Resolución Exenta N° 66 de 2022

Vigente

En breve

Documento
Resolución Exenta N° 66 de 2022, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
02-08-2022
Materia
Emisión de documentos tributarios electrónicos en operaciones de compra y venta de moneda extranjera
Normas citadas
DL7, art. 1; DL7, art. 4; DL7, art. 7; Ley del IVA (DL 825), art. 52; Ley del IVA (DL 825), art. 53; Ley del IVA (DL 825), art. 54; Ley del IVA (DL 825), art. 55; Código Tributario (DL 830), art. 6; Código Tributario (DL 830), art. 88
Criterio
Bancos, corredores de bolsa, casas de cambios e intermediarios que realicen operaciones de compra y venta de moneda extranjera deben emitir documentos tributarios electrónicos obligatorios (facturas, notas de crédito/débito, boletas) registrando de forma separada y detallada el nombre de la divisa, cantidad transada, tipo de cambio, valor total, comisiones y tipo de transacción. Solo las comisiones o derechos pueden ser afectos a IVA, mientras que la operación de cambio mismo debe registrarse como información de carácter informativo.
Emisión de Documentos Tributarios Electrónicos en Operaciones de Compra y Venta de Moneda Extranjera Emisor: Servicio de Impuestos Internos (SII) Resolución: EX. SII N° 66 Fecha: Santiago, 2 de agosto de 2022 Entrada en vigencia: 1° de diciembre de 2022 Departamento: Subdirección de Asistencia al Contribuyente, Departamento Ciclo de Vida Referencia: GE-128077 --- Lo dispuesto en: - Artículos 6° letra A) N° 1 y 88 del Código Tributario, contenido en el artículo 1° del Decreto Ley N° 830, de 1974. - Artículos 1°, 4° bis y 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el Decreto con Fuerza de Ley N° 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda. - Artículos 52, 53, 54 y 55 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenida en el Decreto Ley N° 825, de 1974. - Artículos 68 y 69 del Reglamento de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenido en el Decreto Supremo N° 55 de Hacienda, de 1977. - Resoluciones Ex. SII N° 1420 de 1990; N° 2909 de 1990; N° 806 de 1996; N° 98 y N° 117 de 2004. - Circulares N° 25 de 1990 y N° 25 de 1996. --- PRIMERO: Que, de acuerdo con el artículo 4° bis, inciso primero de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, este Servicio podrá relacionarse directamente con los contribuyentes y éstos con el Servicio, a través de medios electrónicos, entendiendo por tales aquellos que tienen capacidades eléctricas, digitales, magnéticas, inalámbricas, ópticas, electromagnéticas u otras similares. Los trámites y actuaciones que se realicen a través de tales medios producirán los mismos efectos que los trámites y actuaciones efectuados en las oficinas del Servicio o domicilio del contribuyente. SEGUNDO: Que, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 88 del Código Tributario y en la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS), la Dirección podrá exigir el otorgamiento de facturas o boletas respecto de cualquier ingreso, operación o transferencia que directa o indirectamente sirva de base para el cálculo de un impuesto y que aquélla determine a su juicio exclusivo, estableciendo los requisitos que éstos documentos deban reunir. Asimismo, la Dirección podrá exigir la emisión de facturas especiales o boletas especiales en medios distintos del papel, en la forma que establezca mediante resolución. Para los efectos de lo dispuesto anteriormente, se entenderá por facturas y boletas especiales aquellas distintas de las exigidas en el Título IV de la LIVS. En aquellos casos en que deba otorgarse facturas o boletas, será obligación del adquirente o beneficiario del servicio exigirlas y retirarlas del local o establecimiento del emisor. TERCERO: Que, conforme establece el inciso primero del artículo 54 de la LIVS, las facturas, facturas de compra, guías de despacho, boletas de ventas y servicios, liquidaciones, facturas y notas de débito y crédito que deban emitir los contribuyentes, consistirán exclusivamente en documentos electrónicos emitidos en conformidad a la ley, sin perjuicio de las excepciones legales pertinentes. CUARTO: Que, la Circular N° 25 de 1990, impartió instrucciones relativas a normas sobre emisión de facturas y boletas en compras y venta de monedas extranjeras, oro en forma de moneda, cospel u onza en troy. QUINTO: Que, la Circular N° 25 de 1996, instruyó sobre los documentos tributarios que deben emitirse tratándose de transacciones de monedas extranjeras, efectuadas en el mercado informal por particulares, cuando el valor de la transacción es por un monto equivalente o superior a US$ 10.000 (diez mil dólares de los Estados Unidos de América). Asimismo, instruyó sobre la documentación que debe emitirse tratándose transacciones por cuenta de terceros de monedas extranjeras o de oro en forma de monedas, cospeles u onzas en troy, que efectúen vendedores habituales. SEXTO: Que, la Resolución Ex. SII 117 de 2004 estableció la obligación de presentar la Declaración Jurada 1870 "Declaración Jurada Anual sobre Compraventa de Monedas Extranjer

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