Resolución Exenta N° 65 de 2024

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Documento
Resolución Exenta N° 65 de 2024, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
19-06-2024
Materia
Actualización del listado de Jurisdicciones Participantes para intercambio automático de información de cuentas financieras
Normas citadas
Código Tributario (DL 830), art. 6; Código Tributario (DL 830), art. 62 ter
Criterio
Actualizar el listado de Jurisdicciones Participantes del Anexo I de la Resolución Ex. SII N° 48 de 2018, incorporando a Jamaica, Kenia, Maldivas y Tailandia, jurisdicciones que cumplen las condiciones del artículo 9 del Reglamento de identificación de cuentas financieras. La actualización rige desde la publicación en el Diario Oficial y deroga las resoluciones anteriores.
Emisor: Subdirección Normativa, Departamento de Normas Internacionales, Servicio de Impuestos Internos Referencia: GE278768 NI 29.2024 Asunto: Reemplaza Anexo I de Resolución Ex. SII N° 48 de 2018 Fecha: 19 de junio de 2024 --- - Lo dispuesto en el artículo 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo 1 del Decreto con Fuerza de Ley N° 7 de 1980, del Ministerio de Hacienda. - Los artículos 6° letra A), N° 1, y 62 ter del Código Tributario, contenidos en el artículo 1° del Decreto Ley N° 830 de 1974. - El Decreto N° 418 del Ministerio de Hacienda, publicado en el Diario Oficial el 5 de julio de 2017, que "Aprueba Reglamento que Fija las Obligaciones de Identificación de Cuentas Financieras". - La Resolución Ex. SII N° 48 de 2018, que establece obligación de presentar anualmente información sobre cuentas financieras, de conformidad al artículo 62 ter del Código Tributario. - La Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal. - El Acuerdo Multilateral entre Autoridades Competentes para el Intercambio Automático de Información sobre Cuentas Financieras. --- PRIMERO: Que, conforme la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos y al Código Tributario, corresponde al Director interpretar administrativamente las disposiciones tributarias, fijar normas, impartir instrucciones y dictar órdenes para la aplicación y fiscalización de los impuestos. SEGUNDO: Que el N° 3 de la letra D del artículo 9 del Reglamento que fija las obligaciones de identificación de cuentas financieras ("Reglamento"), define "Jurisdicción Participante" como: TERCERO: Que, de acuerdo con el resolutivo N° 3 de la Resolución Ex. SII N° 48 de 2018, para los efectos de lo establecido en el artículo 9 "Definiciones", letra D, N° 3, del Reglamento, deberá considerarse como "Jurisdicción Participante" cada una de las jurisdicciones incluidas en el Anexo I de esa Resolución. CUARTO: Que las Resoluciones Ex. N° 82 de 2019 y N° 23 de 2023 actualizaron el texto del Anexo I de la Resolución Ex. SII N° 48 de 2018, titulado "Listado de Jurisdicciones Participantes". QUINTO: Que es necesario actualizar el listado de "Jurisdicciones Participantes" contenido en el Anexo I de la Resolución Ex. SII N° 48 de 2018, con el propósito de incluir a Jamaica, Kenia, Maldivas y Tailandia, jurisdicciones respecto de las cuales se han cumplido las condiciones establecidas en la definición de dicho término contenida en el N° 3 de la letra D del artículo 9 del Reglamento, a contar de la fecha de publicación de esta resolución. --- PRIMERO: Sustitúyase el Anexo I de la Resolución Ex. SII N° 48 de 2018, cuyo texto actual fue establecido por Resolución Ex. N° 23 de 2023, por el siguiente: --- El N° 3 de la letra D del artículo 9 del Reglamento define qué se entiende por "Jurisdicción Participante" para los efectos de las disposiciones del referido Reglamento. Lo anterior se relaciona con la definición de "ENF pasiva" (Entidades No Financieras Pasivas), contenida en el N° 6 de la letra D del artículo 9 del Reglamento, que las define como: De conformidad con lo anterior, las Instituciones Financieras sujetas al Reglamento deberán considerar la siguiente lista de jurisdicciones como "Jurisdicciones Participantes" para efectos de lo dispuesto en el N° 3 de la letra D del artículo 9 del Reglamento: | N° | Jurisdicción | | --- | --- | | 1 | Albania | | 2 | Principado de Andorra | | 3 | Anguila | | 4 | Antigua y Barbuda | | 5 | República Argentina | | 6 | Aruba | | 7 | Mancomunidad de Australia | | 8 | República de Austria | | 9 | República de Azerbaiyán | | 10 | Mancomunidad de las Bahamas | | 11 | Reino de Bahréin | | 12 | Barbados | | 13 | Reino de Bélgica | | 14 | Belice | | 15 | Bermuda | | 16 | República Federativa de Brasil | | 17 | Islas Vírgenes Británicas | | 18 | Brunéi Darussalam | | 19 | República de Bulgaria | | 20 | Canadá | | 21 | Islas Caimán | | 22 | República Popular China | | 23 | República de Colombia | | 24 | Islas Cook | |

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