Resolución Exenta N° 65 de 2026

Vigente

En breve

Documento
Resolución Exenta N° 65 de 2026, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
20-05-2026
Materia
Aprueba Convenio de Intercambio de Información y Colaboración entre la Dirección General de Movilización Nacional y el Servicio de Impuestos Internos.
1 SUBDIRECCIÓN DE ASISTENCIA AL CONTRIBUYENTE GE00357882 MATERIA: Aprueba Convenio de Intercambio de Información y Colaboración entre la Dirección General de Movilización Nacional y el Servicio de Impuestos Internos. SANTIAGO, 20 DE MAYO DE 2026 RESOLUCIÓN EX. SII N° 65.- VISTOS: Lo dispuesto en los artículos 1° y letra o) del 7°, ambos de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo Primero del D.F.L. N° 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda; la Ley N°18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado ; la Ley N° 19.628, sobre Protección de la Vida Privada ; la Ley N° 20.285, sobre Acceso a la Información Pública; el artículo 2 de la Ley N° 20.575 y el artículo 35 del Código Tributario. CONSIDERANDO: 1.- Que, corresponde al Servicio de Impuestos Internos la aplicación y fiscalización de todos los impuestos internos actualmente establecidos o que se establecieren, fiscales o de otro carácter en que tenga interés el Fisco y cuyo control no esté especialmente encomendado por ley a una autoridad diferente. Adicionalmente, la letra o) del artículo 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, otorga al Director la atribución de ejecutar los actos y celebrar los contratos que estime necesarios para el cumplimiento de los fines del Servicio. 2. Que, a su vez, la Dirección General de Movilización Nacional, estará a cargo de la supervigilancia y control de armas, explosivos, fuegos artificiales y artículos pirotécnicos, y otros elementos similares de que trata la ley N°17.798 sobre Control de Armas. Adicionalmente, actúa como autoridad central de coordinación de todas las autoridades ejecutoras y contr aloras que correspondan a las Comandancias de Guarnición de las Fuerzas Armadas y autoridades fiscalizadoras de Carabineros de Chile. 3.- Que, en virtud de lo anterior, y del principio de competencia consagrado en el artículo 20 de la Ley N° 19.628, sobre Protección de la Vida Privada, el Servicio de Impuestos Internos y la Dirección General de Movilización Nacional han acordado suscribir un Convenio de Intercambio de Información y Colaboración firmado con fecha 18 de mayo de 2026, destinado al intercambio de información entre ambos para ser utilizada dentro del marco de sus competencias, y al desarrollo de actividades de coordinación institucional y colaboración recíproca en áreas de interés común que tengan relación con intercambio de información, a fin de contribuir al logro de una gestión más eficiente en las funciones que sus respectivas normas orgánicas les han asignado. RESUELVO: Apruébase Convenio de Intercambio de Información y Colaboración entre la Dirección General de Movilización Nacional y el Servicio de Impuestos Internos , celebrado el 18 de mayo de 2026, cuyo texto es el siguiente: 2 “CONVENIO DE INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN Y COLABORACIÓN ENTRE DIRECCIÓN GENERAL DE MOVILIZACIÓN NACIONAL Y EL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS En Santiago, a 18 de mayo de 2026, entre el Servicio de Impuestos Internos, RUT 60.803.000-K, en adelante e indistintamente denominado “SERVICIO” o “SII”, representado por su Director, don Jorge Trujillo Puentes, cédula de identidad N°9.027.474-0, ambos con domicilio en Teatinos N° 120, Santiago y Dirección General de Movilización Nacional, RUT 61.110.000-0 en adelante indistintamente denominado “DGMN”, representado por su Director, General de Brigada Pedro Araya Améstica, , cédula de identidad N° 10.330.027-4, ambos con domicilio en Vergara N° 262, Santiago Centro, Región Metropolitana, se ha convenido lo siguiente: PRIMERO: De acuerdo al artículo 1° de la Ley N°17.798 sobre Control de Armas, se establece que el Ministerio de Defensa Nacional, a través de la Dirección General de Movilización Nacional, estará a cargo de la supervigilancia y control de armas, explosivos, fuegos artificiales y artículos pirotécnicos, y otros elementos similares de que trata la ley. Para la ejecución de ésta la DGMN actúa como autoridad central de

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