Resolución Exenta N° 66 de 2017

Vigente

En breve

Documento
Resolución Exenta N° 66 de 2017, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
19-07-2017
Materia
Delega firma y establece procedimiento para informar a Contraloría sobre reintegro de remuneraciones por licencias médicas rechazadas o reducidas
Normas citadas
10336, art. 10; 10336, art. 67; 18575, art. 5; 18834, art. 111; 18834, art. 72; Código Tributario (DL 830), art. 6; DFL29, art. 111; DFL29, art. 72; DFL7, art. 7
Criterio
El SII delega la firma de oficios respondiendo a requerimientos de la Contraloría sobre condonación y facilidades de pago para reintegros de remuneraciones derivados de licencias médicas rechazadas o reducidas, una vez ratificadas por COMPIN o vencido el plazo de reclamo, en el Subdirector de Administración o en Directores Regionales, según corresponda por dependencia del funcionario afectado.
| | | |---|---| | Tribunal | Servicio de Impuestos Internos (Subdirección de Administración) | | Fecha | Santiago, 19 de julio de 2017 | | Materia | Delegación de firma y procedimiento para informar a la Contraloría General de la República sobre reintegro de remuneraciones por licencias médicas rechazadas o reducidas | --- - Artículo 7°, letras c), i), j) y q) de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el Artículo Primero del Decreto con Fuerza de Ley N° 7, de Hacienda, de 1980 - N° 3 de la letra A) del artículo 6° del Código Tributario - Artículos 72 y 111 del D.F.L N° 29, del Ministerio de Hacienda, del 2004, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo - Inciso segundo del artículo 10 y artículo 67 de la Ley N° 10.336, sobre Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República - Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado - Resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República --- PRIMERO. Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 5° de la Ley N° 18.575, las autoridades y funcionarios deben velar por la eficiente e idónea administración de los medios públicos. SEGUNDO. Que la letra c) del artículo 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el Artículo Primero del Decreto con Fuerza de Ley N° 7, de Hacienda, de 1980, otorga al Director la facultad de "dirigir, organizar, planificar y coordinar el funcionamiento del Servicio y de dictar las órdenes que estime necesarias o convenientes para la más expedita marcha del mismo". TERCERO. Que el artículo 72 de la Ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, señala que "por el tiempo durante el cual no se hubiere efectivamente trabajado no podrán percibirse remuneraciones, salvo que se trate de feriados, licencias", entre otros. CUARTO. Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 111 de ese cuerpo normativo, "se entiende por licencia médica el derecho que tiene el funcionario de ausentarse o reducir su jornada de trabajo durante un determinado lapso, con el fin de atender al restablecimiento de su salud, en cumplimiento de una prescripción profesional certificada por un médico cirujano, cirujano dentista o matrona, según corresponda, autorizada por el competente Servicio de Salud o Institución de Salud Previsional, en su caso". QUINTO. Que en materia de resguardo de recursos financieros, el Servicio debe requerir el reintegro del proporcional de las remuneraciones pagadas a sus funcionarios cuando éstos han hecho uso de licencias médicas que han sido rechazadas o reducidas, una vez que esa decisión ha sido ratificada por el COMPIN respectivo, o luego de transcurrido el pertinente plazo de reclamo, según se trate de empleados afiliados a una ISAPRE o no. SEXTO. Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 67 de la Ley N° 10.336, sobre Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República, el Contralor General tiene privativamente la facultad de condonar u otorgar facilidades de pago para el reintegro de los beneficios pecuniarios percibidos indebidamente. SÉPTIMO. Que para resolver las solicitudes de condonación y de otorgamiento de facilidades de pago, efectuadas por los funcionarios de esta Institución, la Contraloría General de la República requiere a este Servicio para que evacúe un informe sobre la materia. OCTAVO. Que con el objeto de otorgar una adecuada y oportuna respuesta a los requerimientos efectuados por la Contraloría General de la República sobre la materia explicitada en el considerando anterior, se ha estimado pertinente delegar la firma de los informes que sea necesario remitir al Órgano de Control y establecer un procedimiento para su elaboración. --- Se delega la firma de los Oficios que den respuesta a las solicitudes de informe, efectuadas por la Contraloría General de la República al Director del Servicio de Impuestos

Artículos citados

Descargar PDF

Saltar al contenido principal

Jurisprudencia tributaria chilena · Actualizada a diario

Jurisprudencia tributaria chilena, en un solo lugar.

Encuentra fallos de tribunales, criterios del SII y leyes tributarias desde un mismo sitio. Busca por texto y filtra cada fuente para llegar antes al documento que necesitas.

Empezar a buscar
Recibe las sentencias del TTA cada día · newsletter cada mañana con los nuevos fallos tributarios

Jurisprudencia TTA — Tribunales Tributarios y Aduaneros

Busca, analiza y chatea con todos los fallos de los Tribunales Tributarios y Aduaneros de Chile.

Por observación SII
Búsqueda con IA