facturas, notas de crédito, notas de débito y sus respectivas copias. El inciso segundo de la misma norma dispone que la emisión de los documentos sin los requisitos establecidos en dicho cuerpo legal o por la Dirección del Servicio de Impuestos Internos hará aplicable lo dispuesto en el N° 5 del artículo 23° del D.L. N° 825, de 1974, y las sanciones que establecen el N° 10 del artículo 97° o el artículo 109° del Código Tributario, según corresponda. Tercero. Que mediante Resolución Ex. SII N° 1661 de 1985, y sus modificaciones, se procedió a fijar las características de los documentos enunciados en los considerandos anteriores. Cuarto. Que la Resolución Ex. SII N° 45 de 2003, y sus modificaciones, estableció que los documentos tributarios electrónicos deberán cumplir lo establecido en el Instructivo Técnico publicado por el Servicio de Impuestos Internos en su sitio web, www.sii.cl. Quinto. Que la Resolución Ex.

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