Resolución Exenta N° 65 de 2025

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Documento
Resolución Exenta N° 65 de 2025, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
29-05-2025
Materia
Aprobación de Adendum al Convenio de Intercambio de Información y Colaboración SII-UAF
Normas citadas
Código Tributario (DL 830), art. 35; Código Tributario (DL 830), art. 62ter; DFL7, art. 1; DFL7, art. 7; Ley19628, art. 20; Ley19913, art. 13; Ley19913, art. 27; Ley20575, art. 2
Criterio
El SII aprueba el adendum al convenio suscrito con la UAF para complementar el intercambio de información sobre fiscalización de instituciones financieras en materia de estándar CRS, debida diligencia del cliente y obligaciones de registro.
Emisor: Servicio de Impuestos Internos Materia: Aprueba Adendum al Convenio de Intercambio de Información y Colaboración entre la Unidad de Análisis Financiero y el Servicio de Impuestos Internos Fecha: 29 de mayo de 2025 Referencia: GE323473 Ubicación: Santiago --- Artículos 1° y 7° letra o) de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo Primero del D.F.L. N° 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda; Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; Ley N° 19.628, sobre Protección de la Vida Privada; Ley N° 20.285, sobre Acceso a la Información Pública; artículo 2° de la Ley N° 20.575; artículo 35 del Código Tributario. --- PRIMERO. Corresponde al Servicio de Impuestos Internos la aplicación y fiscalización de todos los impuestos internos actualmente establecidos o que se establecieren, fiscales o de otro carácter en que tenga interés el Fisco y cuyo control no esté especialmente encomendado por ley a una autoridad diferente. Adicionalmente, la letra o) del artículo 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos otorga al Director la atribución de ejecutar los actos y celebrar los contratos que estime necesarios para el cumplimiento de los fines del Servicio. SEGUNDO. La Unidad de Análisis Financiero tiene por objeto prevenir e impedir la utilización del sistema financiero y de otros sectores de la actividad económica para la comisión de alguno de los delitos descritos en el artículo 27° de la Ley N° 19.913. TERCERO. En virtud de lo anterior, y en cumplimiento del principio de colaboración entre organismos públicos consagrado en la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, y del principio de competencia consagrado en el artículo 20 de la Ley N° 19.628 sobre Protección de la Vida Privada, el Servicio de Impuestos Internos y la Unidad de Análisis Financiero han acordado suscribir el presente Adendum al Convenio de Intercambio de Información y Colaboración. Este convenio original fue suscrito con fecha 25 de octubre de 2021, aprobado por Resolución Exenta SII N° 131, de 19 de noviembre de 2021 y Resolución Exenta UAF N° 187, de 15 de diciembre de 2021, y modificado mediante Resolución Exenta SII N° 134, de 30 de diciembre de 2024. El propósito es contribuir al logro de una gestión más eficiente de las funciones que sus respectivas normas orgánicas les han asignado. --- APRUÉBASE el Adendum al Convenio de Intercambio de Información y Colaboración entre la Unidad de Análisis Financiero y el Servicio de Impuestos Internos, celebrado el 22 de mayo de 2025, conforme al siguiente texto: --- Lugar y fecha: Santiago, 22 de mayo de 2025 | Entidad | RUT | Representante | RUT Representante | Domicilio | |---------|-----|---|---|---| | Servicio de Impuestos Internos ("SERVICIO") | 60.803.000-K | Javier Etcheberry Celhay | 4.891.404-7 | Teatinos N° 120, Santiago | | Unidad de Análisis Financiero ("UAF") | 61.973.000-3 | Carlos Pavez Tolosa | 9.829.898-3 | Calle Moneda N° 975, piso 15, Santiago | --- PRIMERO. Con fecha 25 de octubre de 2021, entre el SERVICIO y la UAF se suscribió un Convenio de Intercambio de Información y Colaboración destinado a regular la entrega recíproca de información, para ser utilizada dentro del marco de sus respectivas competencias legales. Fue aprobado por Resolución Exenta SII N° 131, del 19 de noviembre de 2021 y Resolución UAF Exenta N° 187, del 15 de diciembre de 2021. Este convenio tiene por objeto contribuir al logro de una gestión más eficiente de las funciones que sus respectivas normas orgánicas les encomiendan. SEGUNDO. El estándar global y único para el intercambio automático de información sobre cuentas financieras de no residentes, denominado "Common Reporting Standard" (en adelante, el "Estándar CRS"), fue desarrollado por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), de la que Chile es parte. Está contenido en la Recomendación del Consejo de la OC

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