Resolución Exenta N° 65 de 2023

Vigente

En breve

Documento
Resolución Exenta N° 65 de 2023, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
06-06-2023
Materia
Información de operaciones de organizaciones deportivas nacionales sobre eventos deportivos según Ley N° 21.564
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 1; Ley del IVA (DL 825), art. 1; Código Tributario (DL 830), art. 6, 33 bis, 60, 87; Ley N° 19.712, art. 36, 40 A; Ley N° 21.564, art. 1, 2, 3
Criterio
Las organizaciones deportivas nacionales que realicen pagos a deportistas y personal extranjero por eventos deportivos de relevancia internacional deben informar anualmente estas operaciones al SII mediante el formulario 1946 antes del 30 de junio del año siguiente. La falta de presentación de esta información impide el acceso a las exenciones tributarias establecidas en la Ley N° 21.564.
Materia: Operaciones relacionadas con eventos deportivos – Ley N° 21.564 Fecha: Santiago, 6 de junio de 2023 --- - Artículos 1°, 4° bis y letras a), c) y o) del artículo 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo 1° del Decreto con Fuerza de Ley N° 7 del Ministerio de Hacienda, de 1980. - Artículos 6° letra A N° 1, 33 bis, 60 y 87 del Código Tributario, contenido en el artículo 1° del Decreto Ley N° 830, de 1974. - Artículos 3° y 5° de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado. - Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. - Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1° del Decreto Ley N° 824, de 1974. - Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenida en el artículo 1° del Decreto Ley N° 825, de 1974. - Decreto con Fuerza de Ley N° 30, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto con Fuerza de Ley de Hacienda Nº 213, de 1953, sobre Ordenanza de Aduanas. - Ley N° 21.564, que deroga la Ley N° 8.834, de 1947, y regula beneficios para promover la realización en Chile de eventos deportivos oficiales de relevancia internacional, publicada en el Diario Oficial con fecha 9 de mayo de 2023. --- PRIMERO: De acuerdo con el inciso primero del artículo 1° de la Ley N° 21.564, las rentas, remuneraciones, beneficios, participaciones y, en general, todos los ingresos pecuniarios que perciban las organizaciones deportivas, deportistas, personal técnico y jueces, todos extranjeros, por su actuación como tales en Chile, con ocasión de eventos deportivos oficiales de relevancia internacional que se celebren en el país y que formen parte del ciclo olímpico y paralímpico, podrán ser retirados libres del impuesto establecido en el artículo 1° del Decreto Ley N° 824 de 1974. SEGUNDO: Conforme con el inciso segundo del artículo 1° de la Ley N° 21.564, los referidos eventos deportivos son: - a) Campeonatos Mundiales - b) Juegos Olímpicos - c) Juegos Paralímpicos - d) Juegos Panamericanos - e) Juegos Parapanamericanos - f) Juegos Suramericanos - g) Juegos Parasuramericanos - h) Juegos Bolivarianos TERCERO: El inciso tercero del artículo 1° de la Ley N° 21.564 dispone que las organizaciones deportivas nacionales cuyo fin sea el fomento de la actividad física y el deporte, y sean responsables de planificar, organizar y ejecutar alguno de los eventos indicados precedentemente, que cuenten con personalidad jurídica vigente y se encuentren incorporadas en los registros a que se refieren los artículos 36 (Registro Nacional de Organizaciones Deportivas) y 40 A (Registro Único de Federaciones Deportivas Nacionales) de la Ley N° 19.712, del Deporte, podrán realizar los pagos que correspondan a obligaciones estatutarias y reglamentarias de carácter internacional del respectivo deporte, libres del impuesto establecido en el artículo 1° del Decreto Ley N° 824 de 1974, sea que tales pagos se efectúen en Chile o deban ser remesados al extranjero. CUARTO: El inciso primero del artículo 2° de la Ley N° 21.564 autoriza la internación y libera de todo derecho de internación, tasas, almacenaje y de los impuestos ad-valorem y adicionales establecidos mediante el Decreto con Fuerza de Ley N° 30 de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto con Fuerza de Ley de Hacienda Nº 213, de 1953, sobre Ordenanza de Aduanas, y en general, de todos los gravámenes aduaneros a las mercancías necesarias para la habilitación y equipamiento de los recintos y/o escenarios deportivos destinados a la preparación y desarrollo de eventos deportivos oficiales de relevancia internacional indicados en el artículo 1° de la Ley N° 21.564, así como aquellas mercancías destinadas a la preparación, ejecución, uso y consumo de los participantes durante su desarrollo. Por su part

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