Resolución Exenta N° 66 de 2020

Vigente

En breve

Documento
Resolución Exenta N° 66 de 2020, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
25-06-2020
Materia
Ampliación de plazo para presentar declaración jurada anual sobre cuentas financieras de personas con residencia tributaria en el extranjero
Normas citadas
Código Tributario (DL 830), art. 6; DFL7, art. 1; Código Tributario (DL 830), art. 62 ter
Criterio
Se amplía el plazo para presentar la Declaración Jurada anual sobre Cuentas Financieras de personas con residencia tributaria en el extranjero desde el 30 de junio hasta el 30 de septiembre de 2020, debido a las dificultades ocasionadas por la situación de catástrofe por Covid-19. La ampliación rige a partir del 30 de junio de 2020.
Tribunal: Subdirección de Fiscalización, Departamento de Sistemas de Fiscalización, Servicio de Impuestos Internos Fecha: Santiago, 25 de junio de 2020 Materia: Ampliación de plazo para presentar Declaración Jurada anual sobre Cuentas Financieras relacionadas con personas con residencia tributaria en el extranjero --- - Artículos 1º y 7º de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo 1º del D.F.L. Nº 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda. - Artículo 6°, letra A), Nº 1 del Código Tributario. - Artículo 62 ter del Código Tributario, contenido en el artículo 1° del D.L. N° 830, de 1974. - Resolución Exenta SII N°48 de 2018. - Decreto N° 104, de 18 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que "Declara estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, en el territorio de Chile". - Decreto N° 107, de 20 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que "Declara como zonas afectadas por catástrofe a las comunas que indica". - Decreto Nº 269, de 12 de junio de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que "Prorroga declaración de estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, en el territorio de Chile, por el lapso que indica". --- PRIMERO. Que, mediante Resolución Exenta SII N°48 de 2018, se establece que la presentación de la Declaración Jurada anual sobre Cuentas Financieras Relacionadas con Personas con Residencia Tributaria en el Extranjero debe realizarse hasta el día 30 de junio de cada año. SEGUNDO. Que, por la situación en que se encuentra el país producido por el brote de Covid-19 (Coronavirus), algunos contribuyentes pueden verse imposibilitados de enviar la información requerida por este Servicio dentro del plazo establecido. TERCERO. Que, este Servicio, en uso de sus facultades y por razones de buen servicio, ha estimado conveniente ampliar el plazo fijado para la presentación de la "Declaración Jurada anual sobre Cuentas Financieras Relacionadas con Personas con Residencia Tributaria en el Extranjero", a fin de otorgar el máximo de facilidades a los contribuyentes. --- 1° Amplíase, hasta el día 30 de septiembre de 2020, el plazo para presentar la "Declaración Jurada anual sobre Cuentas Financieras Relacionadas con Personas con Residencia Tributaria en el Extranjero". 2° La presente Resolución entrará en vigencia a contar del día 30 de junio de 2020, inclusive. --- ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO EN EL DIARIO OFICIAL.

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